Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-N-2016-000029

En fecha 14 de agosto de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo el No. 396, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Delma Tibisay Roa Contreras, en fecha 28 de septiembre de 2015, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Mérida mediante la cual se declaró inadmisible la querella funcionarial incoada en contra de la Alcaldía de Municipio Tovar del estado Mérida.

2. Se REVOCA parcialmente el contenido de los autos de fechas 13 de octubre y 9 de diciembre de 2015, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo concerniente a la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 al 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

3. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto

4. Se REVOCA el fallo apelado dictado en fecha 4 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

5. Se ORDENA, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad del recurso y ser el caso, sustancie el procedimiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen.

En fecha 2 de octubre de 2025, se dejó constancia que mediante Acta N° 5 levantada en fecha 15 de julio de 2025, la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional, realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Doctora. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional quedando conformada de la siguiente manera Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Nacional. Asimismo, este Juzgado Nacional, ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Helen Nava a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen.”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen ”. (…)”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente El Juez Vicepresidente.,


Aristóteles Cicerón Torrealba.

La Jueza Nacional.


Rosa Acosta Castillo.





La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-N-2016-000029
HNR/ec./gaq

En fecha __________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.