Número de Expediente: 36.837
Motivo: ALIMENTOS
Sentencia número: 115-2025.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.480.122, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.084.198, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS.
ENTRADA: Treinta (30) de Julio del año dos mil doce (2012).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2012, se le dio entrada al escrito de solicitud de medida, presentado por su firmante y se ordenó formar pieza y numerarse, para luego resolver lo conducente.-
Luego, en fecha 02 de Agosto de 2012, éste Tribunal dictó resolución quedando inserta bajo el número 361, declarando: Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por Ciento (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo y salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría.-
Medida Preventiva de Embardo sobre el treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: BONO VACACIONAL y Utilidades del presente año 2012, que le pueda corresponder al demandado WILLIAM JOSE PLOGAL RIVAS, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. las cantidades de dinero embargadas sobre las utilidades bono vacacional y liquidas para el presente año 2012, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.- se negó el decreto de medida de embargo preventivo sobre los conceptos de: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Vacaciones, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, fondo de pensiones y jubilaciones.
Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiono al Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordeno librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Posterior a ello, en fecha 07 de Agosto de 2012, se libró despacho de embargo remitiéndolo con oficio signado con el N°36.837-1073-12.-
Asimismo, en fecha 25 de Septiembre de 2012, éste Tribunal agregó a las actas las resultas emanadas del Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Mediante auto de fecha 07 de Enero de 2013, éste Tribunal dictó auto ordenando aperturar una cuenta de ahorros en el banco bicentenario. En la misma fecha se libro oficio bajo el número 36.897-001-13.-
Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2013, la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA, anteriormente identificada, asistida por la Profesional del Derecho NILDA ROBERTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.992, donde solicitó se le entregarán las cantidades de dinero que se encontraban retenidas por este Tribunal.-
En la misma fecha anterior, éste dictó auto ordenando autorizar a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA, anteriormente identificada, a que retirara de la cuenta de ahorros la suma de Nueve mil setecientos cuarenta y dos bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 9.742,00). Y en la misma fecha se libró oficio bajo le número 36.837-109-13.-
Este Juzgado dejó constancia que en fecha 12 de Abril de 2013, se recibió un cheque de gerencia de la empresa P.D.V.S.A, el cual se ordenó depositarlo en la cuenta de ahorros ya aperturada. En la misma fecha se elaboró planilla de depósito N°30263399, por la suma de BS. F. 1.290,69.-
En fecha 24 de Abril de 2013, la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA, anteriormente identificada, asistida por la Profesional del Derecho NILDA ROBERTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.992, donde solicitó se le entregarán las cantidades de dinero que se encontraban retenidas por este Tribunal.-
Aunado a eso, en fecha 02 de Mayo de 2013, éste dictó auto ordenando autorizar a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA, anteriormente identificada, a que retirara de la cuenta de ahorros la suma de mil Trescientos Cinco Bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 1.305,00) Y en la misma fecha se libró oficio bajo le número 36.837-547-13.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2013, suscrita por la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.728, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicitó se decretara medida de embrago sobre el cincuenta por ciento de las utilidades y las liquidas que le correspondieran al demandando WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, plenamente identificado en actas.-
De seguidas, mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2013, este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y líquidas que le pueda corresponder al ciudadano WILLIAN JOSÉ PLOGAL RIVAS, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir las cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y para la ejecución de la misma se comisionó a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de a Circunscripción Judicial del estado Zulia. En la misma fecha se libro Despacho de Embargo Preventivo bajo el número 36837-1130-13.-
Luego, mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2013, la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.728 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó dejar sin efecto el oficio dirigido a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y sirva oficiar a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto el departamento de Operaciones Acuáticas, ubicado en el Municipio Simón Bolívar.
Acto seguido, este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2023, se ordenó agregar a las actas el despacho signado bajo el número 36837-1130-13 y acordó librar un nuevo despacho de embargo a un Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de ejecutor la medida preventiva de embargo decretada en actas. En la misma fecha se libró Despacho y se remite con Oficio número 36837-1189-13.
Posteriormente, en fecha 20 de Enero de 2014, fueron agregadas a las actas resultas de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada, ejecutada por el Juzgado Primero de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Asimismo, en fecha 21 de Enero de 2014 fue agregada a las actas comunicación signada bajo el número EP-CJ-DCOCCL-2013-2094, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 43327835.
