REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2094-25
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de pronunciamiento de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Fuentes Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.567.130 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.840, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016, bajo el Nro. 43, Tomo 19-A RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-40787227-3, representación del apoderado que se evidencia de instrumento Poder cursante del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41), ambos inclusive, del presente expediente, asentado bajo el No. 33, Tomo 9, Folios 108 al 110, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contra la Providencia Administrativa No. 015-084-2024, Providencia Administrativa No. 015-085-2024, y la Resolución S/N de intimación de Aportes Mensuales del Periodo Gravable Irregular del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, emitida por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en fecha 20 de noviembre de 2024 y notificada a la recurrente en fecha 21 de noviembre de 2024.
En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar del presente recurso al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en la persona de su Presidente; así como al Ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha, se libraron los oficios de las notificaciones.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado en ejercicio Gerardo Feliche Lione Pedra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.574.745, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 292.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó escrito judicial a través del cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En misma fecha, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Jesús Alberto García Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.819.906, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 148.669, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante la cual solicitó el desistimiento en el presente recurso contencioso tributario.
-I-
ALEGATOS DE LA RECURRENTE CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD
La representación judicial de la recurrente expresó que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presenta “…formal desistimiento de la presente acción, iniciada por [la] representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (FONACIT), el cual se acompaña en este acto marcado [a su decir] con la letra B, todo lo cual fue debidamente cumplido y se demuestra con los respectivos certificados electrónicos de aporte LOCTI, números: 278453J407872273, 524879J407872273, 525078J4078722738 y 525139J407872273, que incluyen los periodos 2021 al 2024 marcado [a su decir] con la letra C, por lo que solicito se sirva dar por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente previa homologación del mismo y se dejen sin efecto las actuaciones o medidas cautelares que hayan sido decretadas en el cuaderno de medidas.”
-II-
ALEGATOS DEL FONACIT CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL OBJETO
La representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), concurrió ante este Despacho Judicial y presentó escrito a los fines de solicitar: “…el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa, dado que las pretensiones que dieron origen al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto no tiene razón de ser, dado que la representación de la Sociedad Mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40787227-3, suscribió en fecha 26 de junio de 2025, un Convenimiento de Pago de diferencias de aportes adeudados, en el cual otorgó fiel cumplimiento a nuestro procedimiento de autodeclaración, fundamentado en nuestra Ley especial e instrumentos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente cumplió con la protección del aporte en moneda extranjera dólar estadounidense, que ejecuta mi representada en atención al Estado democrático y social de Derecho y de justicia y al Principio de Igualdad Constitucional, incluso cumplió el período gravable 2023-2024 que dio origen a esta segunda demanda”.
Consecuente a lo anteriormente expuesto, la parte recurrida expuso que “…vale decir, que para los periodos gravables irregulares comprendidos del 01/07/2019 al 30/06/2020; del 01/07/2020 al 30/06/2021, y; del 01/07/2021 al 30/06/2022 y, del 1/07/2022 al 30/06/2023, de los cuales habían obtenido sentencia favorable por parte de este Tribunal, pagó CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, ($. 4.664,96), convertidos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el 30 de junio de 2025...”.
En este mismo orden, la representación judicial de la República señaló que “…las circunstancias y hechos que dieron origen al presente Recurso Contencioso Tributario, tramitado en el expediente N° 2094-2025 según la nomenclatura interna de este Tribunal, han dejado de existir, y la institución ha logrado efectuar el cobro para el Fisco Nacional….”.
En este sentido, la parte recurrida precisó que “…la Sociedad Mercantil FARMACIA CASA SAAS, C.A.., honró los aportes reclamados, debidamente protegidos en moneda extranjera (dólar estadounidense), los cuales son esenciales para el financiamiento que el Ejecutivo Nacional otorga a proyectos y programas de interés público que generen conocimientos, soberanía e independencia económica. En cuanto a la multa y los intereses moratorios, el legislador de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022) estableció que estos forman parte del patrimonio del FONACIT, según lo dispuesto en el artículo 58. El pago de estos últimos se acordará mediante otros instrumentos entre el FONACIT y GRUPO COBECA...”.
-III
COMPETENCIA
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT). Cabe destacar que, la empresa “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, está domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622, de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289, 338 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
- IV–
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, es necesario señalar que en el presente recurso se encuentra interpuesto conjuntamente a la misma solicitud de pronunciamiento sobre la medida de amparo cautelar solicitada en el expediente judicial Nro. 2087-24 en fecha 21 de noviembre de 2024, en la cual este Tribunal mediante Resolución 008-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la recurrente en la causa anteriormente señalada, ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pasará a pronunciarse acerca de las solicitudes realizadas por las partes en el presente recurso, en fecha 28 de julio de 2025.
