REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 2102-25
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 5.849.217, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 135.254, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO LATINO, S.A., debidamente constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta (1980), bajo el No. 41, Tomo 18-A; e inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-070178590; y cuyo carácter de apoderado judicial consta según instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 19 de junio de 2017, anotado bajo el N° 4, Tomo 11, Folios 11 hasta 13 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría; contra la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2025/E0630, dictada el 30 de enero de 2025 por la Gerencia Regional de Tributos Internos, División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)y notificada a la contribuyente en fecha14 de febrero de 2025.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En dicha fecha se libraron los oficios de notificación.
En fecha dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025), el apoderado Judicial JOSE FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente a la Administración Tributaria, a la Fiscal General de la Republica y a la Procuraduría General de la Republica”.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 069-24 y 070-23, dirigidos a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Publico y al SENIAT , recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado, mediante resolución interlocutoria Nro. 019-2025, de misma fecha, declaró la admisión provisional del presente recurso para conocer de la acción de amparo cautelar ejercida en el presente recurso y a su vez se declaró procedente la acción de amparo cautelar ejercida por la contribuyente “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO LATINO, S.A”., asimismo, se ordenó la notificación de la mencionada decisión al Procurador General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia General de control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia Administrativa identificada con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2025/E0630, de fecha 30 de enero de 2025, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la efectuó dicha Administración a la contribuyente en fecha 14 de febrero de 2025, en la persona del ciudadano José Fereira, anteriormente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la recurrente por lo que dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente a cuando fue practicada según lo establecido en el artículo173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificada el acto impugnado (14 de febrero de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributaria, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 24,26 y 28 de marzo (total: 23 días de despacho) por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer día para interponerlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2025/E0630, dictada el treinta (30) de enero de dos mil veinticinco 2025 y notificada catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa anteriormente mencionada, el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el Código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano JOSE FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO LATINO, S.A.”, quien actua como represente judicial de la misma seg{in instrumento Poder debidamente otorgado mediante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 19 de junio de 2017, asentado bajo el Nº 4, Tomo 42, Folios 11 hasta 13 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría. Se observa la facultad que se le otorga al referido profesional del derecho para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación judicial que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el abogado en ejercicio JOSE FEREIRA GONZALEZ, tiene legitimidad suficiente para representar a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO LATINO, S.A” antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2102-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por la abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO LATINO, S.A”, plenamente identificados en autos; contra la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2025/E0630, dictada el treinta (30) de enero de dos mil veinticinco 2025 y notificada catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), Gerencia Regional de Tributos Internos, División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO LATINO, S.A”, antes identificada contra la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/ RZU/DCE/2025/E0630, dictada en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) y notificada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
El Secretario Temporal,
MSc. Luís González
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. 040- 2025. Asimismo, se libraron los Oficios de Notificación bajo los Nros.163- 2025 y 164 -2025, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
El Secretario Temporal,
MSc. Luís González
MIA/ec.-
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