REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2078-24
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano José Fereira González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.217, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOSERMED C.A”, carácter que se evidencia de instrumento Poder cursante del folio veinticinco (25) al veintisiete (27) del presente expediente, asentado bajo el No. 47, Tomo 16, folios 179 al 182 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), bajo el No. 11, Tomo 66-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-50267908-1; en contra de la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4217, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) se le dio entrada al presente recurso y se ordeno notificar al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se libraron los oficios de las notificaciones.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la Republica y a la Procuraduría General de la República…” Asimismo, este Tribunal agregó lo anteriormente mencionado a las actas que reposan en el presente expediente.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 191-25 y 1925, dirigidos al Gerente de Tributos Internos del SENIAT y a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 31/10/2024, en la sede del SENIAT y la FISCALIA…”.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), Este Juzgado mediante Resolución Nro. 082-2024 declaró Improcedente la acción de Amparo Cautelar ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente y ordeno notificar al Procurador General de la Republica y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficios Nro. 270-2024 y 271-2024.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 190-24, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 29/11/2024”.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante Resolución Nro. 012-2024 declaró Admisible el presente recurso y libró oficio de Notificación Nro. 063-2025, dirigido al Procurador General de la Republica,
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial solicitó se sirva notificar, efectivamente a la Procuraduría General de la República, en vista que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, no formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 063-2025, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 11/07/2025”.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 282.725, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), carácter que consta en el Poder registrado en la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 5, Tomo 119, Folios 29 hasta 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue confrontado “ad effectum videndi” de forma electrónica por medio de formato QR, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio útil, con su vuelto y sus anexos, desde el folio ciento siete (107) al ciento cincuenta y seis (156) del presente expediente.
En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por la Republica, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
ÚNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, anteriormente identificada, actuando en su condición de representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito promoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales promovidas, señaladas en el particular primero (1°) de su escrito de promoción de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo El Secretario Temporal,
MSc. Luis González.
En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Procurador General de la República.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis González.
MIAC/Lt-.
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