REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de enero de 2026
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 001/2026
ASUNTO: AP41-U-2011-000427
En fecha 10 de octubre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito de demanda por Cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Rojo Rosales, venezolano C.I. Nº 16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.239, Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, designación que consta en Providencia Administrativa Nº 002 de fecha 6 de enero de 2011, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., (denominación comercial BINGO FORTUNA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 28 de julio de 2000, bajo el Nº 13, Tomo 103 A-Pro e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30730014-0 y contra el ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVEZ, venezolano C.I. Nº 24.897.245, en su carácter de Director de la contribuyente y responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas que dieron origen al acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CNC-D-RCS-004/10, de fecha 4 de octubre de 2010, notificada en fecha 20 de octubre de 2010, que confirmo el Acta de Reparo Nº CNC/IN/2009-002 de fecha 3 de agosto de 2009 y notificada el 25 de agosto 2009, en materia de Contribuciones Especiales y Regalías para el período comprendido entre abril del año 2005 a abril del año 2009, por concepto de tributo, multa e intereses por la cantidad de bolívares sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete con siete céntimo ( Bs 64.844.227,07); emitidas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 13 de octubre de 2011, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0082011000151, mediante la cual ordenó LA INTIMACIÒN del representante legal de la contribuyente ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVEZ, venezolano C.I. Nº 24.897.245 y decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes e Inmuebles sobre bienes propiedad del ciudadano referenciado y de la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., (denominación comercial BINGO FORTUNA), por las cantidades de ciento veintinueve millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. F 129.688.454,14) y doce millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. F. 12.968.845,41) por concepto de intereses y costas en el proceso.
En fecha 13 de octubre de 2011, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0082011000152, decretó el Embargo Ejecutivo peticionado por la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Monedas.
En fecha 25 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000214, mediante la cual decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad del ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVEZ, venezolano C.I. Nº 24.897.245, y de la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., (denominación comercial BINGO FORTUNA). En esa misma fecha, mediante sentencia interlocutoria PJ0082012000215, intimó al ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVEZ, a pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.844.227,07).
En fecha 17 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria N° J0082012000121, declaró sin lugar la oposición planteada por la representación judicial del intimado DOMINGO AIRES GONCALVES.
En fecha 20 de abril de 2012, mediante auto este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de abril de 2012, asimismo, el oyó el recurso interpuesto por la representación judicial la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C. A. consecuencialmente, ordenó la remisión de las actuaciones señaladas por el apelante a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 de julio de 2014, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°01010, declaró procedente la solicitud de acumulación solicitada por el representante judicial del ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES.
En fecha 10 de agosto de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 00144, declaró SIN LUGAR, los recursos de apelación ejercidos y confirmó las sentencias interlocutorias recurridas Nros. Nº PJ0082012000121 y Nº PJ0082011000215 de fechas 25 de noviembre de 2011 y 17 de abril de 2012, respectivamente, en los siguientes términos:
1) SIN LUGAR, los recursos de apelación ejercidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., y de su representante legal Domingo Aires Goncalves. .-CONFIRMADAS las sentencias interlocutorias recurridas Nros. Nº PJ0082012000121 y Nº PJ0082011000215 de fechas 25 de noviembre de 2011 y 17 de abril de 2012, mediante la cual se INTIMÓ al representante legal de la contribuyente por ser responsable solidario de las obligaciones tributarias reclamadas por la Administración Tributaria, reflejadas en la Resolución Culminatoria del Sumario administrativo Nº CNC/D/RCS-004/10, de fecha 4 de octubre de 2010, para los períodos fiscales que van desde junio de 2003 al mes de abril de 2009 y la declaratoria SIN LUGAR de la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales formuladas por la recurrente.
2) ORDENÓ: Remitir el expediente judicial, a los fines de la conclusión definitiva del juicio ejecutivo (ahora cobro ejecutivo), a la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC).
3) CONDENÓ EN COSTAS PROCESALES: a la recurrente y al ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVEZ en su calidad de representante legal de la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., (denominación comercial BINGO FORTUNA) en un 5% de la cuantía de la demanda de juicio ejecutivo.
Con esta misma fecha, consta en autos entrada del expediente que aquí se trata, y por cuanto del expediente se verifican las notificaciones efectivas de las partes intervinientes, este Juzgado ordena la remisión del expediente a la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC). En consecuencia, este Juzgado Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2011-000427, a la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes enero de 2026. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa











Asunto: AP41-U-2011-000427
IIMR/HYLO/mbt.