REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente. No.2062-24
Acumulación
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada MARIA EUGENIA NAVA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-13.839.438 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.090, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A (PRALCA), debidamente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el No. 67, Tomo 8 A, siendo las ultimas de las modificaciones de sus estatutos en la cual se cambió el domicilio social al municipio Santa Rita del estado Zulia según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2009, bajo el No. 26, Tomo 47-A-RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00078673-9, contra el Acto Administrativo de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); emanada del Alcalde del Municipio Santa Rita del estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero Pírela, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE), bajo el Nro. 11.338, actuando en carácter de representante judicial de la contribuyente según consta en Instrumento Poder debidamente inscrito ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia de fecha 13 de febrero de 2025, asentado bajo Nro. 17, Tomo 3, Folios 62 hasta el 64; presentó escrito de SOLICITUD DE ACUMULACIÓN del presente proceso al Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Despacho bajo expediente No. 2098-25, interpuesto por la misma contribuyente contra la Resolución de Verificación y Liquidación signada con letras y números DH-R-001-11-2024, de fecha once (11) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificada el siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025), emanada del Director de Hacienda del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En ambos expedientes, el abogado actuante, Rafael Romero Pirela, manifiesta que actúa además como apoderado judicial de la sociedad de Comercio PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A (PRALCA).
Vista la solicitud realizada por la parte actora ante este Tribunal, esta Juzgadora pasa a resolverla en los siguientes términos:
Consideraciones para Decidir
1. La acumulación de autos, es la acumulación sucesiva de pretensiones propuestas en juicios distintos y separados, los cuales al unirse forman un solo juicio, a los fines de que sean decididos en una misma sentencia.
Como bien lo expresa Humberto Cuenca (“Derecho Procesal Civil” U.C.V., 1975, Tomo II, páginas 125-126):
“Por razones de conexidad o continencia, para evitar que se dispersen los elementos de la acción (sujeto, objeto o título), en virtud de los principios de economía procesal y para impedir que se dicten sentencias contrarias o contradictorias, la ley no sólo permite sino que a veces impone la acumulación de dos o más procesos que se han desenvuelto en forma autónoma para reunirlos en una solo, someterlos a un mismo trámite procedimental y definirlos en una sola sentencia. La acumulación de autos supone el nacimiento de relaciones procesales separadas que en un momento determinado se aglutinan y siguen desde entonces igual procedimiento... (Omissis)...
El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objetos aunque el título sea diferente…”
2. En el caso de autos, de las actas se evidencia que tanto el presente Recurso Contencioso Tributario como el Recurso que cursa bajo el expediente No. 2062-24, fueron interpuestos por la contribuyente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A (PRALCA), en contra de Actos Administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Igualmente en ambos recursos, el abogado Rafael Romero Pirela manifiesta que actúa en su condición de apoderado judicial de la antes mencionada sociedad de comercio consignando en ambos expedientes documento poder que acredita su representación.
Asímismo, de la revisión de los escritos recursivos se evidencia que en ambos casos se trata de Recursos Contenciosos Tributarios de Nulidad en contra de actos administrativos de efectos particulares, de contenido tributario, referidos a Retenciones del Impuesto, obligaciones liquidadas, y desconocimiento a la potestad tributaria.
Sin embargo, para la procedencia de este tipo de solicitud, es importante acotar que el Juzgador tiene que examinar si existe algún impedimento, de los contenidos en el articulo 81del Código de Procedimiento Civil. La norma establece una serie de presupuestos que prohíben la acumulación de varios procesos en uno solo, y a tal efecto, establece el artículo 81 eiusdem que:
3. Por su parte el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 81. No procederá la acumulación de autos o procesos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto considera procedente este Tribunal la solicitud de acumulación de autos de las causas que cursan bajo los expedientes Nos. 2062-24 y 2098-25, formulada por la representación de la recurrente. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia acuerda la suspensión de ambos procesos hasta que se notifique al Sindico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; luego el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada y, se pronunciará sobre la admisión de las pruebas que las partes promuevan en el lapso respectivo, para que dichas causas prosigan en forma conjunta hasta su terminación. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora conviene destacar lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en el cual se establece “…Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida…” en concordancia con el artículo 79 eiusdem que dicta …”En caso de los artículos 48 y 51,habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia…” aplicables supletoriamente por disposición del artículo 334 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A (PRALCA), que se sustancia bajo el Expediente No. 2062-24 al Expediente No. 2098-25 contentivo del recurso interpuesto por la misma contribuyente; en el entendido de que ambas causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.
Se acuerda la suspensión de ambos procesos hasta que se notifique al Sindico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Agréguese copia certificada de esta decisión al Expediente No. 2062-24
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
Abg. Luis González.
En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el Nro. ________-2025.
El Secretario Temporal,
Abg. Luis González.
MIAC/MF-.
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