REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.29-2025
Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano OMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.439.460, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEILA DEL VALLE MONTILLA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.974, mediante la cual consignó lo previamente solicitado por este juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por el ciudadano OMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIA, antes identificada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEILA DEL VALLE MONTILLA CHACON. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadanoOMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIA, antes identificado, solicitó que se declaren conjunto con su hermanaGLORIA VICENTA CAMBERO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.439.515 y su progenitora la ciudadana MARIELA MEJIA DE CAMBERO, extranjera, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 311.842 como UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSdel causante ciudadanoJULIO CAMBERO BASQUERO, extranjero, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° E- 81.250.041 quién falleció abintestato, el día veinte (20) de Agosto del 2025, en jurisdicción Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 189 emanada de la Unidad del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada delActa de Defunción del causante ciudadanoJULIO CAMBERO BASQUERO, signada con el No.189 expedida por la Unidad del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CAMBERO BASQUERO y MARIELA MEJIA DE CAMBERO, antes identificados, signada con el No. 218 expedida por la Unidad del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIA, identificado en actas, signada con el No. 1563, expedida por la Unidad del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA VICENTA CAMBERO FUENTES, identificada en actas, signada con el No. 315, expedida por la Unidad del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia
5) Copia de la cedula de identidad de los ciudadanosGLORIA VICENTA CAMBERO FUENTES, OMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIA, MARIELA MEJIA DE CAMBERO y el causante JULIO CAMBERO BASQUERO.
II
NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Septiembre del 2025, se recibió del órgano de recepción y distribución de documentos, constante diez (10) folios útiles, solicitud de declaración de únicos y universales herederos signada bajo el N° TMM-1564-2025.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2025, Este Juzgado le dio entrada y asignó número según la nomenclatura interna de este Tribunal, asimismo se insto a la parte solicitante a consignar la cedula de identidad del ciudadano JULIO CAMBERO BASQUERO.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2025, La parte solicitante consigno lo solicitado por este Juzgado.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Unidad del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zuliasignada bajo el Nº 218 se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CAMBERO BASQUERO y MARIELA MEJIA DE CAMBERO, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges
Asimismo de las copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos GLORIA VICENTA CAMBERO FUENTES y OMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIAantes identificados, signadas con los números No. 1563 y No. 315 expedidas por por la Unidad del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia se demuestra la filiación existente entre los mencionadas ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadano, JULIO CAMBERO BASQUERO, antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanasMARIELA MEJIA DE CAMBERO, GLORIA VICENTA CAMBERO FUENTES y OMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIA, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos delcausante,JULIO CAMBERO BASQUERO, anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIELA MEJIA DE CAMBERO, GLORIA VICENTA CAMBERO FUENTES y OMAR ENRIQUE CAMBERO MEJIA, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad N° E- 311.842, V-10.439.515 y V- 10.439.460, respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JULIO CAMBERO BASQUERO, quien en vida era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No E- 81.250.041, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 29-2025bajo sentencia No.087-2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de tres (03) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el SOLICITUD No 29-2025. , formado por juicio deDECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS seguido por OMAR ENRIQUE CAMBERO GARCIA, resultando igual su contenido. Maracaibo, 29 de Septiembre de 2025.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
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