PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.829.161, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO FINOL PARRA y ASPACIA SOFIA ATENCIO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.055.858 y 2.870.427 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 21.325 y 26.646 respectivamente, del mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el No. 32, Tomo 7-A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

I
SÍNTESIS NARRATIVA


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por el profesional del derecho ALVARO FINOL PARRA, identificado ut supra, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., igualmente identificada; el Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, insto al accionante a consignar copia del acta constitutiva de la referida sociedad mercantil.

En fecha siete (07) de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio ALVARO FINOL PARRA, tal y como se evidencia en documento poder otorgando por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2016, anotado bajo el No. 25, Tomo 24, Folio 83 hasta el 85; cumplió con lo solicitado consignando copia fotostática del acta constitutiva solicitada.

Ahora bien, cumplido con lo solicitado, el Tribunal admitió la demanda en fecha doce (12) de marzo de 2024, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A, en la persona de su accionista ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.829.161, domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, más un (1) día que se le concede por término de distancia, una vez que conste en actas el haber sido citado, a dar contestación a la demanda.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, ALVARO FINOL PARRA, consigno las copias fotostáticas y señalo la dirección para que se libren los recaudos de citación. Igualmente solicito se libre despacho comisorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le designe correo especial para realizar el trámites de dicha comisión; dicho despacho comisorio fue librado en auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2024. Asimismo en la misma fecha anterior el mencionado apoderado judicial presto el juramento de Ley.

Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, el abogado en ejercicio ALVARO FINOL PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, con el objeto de poner fin al presente juicio expuso:

(...) Desisto de la demanda presentada en contra de la empresa Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., (SINCO,C.A.) debidamente identificada en actas, REPRESENTADA POR SU Presidente ciudadana JORGE LUIS FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.080.363; la cual encabeza este expediente, y solicito se me devuelva el original del Poder Judicial que se encuentra agregado a las actas, y en su lugar se deje copia fotostática que consigne conjuntamente con el original.”


Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente juicio la parte actora con el objeto de poner fin a la presente acción de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares no invoca la norma jurídica pertinente; por lo que esta Juzgadora aplicando el principio de “Iura novit curia” donde los Jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda, con el objeto de discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, como es el caso en concreto aplicando la norma jurídica del desistimiento establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Asimismo en atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en fase de citación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y el abogado en ejercicio ALVARO FINOL PARRA, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO, debidamente facultado mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2016, anotado bajo el No. 25, Tomo 24, Folio 83 hasta el 85; desiste de la demanda; y como éste no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por el abogado ALVARO FINOL PARRA, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A, todos plenamente identificados en actas.
• Devuélvanse los documentos originales solicitados previo certificación en actas.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTINUEVE_ ( 29 ) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA

En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria; y se devolvieron los documentos originales.
LA SECRETARIA,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA

KBUG/jh.
Resolución N° __151___.