REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001002.

PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE PANTOJA FARACO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.118.549.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, IPSA N° 106.616.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION FRESH, FISH, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY KARINA GRATERON CAMACHO, IPSA N° 178.528.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:30 A.M, comparecen en forma voluntaria a este Tribunal los ciudadanos TOMAS MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.616., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana FANNY KARINA GRATERON CAMACHO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.528, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de de trabajo CORPORACION FRESH, FISH, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, mediante el cual lograron poner fin a la presente controversia, mediante un acuerdo transaccional por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000), distribuidos de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000) en su equivalente a bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia Bancaria a la cuenta N° 0105-0031181031692231, a nombre del ciudadano TOMAS MEJIAS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.774.103 de la entidad bancaria Banco Mercantil, referencia N° 1800853444; el segundo pago el día 22 de septiembre de 2025 la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000) en su equivalente a bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago, a la cuenta N° 0108-0249-18-0100105807 de la entidad bancaria Banco Provincial a favor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE PANTOJA FARACO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.118.549, el tercero y ultimo pago el día 29 de septiembre de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANO ($2.000) en su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día, distribuido en dos (02) transferencia bancaria, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANO ($1.000) a la cuenta N° 0108-0249-18-0100105807 de la entidad bancaria Banco Provincial a favor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE PANTOJA FARACO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.118.549 y la cantidad de MIL DOLARES AMERICANO ($1.000) a la cuenta N° 0105-0031181031692231, a nombre del ciudadano TOMAS MEJIAS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.774.103 de la entidad bancaria Banco Mercantil, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo CORPORACION FRESH, FISH, C.A, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000), ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero.