REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2024-000084
En fecha trece (13) de noviembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en Apelación), interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VICAYA, debidamente asistido por la abogada Lilia Celina Cisnero de Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.340, contra el CENTRO DE DESARROLLO POR LA CALIDAD EDUCATIVA PORTUGUESA, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a través del cual se oyó en un solo efecto, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Yusmarit José Leal de Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 135,626 actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2024, por dicho Juzgado, que declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la parte querellada.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, se dio cuenta de la presente causa este Juzgado Nacional, y se designó como ponente a la Jueza Dra. Rosa Acosta, asimismo se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En misma fecha, se ordenó notificar a las partes a los fines de que tengan conocimiento de la oportunidad en que tendrá lugar el inicio de la sustanciación del procedimiento de Segunda Instancia, por lo que se ordenó comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2024, se recibió escrito de contestación presentado por el abogado Luis Ernesto Fidhel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, se dejó constancia de que se libró boleta de notificación dirigida al Colegio San Vicente de Paúl de Acarigua C.A., y notificaciones por oficio N° JNCARCO/78/2025 dirigido al Procurador General de la República, oficio N° JNCARCO/79/2025 dirigido al Centro de Desarrollo por la Calidad Educativa Portuguesa, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación y despacho comisorio N° JNCARCO/81/2025 dirigido al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y oficio N° JNCARCO/82/2025 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinte (20) de marzo de 2025, se recibió escrito de fundamentación interpuesto por la abogada Lucentny Canelón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 187.537, en su condición de apoderada judicial del Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa del estado Portuguesa.
ÚNICO
Visto que consta en el expediente se observa que la presente demanda fue interpuesta en fecha seis (6) de Noviembre de 2023 y transcurrió más de dos (2) años desde el inicio del procedimiento que constituye la causa principal, sin que actualmente se tenga certeza del estado procesal en el cual se encuentra y en aras de brindar una tutela judicial efectiva en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las facultades conferidas según el numeral 4° del Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional ACUERDA OFICIAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que dentro del lapso de seis (06) días continuos, mas diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación INFORME, acerca de lo siguiente:
1) El Estado de la causa principal en el presente asunto, toda vez, que desde la fecha de la interposición del recurso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ha transcurrido un tiempo prudencial para resolver definitivamente el asunto y por consiguiente el cese de las providencias cautelares decretadas, haciendo infructuoso un pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado contra las mismas por no tener materia por la cual decidir.
2) Informe razonadamente si ha provisto lo conducente para la ejecución voluntaria o forzosa de las providencias cautelares decretadas por parte del ente demandado a fin de comprobar por esta alzada de los requisitos legales y jurisprudenciales pertinente para la admisión y sustanciación del recurso de apelación propuesto, contra la decisión de fecha veinte tres (23) de abril de 2024 que declaro sin lugar la oposición a la medida cautelares decretadas por esa instancia.
Todo ello, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
-I-
DECISIÓN
Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ACUERDA OFICIAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que dentro del lapso de seis (06) días continuos, mas diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación INFORME, acerca de lo siguiente:
3) El Estado de la causa principal en el presente asunto, toda vez, que desde la fecha de la interposición del recurso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ha transcurrido un tiempo prudencial para resolver definitivamente el asunto y por consiguiente el cese de las providencias cautelares decretadas, haciendo infructuoso un pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado contra las mismas por no tener materia por la cual decidir.
4) Informe razonadamente si ha provisto lo conducente para la ejecución voluntaria o forzosa de las providencias cautelares decretadas por parte del ente demandado a fin de comprobar por esta alzada de los requisitos legales y jurisprudenciales pertinente para la admisión y sustanciación del recurso de apelación propuesto, contra la decisión de fecha veinte tres (23) de abril de 2024 que declaro sin lugar la oposición a la medida cautelares decretadas por esa instancia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LÍBRESE OFICIO CORRESPONDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental en Maracaibo, a los ___________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES CICERON TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Asunto Nº VP31-R-2024-000084
RA/la
En fecha ________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) ______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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