REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
SOLICITUD NO: 3621-25
SOLICITANTES: DARLENY MAGDALENA BONIA BONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.454.846, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE BONIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA y EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 20.378.222, 18.202.612, 12.426.992 y 12.426.991, respectivamente y la ciudadana NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.624.322, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS EDGAR JOSE BASABE BONIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA y EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA: Abogada en ejercicio CARILYN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.783, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según costa en Poder general de administración y disposición, inserto en la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 6, tomo 114, de fecha cuatro (04) de julio de 2017 y Poder de sustitución, inserto en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 16, folio ochenta y uno (81), de fecha catorce (14) de marzo de 2023.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CIUDADANA NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA: abogada en ejercicio BEATRIZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.566, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TMM-1428-2025, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, constante de ciento nueve (109) folios útiles, presentada por las ciudadanas DARLENY MAGDALENA BONIA BONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.454.846, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE BONIA y YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.378.222 y 18.202.612, respectivamente, según consta en poder general inserto bajo el No. 16, folio ochenta y uno (81), de protocolo en transcripción del año 2023, del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de los ciudadanos ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA y EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.426.992 y 12.426.991, respectivamente, según poder inserto bajo el No. 17, folio 81, tomo 7, de protocolo en transcripción del año 2023, del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARILYN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.783, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.624.322, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.566, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia, ahora bien, por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.-
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Ahora bien, esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por los solicitantes en los siguientes términos:
“PRIMERO: los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE BONIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA Y EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.378.222, V-18.202.612, V-12.426.992 y V-12.426.991, en su condición de herederos con un veinte por ciento (20%) y NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.624.322, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia en su condición de heredera treinta por ciento (30%) sobre un inmueble ubicado en la urbanización Coromoto, calle 163, con avenida 42A, número 187, en la jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), es decir, quince metros (15 mts) de ancho por treinta metros (30 mts) de largo, según documento registrado bajo el No. 16, tomo 13º, protocolo 1, cuarto trimestre de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, No. 21, tomo 27, protocolo 1, cuarto trimestre de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005) del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia; ototgandole a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE BONIA BONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.842.483, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, la propiedad de dicho inmueble quedando la misma con el cien por ciento (100%) traspasando todos los derechos e intereses sobre el mismo. Por cuanto la misma poseía el cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble. SEGUNDO: los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE BONIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA Y EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.378.222, V-18.202.612, V-12.426.992 y V-12.426.991, en su condición de herederos con un cuarenta por ciento (40%) sobre el bien inmueble ubicado en el conjunto residencial Villa Sofía situado en el barrio Divino Niño, calle 162, parcela No. 8, inmueble signado con la nomenclatura municipal No. 10-53-8, en la jurisdicción parroquia San Francisco del Estado Zulia, identificada con el No. catastral 231701U01004125017009, con una superficie de construcción de ciento doce metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (112,5 mts2) con una parcela de terreno de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta cinco centímetros cuadrados (65,45 mts2) según consta en documento registrado bajo el No. 2015.1944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 482.21.18.3.3684 y correspondiente al libro de folios real del año dos mil quince (2015) otorgándole a la ciudadana NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.624.322, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, la propiedad de dicho inmueble quedando así la misma con el cien por ciento (100%) traspasando todos los derechos e intereses sobre el mismo”
Transcrito lo anterior, los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada de la solicitud No. 3721-2017, Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
b) Documento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de febrero de 1995 bajo el número 16, tomo 13, protocolo 1.
c) Documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2005, bajo el número 21, protocolo 1, tomo 37.
d) Documento inscrito en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, bajo el No. 2015-1944, correspondiente al libro del folio real del año 2015.
e) Poder general de administración y disposición, inserto en la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 6, tomo 114, de fecha cuatro (04) de julio de 2017.
f) Poder de sustitución, inserto en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 16, folio ochenta y uno (81), de fecha catorce (14) de marzo de 2023.
g) Acta de defunción del ciudadano EDGAR JOSE BASABE LUZARDO, signada con el No. 158, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
h) Registro de unión estable de hecho de los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE LUZARDO y NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, signada con el No. 03, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
i) Declaración sucesoral y sus anexos emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
j) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las ciudadanas DARLENY MAGDALENA BONIA BONIA y NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA.
Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas y originales de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad del bien objeto de la liquidación, así como la disolución efectiva de su vínculo matrimonial. Así se aprecia.-
Explanado lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal in examine:
II
MOTIVA
La partición constituye el instrumento por medio del cual, de mutuo acuerdo (como en el caso de marras) o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
En esta perspectiva, dispone el autor Abdón Sánchez Noguera en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, 2008, pág. 484, lo siguiente:
“El estado de comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas. Al fallecimiento de una persona que deja un patrimonio, sus herederos le suceden en un orden y en una proporción determinada por la ley o en las disposiciones testamentarias, tratándose en este caso de una comunidad hereditaria.
Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes. Se habla así de sociedad conyugal, comunidad concubinaria, sociedad rehecho o simplemente sociedad o comunidad”.
En el mismo tenor, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
(Subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le otorga carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se declara con lugar la solicitud de partición de comunidad hereditaria formulada por los ciudadanos DARLENY MAGDALENA BONIA BONIA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE BONIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA y EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, y NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, previamente identificados, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud del acuerdo de la comunidad hereditaria formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE BONIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA, EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA y NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 20.378.222, 18.202.612, 12.426.992, 12.426.991, y 7.624.322, respectivamente.
SEGUNDO: se adjudica en propiedad a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE BONIA BONIA, identificada en actas, lo siguiente:
1. Un inmueble ubicado en la urbanización La Coromoto, calle 163, con avenida 42A, número 187, en la jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), es decir, quince metros (15 mts) de ancho por treinta metros (30 mts) de largo, según documento registrado bajo el No. 16, tomo 13º, protocolo 1, cuarto trimestre de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, No. 21, tomo 27, protocolo 1, cuarto trimestre de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005), del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. TERCERO: se adjudica en propiedad a la ciudadana NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, previamente identificada, lo siguiente:
1. Un inmueble ubicado en el conjunto residencial Villa Sofía situado en el barrio Divino Niño, calle 162, parcela No. 8, inmueble signado con la nomenclatura municipal No. 10-53-8, en la jurisdicción parroquia San Francisco del Estado Zulia, identificada con el No. catastral 231701U01004125017009, con una superficie de construcción de ciento doce metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (112,5 mts2) con una parcela de terreno de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta cinco centímetros cuadrados (65,45 mts2) según consta en documento registrado bajo el No. 2015.1944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 482.21.18.3.3684 y correspondiente al libro de folios real del año dos mil quince (2015).
Los bienes descritos, hallándose aun en comunidad entre los solicitantes, con miras a precaver cualquier eventual litigio por causa de la partición de dicho patrimonio común y en aras de preservar la cordialidad y armonía, las partes han acordado efectuar la partición y liquidación de tales bienes en los términos y condiciones antes indicados.
CUARTO: se ordena expedir por Secretaría la devolución de los documentos originales insertos desde los folios treinta y seis (36), hasta el sesenta (60), ambos inclusive, previa certificación en actas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: se ordena expedir por Secretaría la devolución de los documentos originales insertos desde los folios sesenta y uno (61), hasta el ciento seis (106), ambos inclusive, previa certificación en actas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva bajo el No. 108-25.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
S-3621-25
JMV/JS/
|