Conforme a lo anterior, en la misma fecha este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó depositar un cheque de gerencia signado con el número 43327835, en la cuenta de ahorros Nro 175-0170-47-0061614861, en el Banco Bicentenario, sucursal Cabimas. En la misma fecha se elaboró Planilla de depósito signada con el número 30263466.
Después, en fecha 29 de Enero de 2014 fue agregada a las actas comunicación signada bajo el número EP-CJ-DCOCCL-2013-1917, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 43327579.
Conforme a lo anterior, en la misma fecha este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó depositar un cheque de gerencia signado con el número 43327579, en la cuenta de ahorros Nro 175-0170-47-0061614861, en el Banco Bicentenario, sucursal Cabimas. En la misma fecha se elaboró Planilla de depósito signada con el número 30263470.
Luego, mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, parte demandante en la presente causa asistida por la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.728, solicitó se sirva ordena que se le haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a su favor.
Posteriormente, este Tribunal dicto auto en fecha 10 de Febrero de 2014 en el cual ordenó autorizar a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, bien sea en efectivo o mediante cheque de gerencia, la suma de ONCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 85/100 (Bs. F 11.180,85) por concepto de Utilidades del año 2013 y en la misma fecha se libró Oficio número 36837-187-14.
De igual forma, este Tribunal dicto auto en fecha 17 de Febrero de 2014, en el cual ordenó autorizar a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, bien sea en efectivo o mediante cheque de gerencia, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.255,00), por concepto de Vacaciones del año 2013, y en la misma fecha se libró Oficio número 36837-224-14.
Después, en fecha 01 de Octubre de 2014, fue agregada a las actas comunicación signada bajo el número EP-CJ-DCOCCL-2014-1017, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 43330364.
Conforme a lo anterior, en la misma fecha este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó depositar un cheque de gerencia signado con el número 43330364, en la cuenta de ahorros Nro 175-0170-47-0061614861, en el Banco Bicentenario, sucursal Cabimas. En la misma fecha se elaboró Planilla de depósito signada con el número 19311778.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2014, suscrita por la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.728, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó que este Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre el 50% de las utilidades del año 2014 y las liquidas que le corresponden al demandado en su condición de trabajador activo de PDVSA y para su ejecución solicito que se oficie Juzgado de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
De seguidas, mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2014, este Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Líquidas del año 2014, que le puedan corresponder al ciudadano WILLIAM JOSE PLOGAL RIVAS, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA Operaciones Acuáticas y para su ejecución se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Acto seguido, en fecha 07 de Octubre de 2014 se libró Despacho de Embargo y se remitió con Oficio 36837-1321-14 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Luego, mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, suscrita por la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, parte demandante en la presente causa, asistida por la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.728, solicito que se le haga entrega de la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y tres con sesenta y siete céntimos (Bs 3.543,67), que se encontraban depositadas a su favor.
En razón a lo anterior, este Tribunal dicto auto en fecha 23 de Octubre de 2024, el cual AUTORIZÓ a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, para que retire de la cuenta de gerencia, la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 3.580,00) y en la misma fecha se libró Oficio número 36837-1399-14.
Después, en fecha 21 de Noviembre de 2014, fue agregada a las actas comunicación signada bajo el número EP-AJ-DCOCCL-2014-1840, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 43331285. Conforme a lo anterior, en la misma fecha este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó depositar un cheque de gerencia signado con el número 43331285, en la cuenta de ahorros Nro 175-0170-47-0061614861, en el Banco Bicentenario, sucursal Cabimas. En la misma fecha se elaboró Planilla de depósito signada con el número 19311781.
Acto seguido, mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2015, suscrita por la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, parte demandante en la presente causa, asistida por la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.728, solicito que se le haga entrega de la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y dos con 54/100 (Bs. 4.282,52) que se encontraban depositadas a su favor.
Asimismo, este Tribunal dicto auto en fecha 28 de Enero de 2015, en el cual autorizo a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, bien sea en efectivo o mediante cheque de gerencia, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.4.300,00). En la misma fecha se libró Oficio bajo el número 36837-106-15.
Luego, en fecha 05 de Marzo de 2015, fue agregada a las actas comunicación signada bajo el número EP-CJ-DCOCCL-2015-0137, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 43332044. Asimismo, en la misma fecha fue agregada a las actas comunicación signada bajo el número EP-AJ-DCOCDL-2015-0260, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 43332491.
