En fecha 17 de Junio de 2025, los ciudadanos ELENA JOSEFINA MONTILLA y JUAN BAUTISTA GIL, suficientemente identificados, asistidos por la abogada MARY CARMEN UMBRIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.296, solicita se le declaren las anteriores diligencias Título Suficiente que acrediten los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre una casa para habitación familiar construidas con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de dos habitaciones, Una sala Sanitaria, sala, cocina, lavandería y porche cerdo perimetralmente con alambre con púas y ciclón, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Baralt del Estado Zulia, ubicado en la Calle Principal del Sector Ugadeba a 50 Metros de la Manga de Coleo y al frente del futuro terminal de pasajeros, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuya superficie es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (253,80 Mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con Vía Principal del Sector; Sur: con propiedad que es o fue de Ana Urriego y lote de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Darwin Benítez; Este: Lote de terreno que es o fue propiedad de Darwin Benítez y; Oeste: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Ana Urriego.- Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos José Gregorio Graterol, Rafael Alejandro Materano González y Jesús Gregorio Suárez; por ante éste Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2025, de Plano Topográfico, así como también se ofició al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes no emitieron observación alguna sobre el particular.-