Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-Y-2019-000015

En fecha 13 de agosto de 2024, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 321, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta obligatoria sometida a su conocimiento, respecto a la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CHARLIS JOSÉ MARÍN CANTILLO, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

2. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia de fecha 30 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CHARLIS JOSÉ MARÍN CANTILLO, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

3. Se CONFIRMA con las observaciones realizadas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 20137 (sic) dictada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CHARLIS JOSÉ MARÍN CANTILLO, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

5. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la República.

Publíquese, regístrese, Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.



En fecha 30 de septiembre de 2025, mediante acta N 5 levantada en fecha (15) quince de julio de dos mil veinticinco 2025, se dejó constancia que la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Doctora Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta Castillo Jueza Nacional. Este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines legales consiguientes.

Por consiguiente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “5. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la República.”, debe leerse del modo siguiente: “4. Se ORDENA la remisión del presente expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Presidenta.



Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente.



Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.



Rosa Acosta Castillo.





La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.
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Expediente Nº VP31-Y-2019-000015
HNR/gaq
En fecha _________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.