EXPEDIENTE: 59.453
PARTE ACTORA: Junta de condominio EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA, ubicado en la Avenida 2A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos NORA BRACHO MONZANT, ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ y PRIMITIVO GOMEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.721.240, V-4.745.348 y V-7.731.307, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.643, 25.991 y 70.302 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.108.085, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Ad-Litem abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.787.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida demanda por declinatoria de competencia de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha tres (03) de octubre de 2023, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, incoado por la Junta de Condominio EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA, en contra de la ciudadana ADA JOSEFFINA GONZALEZ DE MARTINO, ambas partes identificadas ut supra.
II
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha seis (06) de octubre de 2023, este Tribunal ordenó darle entrada y acordó resolver sobre su admisión en auto por separado; asimismo, en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, la parte actora consignó poder Apud Acta a los abogados NORA BRACHO MONZANT, ROBERTO DEVIS SANCHEZ y PRIMITIVO GOMEZ BERMUDEZ, ya identificados ut supra.
En fecha diecinueve (19) de octubre del 2023, la apoderada judicial de la parte actora, NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, solicitó el pronunciamiento del Tribunal acerca de la admisión de la causa.
En fecha veinticinco (25) de octubre 2023, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando citar a la ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, ya identificada.
En fecha treinta uno (31) de octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, consignó los emolumentos de ley a fin de que se libre la compulsa de citación; posteriormente, en fecha uno (01) de noviembre de 2023, este Juzgado dejó constancia que se libraron recaudo de citación, los cuales se entregaron al alguacil en fecha tres (03) del mismo mes y año.
En fecha seis (06) de noviembre de 2023, el alguacil de este Tribunal expuso que recibió los mecanismos necesario para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, el alguacil de este Despacho expuso que se trasladó a la dirección indicada por la parte accionante a los fines de citar a la contraparte, dado el hecho de no localizarla, consignó al expediente los recaudos de citación.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada, siendo proveído por este Juzgado en fecha seis (06) del mismo mes y año.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, identificada, consignó las publicaciones de los carteles de citación; del mismo modo, en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, este Tribunal ordenó agregar a las actas procesales los carteles consignados.
En fecha trece (13) de marzo de 2024 la suscrita secretaria de este Juzgado fijó el cartel de citación en la morada del demandado, quedando cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de abril de 2024, la representante judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, solicitó se designe defensor ad litem a la parte demandada; en ese sentido, en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el Tribunal proveyó designando a la ciudadano MARYLUZ PARRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.902, acordando su notificación a fin de que preste el juramento de ley, en caso de aceptación.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2024, el alguacil de este Juzgado expuso en actas no haber encontrado a la defensora ad litem mencionada ut supra.
En fecha siete (07) de noviembre de 2024, la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, solicitó nueva designación de defensora ad litem ante la imposibilidad de encontrar a la designada anteriormente.
En fecha once (11) de noviembre de 2024, el Tribunal designó como Defensora Ad-Litem a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, a quien se acordó su notificación a fin de que preste el juramento de ley, en caso de aceptación.
En fecha dos (02) de diciembre de 2024, el alguacil de este Tribunal expuso que fue notificada la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada; posteriormente, en fecha nueve (09) del mismo mes y año, la referida abogada aceptó y se juramentó del cargo recaído en su persona.
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, consignó diligencia solicitando librar los recaudos de citación a la defensora ad litem, el cual este Juzgado proveyó en fecha trece (13) del mismo mes y año, librando la respectiva boleta de citación la cual se entregó al alguacil en fecha dieciséis (16) de igual fecha.
En fecha veintidós (22) de enero de 2025, el alguacil natural de este Tribunal expuso que citó a la Defensora Ad-Litem MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, la Defensora Ad-Litem MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha veinticuatro (24) febrero de 2025, la defensora ad litem MIRIAM PARDO CAMARGO, identificada en actas, consignó escrito de promoción de pruebas; igualmente, en fecha seis (06) de marzo de 2025, la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, consignó escrito ratificando las firmas contenidas en los recibos de cobro de la deuda por cuotas ordinarias y especiales.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, la parte actora presentó escrito de pruebas, siendo agregados a las actas los escritos de pruebas de ambas parte en fecha diecinueve (19) de marzo de 2025.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, el Tribunal se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2025, la representante judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, presentó escrito de Informes.
En la misma fecha anterior, la Defensora Ad-Litem MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, presentó escrito de Informes.
