REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Octubre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 165º
ASUNTO: L-2025-000138
Parte Actora: ROBINSON ADALBERTO SERRANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.319.653 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Actora. WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES abogado en ejercicio e, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 315.691
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
Representante Legal de la Entidad de Trabajo REINALDO ALFREDO MORALES CRUZ, titular de la cedula de identidad Nro 16.303.665, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad Mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS, C.A debidamente asistido por la profesional del derecho Abg MARIA LAURA CUBILLAN GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo los Nro 309.553
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos de carácter Laboral.
Hoy, Viernes 10 de Octubre de 2025, comparecen ante la unidad de recepción y Distribución de documentos (URDD) de este circuito Judicial laboral el ciudadano: el ciudadano: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 315.691 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ROBINSON ADALBERTO SERRANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.319.653, según consta en documento poder el cual riela en las actas respectivas, así como el ciudadano: REINALDO ALFREDO MORALES CRUZ, titular de la cedula de identidad Nro 16.303.665, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad Mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS, C.A, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Sociedad Mercantil, la cual es consignada y se agrega a las actas respectivas, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg MARIA LAURA CUBILLAN GONZALEZ , abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo los Nro 309.553, e igualmente consignan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral en acatamiento a los principios de celeridad, economía y eficacia procesal que rige el proceso laboral venezolano, y en especial observancia del interés superior en la pronta solución de la controversia, declaran la renuncia de forma expresa, irrevocable e incondicional a todos y cada uno de los lapsos, términos o lapsos procesales que en este momento se encuentran en curso, mediante la cual se dan por notificado de la presente reclamación y de mutuo acuerdo las partes solicitan al despacho el adelanto de la presente audiencia a los fines de resolver la demanda incoada por su despacho. En consecuencia quien Suscribe la presente acta procedió a la revisión del cronograma de audiencia y no Existiendo ningún impedimento se provee conforme a lo solicitado. Siendo las 12:30 pm se da así inicio y tiene lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante ciudadano: ROBINSON ADALBERTO SERRANO VASQUEZ suficientemente identificado en actas, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.870.681,40) por concepto de Pago Único y Definitivo de Indemnizaciones legales, y reclamo de Daño Moral y Perjuicios por Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda, con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, pago este realizado a través de depósito Bancario a la entidad de Bancaria Banco Nacional de Crédito a la cuenta de Ahorro Nro 01910392990001376872 perteneciente al ex trabajador, el cual consigna en este acto el respectivo recibo de la transacción realizada constante de un (01) folio útil. En este Estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, y estando de acuerdo su representado con dicho pago, acepta en su nombre y con su consentimiento las cantidades aquí ofrecidas y canceladas por la empresa demandada en los términos establecidos los cuales se encuentran suficientemente detalladas en el libelo de la demanda. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente Acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE .
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIA
JCD/IPL/jcd
ASUNTO: -L-2025-000138
Resolución número: PJ0012025000023
Asiento Diario Nro
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