REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 18 de Septiembre de Dos Mil Veinticinco.

215° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000278P.
Parte Actora: CARLOS GUSTAVO GUERRA LOZADA.
Apoderado de la parte actora: GUILLERMO ROMERO, OLGA ARAQUE CAMPOS, REYNERTH FRANCO GONZALEZ, ADELSO RAMIREZ, JEANPIERRE SEQUERA PEÑA y HENDRICK RUBIO.
Parte Demandada: MARITIME & LAND MAXIMA SECURITY C.A
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 18 de Septiembre de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 12 de Agosto del año 2025 de la incomparecencia de la parte demandada, MARITIME & LAND MAXIMA SECURITY C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por la demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 20-09-2021 al 01-07-2024, 90 días que multiplicados por Bolívares 218,94 de salario integral diario, la cantidad, resulta la cantidad de Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Un Céntimos (BS 22.746,61). Así se Decide. Segunda: Indemnización Por Despido Injustificado. Le corresponde por este concepto de la cantidad, de Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 22.746,61). Así se Decide. Tercero: Vacaciones Vencidas del periodo 2021- 2022, 2022-2023, según lo dispuesto en los artículos 190 y 121 de la Lottt, le corresponde por este concepto la cantidad de Seis Mil Tres Bolívares (Bs. 6.003).Así se Decide. Cuarto: Bono de las Vacacional Fraccionadas 202-2022 y 2022.2023: le corresponde la cantidad de Seis Mil Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.6.003, 25) .Así se Decide. Quinta: Vacaciones Fraccionadas 2024. Le corresponde por este concepto, la cantidad de Ochocientos Veintitrés Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 823,03). Así se Decide. Sexta Bono de las Vacaciones Fraccionadas 2024: le corresponde por este concepto la cantidad de Ochocientos Veintitrés Bolívares con Tres Céntimos (Bs.823, 03.). Así se Decide. Séptima: Utilidades Vencidas y Fraccionadas desde el 20-09-2021 hasta el 01-07-2024, le corresponde por este concepto la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.16.460, 53). Así se Decide. Octava: Bono nocturno: le corresponde por este concepto la cantidad de Dieciséis Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.16.847, 84). Así se Decide. Noveno: Días Feriados, incluido el domingo., le corresponde por este concepto, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimo (Bs.62.743, 68). Así se Decide. Décimo: Horas Extra Diarias, le corresponde por este concepto, desde el mes de Septiembre-Diciembre 2021, la cantidad de Dos Mil Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs 2033, 36), en relación a los años 2022, 2023, y 2024, le corresponden la cantidad de 10.893 Bolívares, de acuerdo al artículo 178 Ordinal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se Decide. Décimo Primero: Bono de Alimentación (Cesta Ticket) le corresponde por este concepto, la cantidad de Mil Cuatrocientos Dólares de los estados Unidos de Norteamérica (1.400$), que convertidos la tasa del Banco Central de Venezuela para esa fecha, resulta la cantidad de Cincuenta Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 50.834) Así se Decide.
Se condena a la demandada entidad de trabajo, MARITIME & LAND MAXIMA SECURITY C.A, a cancelarle a la parte actora, ciudadano: CARLOS GUSTAVO GUERRA LOZADA, plenamente identificado en actas procesales, la siguiente cantidad: DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Bolívares, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (218.957,69).Así se Decide.

Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por este Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir 20-09-2021 hasta 01-07-2024. b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 01-07-2024. c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 01-7-2024, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 18-6-2024. Así se Decide.
Se Condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada con lugar la presente demanda.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA