REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2025-000067
En fecha 07 de agosto de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual versa sobre recurso de hecho, interpuesto por los ciudadanos GLADYS CORDERO HERNÁNDEZ Y LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 7.329.866 y 9.383.225, respectivamente, asistidos por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 58.046, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2025, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la presente causa, y se designó ponente a la Jueza Dra. Rosa Acosta, a quien se ordenó pasar el expediente a fin de que este Juzgado Nacional emita la decisión correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ÚNICO.
Visto que el presente recurso obedece a decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de octubre de 2024, mediante la cual se Negó la posibilidad de recurrir en apelación al fallo al precitado fallo, calificado el recurso planteado de extemporáneo, este Juzgado Nacional en aras de brindar una tutela judicial efectiva en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las facultades conferidas según el numeral 4° del Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional ACUERDA OFICIAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, previo seis (06) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, REMITA lo siguiente:
1. Computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 23 de septiembre de 2024, fecha en la cual se interpuso el Recurso Contencioso Administrativo que da origen al presente procedimiento, hasta la fecha 14 de octubre de 2024, en la cual se dictó la decisión que declaró INADMISIBLE la presente demanda.
2. Computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 14 de octubre de 2024, en la cual se dictó la decisión que declaró INADMISIBLE la presente demanda, hasta la fecha 22 de octubre de 2024, en la cual se interpuso el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra dicha decisión.
Todo ello, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
-I-
DECISIÓN
Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ACUERDA OFICIAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, previo seis (06) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, REMITA lo siguiente:
1. Computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 23 de septiembre de 2024, fecha en la cual se interpuso el Recurso Contencioso Administrativo que da origen al presente procedimiento, hasta la fecha 14 de octubre de 2024, en la cual se dictó la decisión que declaró INADMISIBLE la presente demanda.
2. Computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 14 de octubre de 2024, en la cual se dictó la decisión que declaró INADMISIBLE la presente demanda, hasta la fecha 22 de octubre de 2024, en la cual se interpuso el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra dicha decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LÍBRESE OFICIO CORRESPONDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental en Maracaibo, a los ___________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES CICERON TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Asunto Nº VP31-R-2025-000067
RA/la
En fecha ________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) ______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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