REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 0188-25.

I. INTRODUCCIÓN


La presente causa inició con ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por el ciudadano DANTON AVILA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 4.524.371, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR ARGENTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 186.910, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS CHIQUINQUIRA DUARTE venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 5.067.278, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 18.09.2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, numerada TMM-1528-2025, en la misma fecha se le dio entrada, formó expediente y numeró.

El Tribunal previo a la admisibilidad de la presente demanda, estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:

II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

A este respecto, se trae a consideración la Resolución N° 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, se ajustó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la República.
“Artículo 1.-
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Negrillas y resaltado del Tribunal)

Así pues, cotejadas las disposiciones que dirimen el ámbito competencial de este Tribunal, se evidencia del relacionado escrito de Demanda el monto total estimado en la acción, es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000) o su equivalente según la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE EUROS (€ 3.094,37), a la razón de ciento noventa y tres bolívares con noventa céntimos de bolívar por euro, divisa esta de mayor valor según la tasa oficial publicada en el portal del Banco Central de Venezuela (BCV), lo cual, excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por ello que quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2023-0001 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta sentenciadora deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma circunscripción judicial. Así se declara.

III. DISPOSITIVO:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano DANTON AVILA ROLDAN contra LUIS CHIQUINQUIRA DUARTE en razón de la cuantía de la presente demanda, decide en consecuencia DECLINAR el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítanse con oficio las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia. Sede Judicial de Maracaibo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025).Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abog. Andrit Montiel Rincón La Secretaria Suplente


Abog. Eroilda González.

En la misma fecha, siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. 102-25.
La Secretaria Suplente,


Abog. Eroilda González.


AMR/eg