1.- La recurrente solicitó la anulación del contenido de las Providencias Administrativas signadas bajo los Nros. 015-084-2024 y 015-085-2024, y la Resolución S/N de intimación de Aportes Mensuales del Periodo Gravable Irregular del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, emitida por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de la notificación de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, la representación judicial de la contribuyente desiste de la demanda y solicita se homologue dicho desistimiento.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 334 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, el ciudadano Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A”, mediante escrito manifestó que: “…ocurro a presentar formal desistimiento de la presente acción, iniciada por [la] representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), el cual se acompaña en este acto marcado [a su decir] con la letra B, todo lo cual fue debidamente cumplido y se demuestra con los respectivos certificados electrónicos de aporte LOCTI, números: 278453J407872273, 524879J407872273, 525078J4078722738 y 525139J407872273, que incluyen los periodos 2021 al 2024 marcado [a su decir] con la letra C, por lo que solicito se sirva dar por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente previa homologación del mismo y se dejen sin efecto las actuaciones o medidas cautelares que hayan sido decretadas en el cuaderno de medida”.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FARMACIA CASA SAAS, C.A, y, al efecto se observa el contenido del documento poder que el ciudadano Carlos Luis Belloso Elgueazabal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.951.731, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil otorgó al mencionado abogado; y del contenido del poder originario autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 6, Tomo 46 Folios del 97 hasta el 114 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 335: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.
Dispone la norma que la naturaleza de las costas son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, siendo una indemnización debida del demandado por los gastos diversos durante la sustanciación del procedimiento, y siempre que no hubiese consentimiento entre las partes de dicho desistimiento. En consecuencia, y de conformidad con las normas procedentes, este Juzgado no estima procedente en el presente caso la condenatoria en costas, tomando en consideración que el proceso fue desestimado con el convenimiento de ambas partes. Así se resuelve.-
-V-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA CASA SAAS, C.A., contra Providencias Administrativas signadas bajo los Nros. . 015-084-2024 y 015-085-2024, y la Resolución S/N de intimación de Aportes Mensuales del Periodo Gravable Irregular del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, emitida por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), que se sustancia bajo expediente N° 2094-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por el abogado Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FARMACIA CASA SAAS, C.A”, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente FARMACIA CASA SAAS, C.A, en el uno (1%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez
MIAC/Lt
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ___________-2025, correspondiente al expediente Nro. 2095-25. Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2025 dirigido al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez
MIAC/Lt
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2094-25
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de pronunciamiento de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Fuentes Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.567.130 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.840, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016, bajo el Nro. 43, Tomo 19-A RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-40787227-3, representación del apoderado que se evidencia de instrumento Poder cursante del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41), ambos inclusive, del presente expediente, asentado bajo el No. 33, Tomo 9, Folios 108 al 110, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contra la Providencia Administrativa No. 015-084-2024, Providencia Administrativa No. 015-085-2024, y la Resolución S/N de intimación de Aportes Mensuales del Periodo Gravable Irregular del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, emitida por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en fecha 20 de noviembre de 2024 y notificada a la recurrente en fecha 21 de noviembre de 2024.
En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar del presente recurso al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en la persona de su Presidente; así como al Ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha, se libraron los oficios de las notificaciones.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado en ejercicio Gerardo Feliche Lione Pedra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.574.745, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 292.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó escrito judicial a través del cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En misma fecha, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Jesús Alberto García Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.819.906, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 148.669, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante la cual solicitó el desistimiento en el presente recurso contencioso tributario.
-I-
ALEGATOS DE LA RECURRENTE CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD
La representación judicial de la recurrente expresó que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presenta “…formal desistimiento de la presente acción, iniciada por [la] representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (FONACIT), el cual se acompaña en este acto marcado [a su decir] con la letra B, todo lo cual fue debidamente cumplido y se demuestra con los respectivos certificados electrónicos de aporte LOCTI, números: 278453J407872273, 524879J407872273, 525078J4078722738 y 525139J407872273, que incluyen los periodos 2021 al 2024 marcado [a su decir] con la letra C, por lo que solicito se sirva dar por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente previa homologación del mismo y se dejen sin efecto las actuaciones o medidas cautelares que hayan sido decretadas en el cuaderno de medidas.”
-II-
ALEGATOS DEL FONACIT CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL OBJETO
La representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), concurrió ante este Despacho Judicial y presentó escrito a los fines de solicitar: “…el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa, dado que las pretensiones que dieron origen al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto no tiene razón de ser, dado que la representación de la Sociedad Mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40787227-3, suscribió en fecha 26 de junio de 2025, un Convenimiento de Pago de diferencias de aportes adeudados, en el cual otorgó fiel cumplimiento a nuestro procedimiento de autodeclaración, fundamentado en nuestra Ley especial e instrumentos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente cumplió con la protección del aporte en moneda extranjera dólar estadounidense, que ejecuta mi representada en atención al Estado democrático y social de Derecho y de justicia y al Principio de Igualdad Constitucional, incluso cumplió el período gravable 2023-2024 que dio origen a esta segunda demanda”.
