REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2021-000030
En fecha 30 de abril de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 63, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2019, por el abogado Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.897, actuando con el carácter de representante de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual declaró “con lugar” la acción calificada como recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta.
2. INCOMPETENTE a la jurisdicción contencioso administrativa para conocer y decidir la reclamación laboral interpuesta por la ciudadana KARLA PAOLA CONTRERAS GARCÍA, asistida por el abogado Orlando Ramón Jiménez Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.720, contra la entidad bancaria 100% BANCO UNIVERSAL C.A.
3. La NULIDAD por incompetencia, en razón de la materia, de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas desde el auto de admisión de fecha 2 de mayo de 2019 mediante el cual se declaró la competencia y se declaró procedente la medida cautelar de amparo hasta la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 que resolvió el fondo del asunto en primer grado de cognición.
4. INOFICIOSO emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
5. Se REPONE la causa al estado de admitir la presente reclamación laboral, de acuerdo a lo establecido en la ley adjetiva del trabajo que rige la materia, interpuesta por la ciudadana KARLA PAOLA CONTRERAS GRACÍA, asistida por el abogado, contra la entidad bancaria 100% BANCO UNIVERSAL C.A.
6. Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa a los Juzgados de primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que corresponda por distribución, y ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
7. NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes.
En fecha 13 de octubre de 2025, se dejó constancia que mediante Acta N°5 levantada en fecha 15 de julio de 2025, la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional, realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Juez Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N°6 levantada en esa misma fecha, se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional quedando conformada de la siguiente manera Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Nacional. Asimismo se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Rosa Acosta Castillo, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes (…)”.
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ______________________ (___) días del mes de _________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTÓTELES CICERON TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Exp. Nº VP31-R-2021-000030
RAC/cg
En fecha________________________ ( ) de ______________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________________________________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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