Conforme a lo anterior, este Tribunal dictó auto de fecha 05 de Marzo de 2015, en el cual se ordenó depositar dos cheques de gerencia signado bajo los números 43332044 y 43332491, en la cuenta de ahorros Nro 175-0170-47-0061614861, en el Banco Bicentenario, sucursal Cabimas. En la misma fecha se elaboró Planilla de depósito signada con el número 19311804.
Luego, mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2015, la ciudadana EVELIN VILELA DE PLOGAL, asistida por su Apoderada Judicial ANTONIA MORALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.728, que se le haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a su favor.
Asimismo, este Tribunal dicto auto en fecha 16 de Marzo de 2015, en el cual autorizo a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, bien sea en efectivo o mediante cheque de gerencia, la suma de cuarenta y un mil novecientos treinta bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F 41.930,00). En la misma fecha se libró Oficio bajo el número 36837-335-15.
Posteriormente, en fecha 27 de Julio de 2015, fue agregada a las actas comunicación signada bajo el número EP-AJ-DCOCCL-2015-1222, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 43333665. Acto seguido, en la misma fecha se dicto auto en el cual se ordenó depositar las cantidades de dinero recibidos por concepto de Bono Vacacional 2015 por cheque de gerencia signado con el número 43333665 y en la misma fecha se elaboró Planilla de Depósito número 19311843.
Luego, fue agregada a las actas en fecha 22 de Enero de 20216, comunicación signada bajo el número EP-CJ-DCOCCL-2015-2127, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Petróleo S.A. División Costa Occidental del Lago, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 00024248. Asimismo, en la misma fecha se dicto auto en el cual se ordenó depositar las cantidades de dinero recibidos por concepto de Utilidades 2015 por cheque de gerencia signado con el número 00024248 y en la misma fecha se elaboró Planilla de Depósito número 19311862.
Luego, mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2016, suscrita por el ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, parte demandante en la presente causa, asistido por la Profesional del Derecho YOLEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.074, autorizó a este Tribunal a que sirva ordenar la entrega de la totalidad de dinero que corresponda a los conceptos de líquidas y Bono Vacacional 2025.
Seguidamente, mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2016, este Tribunal ordenó autorizar a la ciudadana EVELIN VILELA, para retirar la cantidad de dinero, bien sea en efectivo o cheque de gerencia, por concepto de Bono Vacacional y Utilidades del año 2015, y en la misma fecha se libró Oficio número 36837-125-16.
Posteriormente, en fecha 16 de Marzo de 2016, se agregó a las actas comunicación emanada de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, División costa Occidental del Lago de la empresa PDVSA, y se recibió cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el número 00026079. Asimismo, en la misma fecha se dicto auto en el cual se ordenó depositar las cantidades de dinero recibidos por concepto de Utilidades/líquidas año 2015 por cheque de gerencia signado con el número 00026079 y en la misma fecha se elaboró Planilla de Depósito número 19311891.
Después, mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2016, suscrita por la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.718, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó que este Tribunal entregue las cantidades de dinero a la ciudadana EVELIN VILELA DE PLOGAL, en razón a ello, este Tribunal dictó auto en fecha 21 de junio de 2017, en el cual autorizó a la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, por concepto de líquidas del año 2015; igualmente en la misma fecha se libró oficio bajo el número 36837-594-16.
Posteriormente, este Tribunal dictó auto en fecha 21 de Enero de 2022, en el cual vistas la reconversión monetaria sufrida por las cantidades de dinero se ordenó el cierre definitivo de la cuenta bancaria y se ordenó Oficiar al Banco Bicentenario en la misma fecha se libró el oficio respectivo signado bajo el número 36837-17-2022.
Posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2025, la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, debidamente asistida por la Profesional del Derecho FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.507, consignó diligencia solicitando la suspensión de las medidas dictadas por este Tribunal y por consiguiente se dé por terminado el presente juicio, y se ordene lo concerniente para su culminación y que las cantidades retenidas sean reintegradas al demandado.
Conforme a lo anterior, este Tribunal dictó auto de fecha 15 de Octubre de 2025, en el cual ordenó la notificación del ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, parte demandada en la presente causa, para que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al pedimento planteado por la parte demandante, asimismo en la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
Acto seguido, el Alguacil de este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2025, expuso que fue notificado el ciudadano WILLIAM JOSE PLOGAL RIVA, por lo que consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por él, para que sea agregada a las actas, asimismo en la misma fecha fue agregada a las actas.
De seguidas, los ciudadanos WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS y EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.507, y expusieron estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana EVELIN VILELA.