III
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte actora alegó en su escrito libelar que según Documento de Propiedad Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 2009, registrado bajo el Nro. 2009-4430, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.5.775, perteneciente a la ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, parte demandada en el presente juicio, es propietaria de un (01) apartamento distinguido con las siglas 6-C, edificado sobre la planta sexta del Edificio Residencias Anastasia, ubicado en este mismo domicilio, el cual se encuentra distinguido con las siglas 6-C, edificada sobre la planta Sexta del Edificio Residencias “ANASTASIA”, situado en la Avenida 2-A, distinguido con el Nro. 76B-40, de la actual nomenclatura Municipal en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia (hoy Parroquia Olegario Villalobos) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones, medidas, linderos y demás particulares tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno, sobre el cual se halla construido, se encuentran especificados en el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Enero del 2008, bajo el Nro. 1, Tomo 7, Protocolo 1º.
Que el apartamento 6-C, edificado sobre la planta Sexta del Edificio Residencias Anastasia, situado en la Avenida 2-A, posee las siguientes dependencias: Cocina, Sala-Comedor, Baño de Visita con cerámica, piezas sanitarias y grifería, área de oficios, baño de servicio con cerámica, piezas sanitarias y grifería, Dormitorio Principal, Baño Principal con cerámica, piezas sanitarias y griferías, vestier, dormitorio 2, dormitorio 3, baño compartido cerámica, piezas sanitarias y grifería, área de estar y dos (2) cuartos para A.A., se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento tipo “B”; y Oeste: Fachada oeste del edificio. Al deslindado inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos (2) vehículos, uno detrás del otro, ubicado en la Planta Sótano del Edificio; y un (1) maletero, identificados con las mismas siglas del apartamento, ubicado en la Planta Mezanine del citado edificio, asimismo al apartamento le corresponde un porcentaje de 2,8241% sobre los bienes y cargas comunes del Edificio. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 Mts2); según consta del respectivo documento de propiedad registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo, expuso que el hecho de adquirir el apartamento distinguido anteriormente, acarrea consigo obligaciones comunes para todos los propietarios que derivan al mantenimiento de los inmuebles y áreas comunes por ser un bien sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, debiendo cada uno de ellos cumplir con el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, aprobadas en las distintas asambleas que se produzcan, por lo que en fecha quince (15) de junio de 2023 se ratifica el cobro de la cuota de condominio en dólares americanos o su equivalente en Bolívares al cambio vigente. Siendo así, el inmueble antes descrito edificado sobre la planta Sexta del Edificio Residencias “ANASTASIA”, tiene una cuota de condominio asignada, por lo que la ciudadana demandada se encuentra en mora ante la Junta de Condominio, tanto en cuotas ordinarias como extraordinarias, las cuales se determinan de la siguiente manera:
Apartamento 6-C edificado sobre la planta Sexto del Edificio Residencias “ANASTASIA”
Cuotas ordinarias y extraordinarias:
Cuota especial año 2018, representa la cantidad de $55,00
Cuota especial año 2019, representa la cantidad de $215,00
Cuota especial osmosis 2019, representa la cantidad de $200,00
Fondo de Reserva 2019, representa la cantidad de $40,00
Cuota especial Marzo 2020, representa la cantidad de $80,00
Cuota especial Osmosis 2021, representa la cantidad de $80,00
Cuota especial Diciembre de 2021, representa la cantidad $140,00
Cuota especial de 2022, representa la cantidad $180,00
Monto total: $990,00
Cuotas ordinarias año 2021:
Cuota ordinaria Junio de 2021 diferencia, representa la cantidad de $20,00
Cuota ordinaria Julio de 2021 diferencia, representa la cantidad de $20,00
Cuota ordinaria Agosto de 2021 diferencia, representa la cantidad de $20,00
Cuota ordinaria Septiembre de 2021, representa la cantidad de $20,00
Cuota ordinaria Octubre de 2021, representa la cantidad de $20,00
Cuota ordinaria Noviembre de 2021, representa la cantidad de $50,00
Cuota ordinaria Diciembre de 2021, representa la cantidad de $60,00
Monto total año 2021: $210,00
Cuotas ordinarias año 2022:
Cuota ordinaria Enero de 2022, representa la cantidad de $60,00
Cuota ordinaria Febrero de 2022, representa la cantidad de $80,00
Cuota ordinaria Marzo de 2022, representa la cantidad de $100,00
Cuota ordinaria Abril de 2022, representa la cantidad de $100,00
Cuota ordinaria Mayo de 2022, representa la cantidad de $100,00
Cuota ordinaria Junio de 2022, representa la cantidad de $100,00
Cuota ordinaria Julio de 2022, representa la cantidad de $100,00
Cuota ordinaria Agosto de 2022, representa la cantidad de $100,00
Cuota ordinaria Septiembre de 2022, representa la cantidad de $100,00
Cuota ordinaria Octubre de 2022, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria Noviembre de 2022, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria Diciembre de 2022, representa la cantidad de $120,00