Consecuente a lo anteriormente expuesto, la parte recurrida expuso que “…vale decir, que para los periodos gravables irregulares comprendidos del 01/07/2019 al 30/06/2020; del 01/07/2020 al 30/06/2021, y; del 01/07/2021 al 30/06/2022 y, del 1/07/2022 al 30/06/2023, de los cuales habían obtenido sentencia favorable por parte de este Tribunal, pagó CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, ($. 4.664,96), convertidos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el 30 de junio de 2025...”.
En este mismo orden, la representación judicial de la República señaló que “…las circunstancias y hechos que dieron origen al presente Recurso Contencioso Tributario, tramitado en el expediente N° 2094-2025 según la nomenclatura interna de este Tribunal, han dejado de existir, y la institución ha logrado efectuar el cobro para el Fisco Nacional….”.
En este sentido, la parte recurrida precisó que “…la Sociedad Mercantil FARMACIA CASA SAAS, C.A.., honró los aportes reclamados, debidamente protegidos en moneda extranjera (dólar estadounidense), los cuales son esenciales para el financiamiento que el Ejecutivo Nacional otorga a proyectos y programas de interés público que generen conocimientos, soberanía e independencia económica. En cuanto a la multa y los intereses moratorios, el legislador de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022) estableció que estos forman parte del patrimonio del FONACIT, según lo dispuesto en el artículo 58. El pago de estos últimos se acordará mediante otros instrumentos entre el FONACIT y GRUPO COBECA...”.
-III
COMPETENCIA
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT). Cabe destacar que, la empresa “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, está domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622, de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289, 338 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
- IV–
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, es necesario señalar que en el presente recurso se encuentra interpuesto conjuntamente a la misma solicitud de pronunciamiento sobre la medida de amparo cautelar solicitada en el expediente judicial Nro. 2087-24 en fecha 21 de noviembre de 2024, en la cual este Tribunal mediante Resolución 008-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la recurrente en la causa anteriormente señalada, ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pasará a pronunciarse acerca de las solicitudes realizadas por las partes en el presente recurso, en fecha 28 de julio de 2025.
1.- La recurrente solicitó la anulación del contenido de las Providencias Administrativas signadas bajo los Nros. 015-084-2024 y 015-085-2024, y la Resolución S/N de intimación de Aportes Mensuales del Periodo Gravable Irregular del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, emitida por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de la notificación de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, la representación judicial de la contribuyente desiste de la demanda y solicita se homologue dicho desistimiento.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 334 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, el ciudadano Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A”, mediante escrito manifestó que: “…ocurro a presentar formal desistimiento de la presente acción, iniciada por [la] representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), el cual se acompaña en este acto marcado [a su decir] con la letra B, todo lo cual fue debidamente cumplido y se demuestra con los respectivos certificados electrónicos de aporte LOCTI, números: 278453J407872273, 524879J407872273, 525078J4078722738 y 525139J407872273, que incluyen los periodos 2021 al 2024 marcado [a su decir] con la letra C, por lo que solicito se sirva dar por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente previa homologación del mismo y se dejen sin efecto las actuaciones o medidas cautelares que hayan sido decretadas en el cuaderno de medida”.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FARMACIA CASA SAAS, C.A, y, al efecto se observa el contenido del documento poder que el ciudadano Carlos Luis Belloso Elgueazabal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.951.731, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil otorgó al mencionado abogado; y del contenido del poder originario autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 6, Tomo 46 Folios del 97 hasta el 114 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 335: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.
Dispone la norma que la naturaleza de las costas son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, siendo una indemnización debida del demandado por los gastos diversos durante la sustanciación del procedimiento, y siempre que no hubiese consentimiento entre las partes de dicho desistimiento. En consecuencia, y de conformidad con las normas procedentes, este Juzgado no estima procedente en el presente caso la condenatoria en costas, tomando en consideración que el proceso fue desestimado con el convenimiento de ambas partes. Así se resuelve.-
-V-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA CASA SAAS, C.A., contra Providencias Administrativas signadas bajo los Nros. . 015-084-2024 y 015-085-2024, y la Resolución S/N de intimación de Aportes Mensuales del Periodo Gravable Irregular del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, emitida por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), que se sustancia bajo expediente N° 2094-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por el abogado Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FARMACIA CASA SAAS, C.A”, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente FARMACIA CASA SAAS, C.A, en el uno (1%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez
MIAC/Lt
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ___________-2025, correspondiente al expediente Nro. 2095-25. Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2025 dirigido al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez
MIAC/Lt
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