REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de 2026
215º y 166º


SENTENCIA DEFINITIVA Nº 007/2026
ASUNTO Nº AF48-U-2000-00034/1395
En fecha 24 de abril de 2000, fue presentado ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, remitido mediante el oficio N° HGJT- J-20001497, de fecha 11 de abril de 2000, por la Gerencia Jurídico Tributaria (Hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-500-004093, de fecha 26 de noviembre de 1996, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el referido recurso fue interpuesto por el ciudadano Ricardo Il Grande, titular de la cédula de identidad V-4.136.429, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil INGENIERIA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL (INGELIN), C.A., debidamente asistido por la abogada Rita Esther Cabrera Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.989. En esta misma fecha, previo sorteo de distribución realizada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), le correspondió el conocimiento del presente a este Tribunal.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 28 de Julio de 2025, Sentencia Definitiva N° 82/2025, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia la EXTINGUIÓ LA ACCIÓN.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada, la cual correspondió a la librada al ciudadano Procurador General de la República.
Con esta fecha, consta declaración de firmeza de la Sentencia Definitiva Nº 82/2025, dictada el 28 de Julio de 2025, por este Juzgado Superior, consecuencialmente, se ordenó su remisión a la administración tributaria a los fines del trámite por cobro ejecutivo si a bien lo consideraren.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.

II

DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:



ÚNICO

Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días de enero de 2026. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa




















Asunto: AF48-U-2000-000034/1395
IIMR/HYLO/pjml.