REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000310.

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL FARIAS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.839.478.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, IPSA N° 63.410 y LISBETH ROJAS SUAZO, IPSA N° 148.078.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO DA SILVA VIERA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° V-12.955.302, JOAO DA SILVA VIERA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° V-11.678.985, AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.772.870, FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.244.251(en forma solidaria) y TOSTADA Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA C.A (RESTAURANT VERA PIZZA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FELIZ FEBRES RODRIGUEZ, IPSA N° 74.308.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCECTOS LABORALES

Hoy, Viernes Veintiséis (26) de Septiembre de 2025, siendo las 11:00 am, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS MANUEL FARIAS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.839.478, parte actora, LISBETH ROJAS SUAZO, IPSA N° 148.078 y MARIA SUAZO SUAREZ, IPSA N° 63.410, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, IPSA N° 27.040, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FERNANDO DA SILVA VIERA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° V-12.955.302, JOAO DA SILVA VIERA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° V-11.678.985, AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.772.870, FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.244.251(en forma solidaria) y TOSTADA Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA C.A (RESTAURANT VERA PIZZA), dándose así inicio a la audiencia. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, IPSA N° 27.040, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo FERNANDO DA SILVA VIERA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° V-12.955.302, JOAO DA SILVA VIERA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° V-11.678.985, AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHA-CHA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.772.870, FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.244.251(en forma solidaria) y TOSTADA Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA C.A (RESTAURANT VERA PIZZA), quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.505.000,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. El referido pago que se hará a través una Transferencia bancaria a la cuenta del trabajador el ciudadano JESUS MANUEL FARIAS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.839.478, al banco Venezuela N° 0102-0103920103770688, como único pago, en este mismo acto. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra a las ciudadanas LISBETH ROJAS SUAZO, IPSA N° 148.078 y MARIA SUAZO SUAREZ, IPSA N° 63.410, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, JESUS MANUEL FARIAS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.839.478, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia cancelado el monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
El Secretario.

Abg. Luis Seijas

Los Presentes: