REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de enero de 2026
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 002/2026
ASUNTO Nº AF48-U-2001-000107

En fecha 19 de junio de 2001, las abogadas Valentina Martínez Tenorio y Dubraska Zapiain Perdomo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 66.459 y 70.234, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FORMAS FEDERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1977, bajo el N° 14, Tomo 29-A-Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-00114846-9, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-778, de fecha 3 de abril de 2001, notificada el 4 de mayo de 2001, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria (ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-201, de fecha 20 de agosto de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha, 17 de julio de 2025, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 78/2025 que declaró la PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, del presente recurso contencioso tributario.
En fecha 4 de agosto de 2025, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada.
En fecha 7 de enero 2025, mediante auto, este Juzgado declaró la firmeza del fallo dictado con Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 78/2025 que declaró la PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia ordenó su remisión a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (7) siete días de enero de 2026. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa















Asunto: AF48-U-2001-000107
IIMR/HYLO/mb