REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001451

PARTE ACTORA: ESTEBAN DE JESUS PONCE CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.495.056.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS DIAZ GARCIA, IPSA N° 208.507 y ISRAEL JESUS RAMIREZ ALVAREZ, IPSA N° 286.892.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ALIMENTICIOS EDUARDO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA, IPSA N° 93.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Lunes Veintiséis (26) de Enero de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JUAN DE DIOS DIAZ GARCIA, IPSA N° 208.507, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA, IPSA N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMENTICIOS EDUARDO, C.A., dándose así inicio a la audiencia, Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA, IPSA N° 93.825, apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMENTICIOS EDUARDO, C.A, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de mi representada ofrecemos la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.4.500), pagado en dos (02) cuotas, el primer pago la cantidad de ($2.250) el dia viernes treinta (30) de Enero de 2026 y el segundo pago por la cantidad de ($ 2.250) el dia viernes (20) de Febrero de 2026, ambos pagos en bolívares a la tasa del BCV para el momento efectivo del pago, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JUAN DE DIOS DIAZ GARCIA, IPSA N° 208.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ESTEBAN DE JESUS PONCE CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.495.056, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de oír exhaustivamente a los presentes, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez cancelado el ultimo monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Mario Montalvan

La Secretaria,

Abg. Carmen Cordero

Los Presentes