REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1589-25.
Este Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de seguidas pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:
I.- Consta en las actas que: El ciudadano,LEONARDO AUGUSTO ACEVEDO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.419.638, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicios IRIS MARGARITA DIAZ SOLARTE y JOSE LEONARDO BASTIDAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 152.385 y 200.900, solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos DARWIN FELIPE RAMIREZ ACEVEDO ANA DEL CARMEN ACEVEDO y DAYANA JOSEFINA RAMIREZ ACEVEDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro V-16.493.308 V-13.300.466 yV-16.493.307, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BETTY JOSEINA ACEVEDO GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-6.034.427, fallecida el día veintitrés (23) de Mayo de 2021, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien era madre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia certirficada de acta de defunción No. 632, emitida del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folios 3 y 4)
2. Copia certificada de acta de nacimiento N°319, del ciudadano LEONARDO AUGUSTO ACEVEDO , expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 08)
3. Copia certificada de acta de nacimiento N° 689, del ciudadano DARWIN FELIPE RAMIREZ ACEVEDO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Chiquinquiradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 09)
4. Copia certificada de acta de nacimiento N° 3.666, de la ciudadana ANA DEL CARMEN ACEVEDO , expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.(Folio 10)
5. Copia certificada de acta de nacimiento N° 261, de la ciudadana DAYANA JOSEFINA RAMIREZ ACEVEDO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.(Folio 11)
6. Copias Simples de las cédulas de identidad. (Folios 16-17-18-19).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento de la causante BETTY JOSEFINA ACEVEDO GOMEZ, para el día 23.05.2021, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre la de cujus y los ciudadanas LEONARDO AUGUSTO ACEVEDO, DARWIN FELIPE RAMIREZ ACEVEDO , ANA DEL CARMEN ACEVEDO y DAYANA JOSEFINA RAMIREZ ACEVEDO, concordando este hecho jurídico con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BETTY JOSEFINA ACEVEDO GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-6.034.427, a los ciudadanos LEONARDO AUGUSTO ACEVEDO, DARWIN FELIPE RAMIREZ ACEVEDO, ANA DEL CARMEN ACEVEDO y DAYANA JOSEFINA RAMIREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-10.419.638,V.-16.493.308, V.-13.300.466 yV-16.493.307,respectivamente, en su condición de hijos supérstite de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Andrit del Carmen Montiel Rincón
La Secretaria suplente
Eroilda Gonzalez
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y un minutos de la tarde (12:51 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 101-25. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria suplente
EroildaGonzalez
Acmr/eg.-
Solicitud 1589-25.
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