Monto total año 2022:$1.200,00
Cuotas ordinarias año 2023:
Cuota ordinaria mes de Enero de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Febrero de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Marzo de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Abril de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Mayo de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Junio de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Julio de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Agosto de 2023, representa la cantidad de $120,00
Cuota ordinaria mes de Septiembre de 2023, representa la cantidad de $120,00
Monto total año 2023: $1.080,00
Continuó alegando que todas estas obligaciones por Cuotas de Condominio Ordinaria y Extraordinaria discriminadas, están representadas en el estado de cuenta del condominio Anastasia, correspondiente al Apartamento signado con el Nro. 6-C, edificado sobre la planta sexta, el cual hace un monto total de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 3.480,00), que la demandada adeuda al señalado condominio, por concepto de cuotas ordinaria y extraordinaria de condominio, desde Junio del 2021, hasta el mes de Septiembre del 2023, más las cuotas especiales, que pese a los múltiples esfuerzos amistosos que han realizado para lograr el pago de dicha deuda, los mismos han sido infructuosos hasta el día de hoy, motivo por el cual y en atención a las facultades establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, y en virtud de que la obligación se encuentra de plazo vencido y exigible ejecutivamente por su obligatoriedad legal, es que demanda a la ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, por Vía Ejecutiva en el Cobro de Bolívares, de Cuotas Ordinaria y Extraordinaria de Condominio, correspondiente al apartamento ya mencionado, para que convenga en pagar las obligaciones que determinan a continuación o de lo contrario sea condenado a ello:
1. La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 3.480,00), monto de la obligación demandada, por concepto de cuotas ordinaria y extraordinarias; el cual está establecido en Dólares Americanos, por no ser ilícito cambiario y estar permitido en moneda extranjera, todo ello motivado al alto costo de la vida, a la situación inflacionaria que tiene la economía en el país, y a la pérdida del valor monetario del Bolívar en forma sistemática, pudiéndolo pagar de la misma manera en Bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, que al cambio de la tasa en Bolívares de acuerdo al Banco Central de Venezuela para esta fecha, hace la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 117.136,80), o su equivalente en Unidades Tributarias de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.886,42 U.T); así como las cuotas que se sigan produciendo.
2. Los intereses legales que calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual, desde el día 01 de Diciembre del 2019, hasta el día 30 de agosto del 2023, por concepto de Cuotas Ordinarias y Cuotas Especiales de Condominio, y además, los que se sigan produciendo hasta la total cancelación de lo demandado.
3. Los intereses moratorios que se generen hasta la total cancelación de la presente obligación demandada, calculados prudencialmente por el Tribunal, y además los honorarios profesionales del abogado, correspondiente de acuerdo a la ley.
4. De conformidad con los artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, las Costas y Costos del presente juicio.
5. Demanda la indexación o corrección monetaria del monto demandado por el tiempo que transcurra, desde la admisión de esta demanda, hasta el efectivo y real pago que realice la demandada de autos, de la obligación demandada.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSORA AD LITEM
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, La defensora Ad Litem, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, actuando en defensa de la ciudadana ADA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINO, ya identificada, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante la cual negó, rechazó y contradijo todo lo expresado por la parte actora en su escrito de demanda.
V
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS
Llegada la oportunidad para promover pruebas, es oportuno indicar lo preceptuado en el Capitulo X, De la Carga y Apreciación de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”
Asimismo, en el Capitulo V, De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción, artículo 1.354 del Código Civil estatuye:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, de las referidas normas se desprende claramente, que quien afirme algo, tiene sobre sí la carga de probar sus respectivas afirmaciones”
DE LA PARTE ACTORA:
• Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietario del Condominio Residencias Anastasia, de fecha veintiséis (26) de enero de 2022.
• Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria del Condominio Residencias Anastasia, de fecha quince (15) de Junio del 2023.
• Copia simple de cédula de identidad Erick Martínez, Jaime Levy y Milagros Rivero.
• Copia simple de documento constante de control de deudores del Condominio Anastasia, de la ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, fecha: Septiembre 2023.
