REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2099-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Guillermo Eduardo Villalobos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.212.030, actuando en su carácter de Director Gerente de sociedad mercantil “INVERSIONES EL ÁNGEL, C.A”, sociedad mercantil domiciliada en Avenida Circunvalación No.2, calle 83 local Nro. 83-46, Sector Amparo, Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de enero de 1998, bajo el No. 4, tomo: 5-A RM1, e inscrita en el Registro Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30502670-0; asistido por el abogado José Rafael Maldonado Rincón, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 46.566; en contra de la Resolución de Aceptación o Allanamiento identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/ISLR/002766/08, de fecha trece (13) de diciembre de 2024, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la contribuyente en fecha 18 de diciembre de 2024.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la presente causa al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano Guillermo Eduardo Villalobos Ferrer, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de de Director Gerente de la empresa mercantil “INVERSIONES EL ÁNGEL, C.A”, la parte recurrente, otorgó poder Apud Acta al abogado José Rafael Maldonado Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.566.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), el abogado José Rafael Maldonado Rincón, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia judicial mediante la cual solicitó se librasen las boletas de notificación respectivas para la Procuraduría General de la República, la Fiscalía del Ministerio Público y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto el oficio N°. 043-25, dirigido al Procurador General de la República recibido, firmado y sellado (…) el día 26/05/2025. Así como el oficio N° 044-25, dirigido a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Publico (sic) y el oficio N° 045-25, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos (SENIAT) recibidos, firmados y sellados el día 13/06/2025…”.
En fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario y se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL ÁNGEL, C.A”, asimismo se ordenó librar Oficio dirigido al Procurador General de la República.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en la persona del ciudadano Guillermo Villalobos, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.212.030, en su carácter de Representante Legal, en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5°) día hábil siguiente después de notificado de conformidad a lo estipulado en el artículo 174 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (18 de diciembre de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho; 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 del mes de enero, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 del mes de febrero (total: 22 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que, la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Aceptación o Allanamiento identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/ISLR/002766/08, de fecha trece (13) de diciembre de 2024, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Guillermo Eduardo Villalobos Ferrer, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Director Gerente de sociedad mercantil “INVERSIONES EL ÁNGEL, C.A”, la parte recurrente, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), otorgó poder Apud Acta al abogado José Rafael Maldonado Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.566 (vid. Folios del 38 al 40 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el abogado Guillermo Eduardo Villalobos Ferrer, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Guillermo Eduardo Villalobos Ferrer, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Director Gerente de sociedad mercantil “INVERSIONES EL ÁNGEL, C.A”, asistido por el abogado José Rafael Maldonado Rincón, plenamente identificado en autos; contra de la Resolución de Aceptación o Allanamiento identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/ISLR/002766/08, de fecha trece (13) de diciembre de 2024, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “INVERSIONES EL ÁNGEL, C.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2099-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “INVERSIONES EL ÁNGEL, C.A” antes identificada, contra la Resolución de Aceptación o Allanamiento identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/ISLR/002766/08, de fecha trece (13) de diciembre de 2024, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficios Nro._______-2025 y Nro. _______- 2025, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez
MIAC/Lt-.
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