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 139 del Código Civil, establece:
El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.
Dispone el Articulo 747 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Art.-747. Siempre que conste de modo autentico la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaría, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciara y decidirá por los tramites del procedimiento breve previsto en el Titulo XII. Libro Cuarto de este Código: salvo lo que dispongan leyes especiales.” (Subrayado y Negrillas de este Juzgado)
Este Tribunal de una revisión de las actas, hace las siguientes consideraciones: en fecha 02 de Agosto de 2012, de la Pieza de medidas; este Juzgado decretó Sentencia de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del año 2012, que le corresponden al ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, identificado plenamente en actas, como trabajador al servicio de la Empresa “PDVSA, PETROLEO S.A.”, la cual fue ejecutada en fecha 14 de Agosto de 2012, por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Igualmente, en fecha 01 de Octubre de 2013, de la Pieza de medidas; este Tribunal mediante auto decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y liquidas correspondientes al año 2013, que le puedan corresponder al ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, identificado en actas, como trabajador al servicio de la Empresa “PDVSA, PETROLEO S.A.”, la cual fue ejecutada en fecha 18 de Octubre de 2013, por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra trabajando en Operaciones Acuáticas, ubicado en el Municipio Simón Bolívar.
Posterior a ello, este Juzgado dictó Sentencia en la Pieza Principal en fecha 23 de Marzo de 2015, decretando pensión de alimentos y pensión extraordinaria, y de las cuales se deja constancia que no fueron participada debidamente, ahora bien, observando que ambas partes solicitaron de forma individual la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa; y visto que la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, parte demandante en la presente causa, manifestó mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2025, la cual corre inserta en el folio ciento once (111) de la pieza de medidas, que se dé por terminado el presente juicio, y visto que el ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2025, manifestó estar de acuerdo con la solicitud que hiciera su esposa, es menester para esta Operadora de Justicia dar por TERMINADA la presente causa y ordena SUSPENDER las medidas preventivas decretadas en fecha 02 de Agosto de 2012 y 01 de Octubre de 2013, y ejecutadas por los Tribunales de Municipio antes señalados, según actas de embargo de fecha 14 de Agosto de 2012 y 18 de Octubre de 2013, de igual manera, en criterio de esta Jurisdicente se ordena SUSPENDER la PENSIÓN DE ALIMENTOS y PENSIÓN EXTRAORDINARIA, decretadas por este Juzgado en Sentencia de fecha 23 de Marzo de 2015. ASI SE CONSIDERA.
Por lo tanto, puesto que las partes en el presente procedimientos de ALIMENTOS, ha comparecido por sí misma la parte demandada, como también ha comparecido la representación legal de la parte demandante, a solicitar el levantamiento de las medidas ejecutadas, esta Operadora de Justicia da por TERMINADO la presente causa y ordena Suspender las Medidas preventivas ejecutadas según actas de embargo de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil doce (2012) y dieciocho (18) de Octubre del año dos mil trece (2013), como también la PENSIÓN DE ALIMENTOS y PENSIÓN EXTRAORDINARIA, decretadas en Sentencia de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil quince (2015), lo que así se hará saber en el fallo dictado. ASI SE DECIDE.
III
D E C I S I Ó N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el presente Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana EVELIN MARGARIRA VILELA DE PLOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.480.122, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.084.198, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN LA MEDIDAS de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, el TREINTA POR CIENTO (30%), del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, que le corresponden al ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, identificado plenamente en actas, como trabajador al servicio de la Empresa “PDVSA Petróleo S.A.”, ejecutadas según actas de embargo de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil doce (2012) y dieciocho (18) de Octubre del año dos mil trece (2013), en el juicio de ALIMENTOS seguido por la EVELIN MARGARIRA VILELA DE PLOGAL en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, identificados en la parte narrativa de este fallo.-
TERCERO: Igualmente, se SUSPENDE la PENSION DE ALIMENTOS del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano WILLIAM JOSÉ PLOGAL RIVAS, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. anteriormente mencionada, como también la PENSION EXTRAORDINARIA de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa anteriormente señalada, decretadas en Sentencia de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil quince (2015).-
CUARTO: Se ordena participar a la Empresa “PDVSA Petróleo S.A.”, lo aquí decidido.-
QUINTO: No se hace pronunciamiento sobre costas visto la naturaleza de este fallo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 36.837 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 115-2025.-
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Expediente número: 36.837
Sentencia número: 115-2025.
ZBO/NFS/aal
|