• Copia simple de acta para tratar puntos en la Residencia Anastasia, entro ellos: Presentación de presupuesto y aprobación de cuota para la compra de planta de tratamiento de agua, etc.
Este Tribunal, aprecia estas pruebas presentadas por la parte actora, y observando que no fueron impugnadas por el adversario de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil, se admiten otorgándosele el debido valor probatoria que desprenden. Así se establece.
• Recibos de Cobro no canceladas de Cuotas de Condominio Ordinarias y Extraordinarias constante desde la fecha quince (15) de diciembre de 2018 hasta el quince (15) de septiembre de 2023, emitidos por el condominio Residencias Anastasia a nombre de la ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO
Este Tribunal observando que esta prueba consta de recibos de cobros, siendo los mismos correspondientes a los llamados Instrumentos Privados previsto en el articulo 1.363 del Código Civil, asimismo, por cuanto estos recibos son acorde a las Tarjas previstas en el artículo 1.383 ejusdem, se admiten y se le otorga el pleno valor probatorio que se desprenden de ellas.
• Copia simple de documento de Venta donde se aprecia la venta realizada por el ciudadano YOISY ENRIQUE FEREIRA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.773.193, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ANASTASIA, C.A., constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, bajo el Nro. 22, Tomo 69-A, a la ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.108.085, de igual domicilio, por un (01) apartamento distinguido con las siglas 6-C, edificado sobre la planta Sexta del Edificio Residencias Anastasia, situado en la avenida 2-A, distinguido con el Nro. 76B-40, de la actual nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de diciembre de 2009, bajo el Nro. 2009.4430, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.5.775 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.
• Copia simple de Documento de Constitución de la Residencias Anastasia, suscrito por el ciudadano YOISY ENRIQUE FEREIRA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.773.193, fungiendo como Presidente de la sociedad mercantil PROMOCIONES ANASTASIA C.A, protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2008, bajo el N° 1, Tomo 7º.
Este Tribunal observando que estas pruebas son correspondientes a los llamados Instrumento Público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenada con lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite y se le otorga valor probatorio. Así se establece.
DE LA DEFENSORA AD LITEM:
La defensora Ad Litem, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, en su escrito de promoción de prueba invocó el principio de comunidad de la prueba, por lo tanto, esta Juzgadora considera que las mismas no constituyen medios de pruebas sino que el Juez como conocedor del Derecho tiene que considerarlos para su aplicación
VI
INFORMES DE LAS PARTES
INFORMES DE LA PARTE ACTORA.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, presentó escrito de Informes mediante la cual alegó que la parte demandada ciudadana ADA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINO, representada por la defensora Ad Litem MIRIAM PARDO CAMARGO, ambas plenamente identificadas, contestó la demanda en el tiempo oportuno que señala la Ley, por lo que no demostró ni alego hechos contrarios a los expuestos en el escrito libelar, realizándose de manera generalizada, negando, contraviniendo, negando y rechazando todos los hechos, sin demostrar ningún hecho a favor del demandado. Además, ratifico todas las pruebas consignadas y concluyendo que los instrumentos presentados junto con el escrito de demanda no fueron atacados jurídicamente, dichas pruebas instrumentales quedan como fehacientes y fidedignas además de quedar demostrado así, en la etapa de evacuación de pruebas promovidas. Concluye la parte accionante, que dado lo expuesto solicita se declare con lugar la demanda incoada.
INFORMES DE LA DEFENSORA AD LITEM
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2025, la defensora ad litem de la parte demandada, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada en actas, consignó escrito de informes, señalando que dio contestación a la demanda dentro del lapso establecido en ley así como la promoción de pruebas en el presente juicio, evitando la indefensión de su defendida a pesar de la no ubicación de la misma.
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia procede este Juzgador a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:
Fundamenta la parte actora, la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso que la ciudadana demandada ANA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINO, ya identificada, es propietaria de un (01) apartamento distinguido con las siglas 6-C, edificado sobre la planta sexta del Edificio Residencial Anastasia; ahora bien, arguye la parte demandante que es el caso que la prenombrada ciudadana al adquirir la propiedad también estaba adquiriendo las obligaciones que se deriven del mantenimiento de los inmuebles y áreas comunes, por ser un bien sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, como lo es el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobadas en las distintas asambleas que se produzcan.
En este sentido, el impago de todas estas obligaciones por cuotas ordinarias y extraordinaria, específicamente desde Junio del 2021 hasta el mes de septiembre del año 2023 mas las cuotas especiales, el cual hace un monto total de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 3.480,00), que la ciudadana ADA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINO, ya identificada en actas, adeuda al condominio Edificio Residencias “ANASTASIA” y a pesar de los múltiples esfuerzos amistosos que se han realizado para lograr el pago de dicha deuda, los mismos han sido infructuosos.
Por otro lado, la defensora Ad Litem, MIRIAM PARDO CAMARGO en defensa de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda Negó, Rechazó y contradijo todos los alegatos expuesto por la parte actora en su libelo de demanda.
Ahora bien, para decidir el Tribunal hace el análisis siguiente:
Establece el artículo 630 de nuestro Código Civil, lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”
El autor EMILIO CALVO BACA en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA COMENTADO, expone acerca de la Vía Ejecutiva lo siguiente:
“La vía ejecutiva, es una forma especial del juicio ordinario no debe confundirse -dice Duque Sánchez -, la ejecución de la sentencia o procedimiento in executivis que es la etapa culminante del proceso y que supone una sentencia definitivamente firme, con este procedimiento de la vía ejecutiva. La primera, se dice: es la ejecución de un fallo ya dictado; mientras que la segunda, es la ejecución de un fallo por dictarse”
El jurista antes mencionado comenta en su ya descrita obra los requisitos necesarios para poder ejercer la vía ejecutiva en los siguientes términos:
“A.- Que exista una obligación de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido. Se entiende como cantidad liquida, la determinada o determinable por un simple calculo aritmético. El plazo de la obligación debe estar cumplido, debe en consecuencia, tratarse de una obligación exigible, lo que implica que se trata de una obligación a término, el mismo debe estar vencido.
B.- Que la obligación conste de instrumento público u otro instrumento autentico que prueba clara y ciertamente dicha obligación; documento que puede ser también vale o instrumento privado reconocido por el deudor.”
En ese contexto, la Ley de Propiedad Horizontal contempla en sus artículos lo siguiente:
“Artículo 6°. Los derechos de cada propietario en las cosas comunes son inherentes a la propiedad del respectivo apartamento o inseparables de ellas y se considerarán comprendidos en cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 2°.
Artículo 7°. A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Artículo 11. Son gastos comunes a todos los propietarios o a parte de ellos, según el caso:
a. Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes;
b. Los que se hubieren acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75 %) por lo menos, de los propietarios;
c. Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio.
Artículo 12. Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 72, le hayan sido atribuidos…
Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. “
Ahora bien, esta Operadora de Justicia de acuerdo al análisis doctrinario y legal expuesto ut supra, y de una revisión efectuada a las actas procesales observó que la parte actora la Junta de Condominio del EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA, a través de las pruebas presentadas demostró la obligación de pago de las Cuotas que adeuda la demandada ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, ya identificada, a través de los recibos de cobro no cancelados consignados por la demandante; asimismo, se evidenció que la parte demandada no demostró lo conducente a fin de negar lo demandado en la presente causa.
Por lo tanto, esta Sentenciadora declara Con Lugar la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, ordena a la parte demandada que pague las cantidades adeudadas establecidos en Dólares Americanos o pudiéndolo pagar en Bolívares siendo indexado el monto demandado de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, estas cantidades demandada comprenden la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 3.480,00), monto total de la obligación demandada, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio; los intereses legales que calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual, desde el día primero (01) de Diciembre del 2019, hasta el día treinta (30) de Agosto de 2023, por concepto de Cuotas Ordinarias y Cuotas Especiales de condominio, y los intereses moratorios que se generen hasta la total cancelación de lo demandado, para ello se ordena que se lleve a cabo una Experticia Complementaria del Fallo, a fin de que se calcule lo adeudado por la parte demandada, y pague lo mismo en monedas de curso legal o su equivalente en dólares. Así se establece.
VIII
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, incoado por la Junta de Condominio EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA, en contra de la ciudadana ADA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTINO, plenamente identificados en autos.
• Se ordena a la parte demandada que pague la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 3.480,00), monto total de la obligación demandada, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio; los intereses legales que calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual, por concepto de Cuotas Ordinarias y Cuotas Especiales de condominio, y los intereses moratorios que se generen hasta la total cancelación de lo demandado, pudiéndolo pagar de la misma manera en Bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
• Se ordena la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a fin de calcular lo adeudado por la parte demandada.
• SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente instancia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ____tres_____ (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
Fdo.
DRA. KATTY URDANETA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo anuncio de la ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva en el expediente N° 59.453.-
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
Resolución N° __159__.-
KBUG/jr/jg.-
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