REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1598-25.
Este Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de seguidas pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:

I.- Consta en las actas que: la ciudadana NOLA DEL CARMEN GONZALEZ DE TROCONIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 1.699.772, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MALDONADO RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.566, como se evidencia en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Octava, el 11 de septiembre de 2025, anotado bajo en No. 1, Tomo 65, Folios 1 hasta el 6, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos y el hijo legitimo por reconocimiento voluntario de la filiación, a los ciudadanosMANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, MORELLA BEATRIZ TROCONIS GONZALEZ, EDUARDO JOSE TROCONIS GONZALEZ, EVANGELINA TROCONIS GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE TROCONIS CASTELLANO, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 7.708.787, V- 7.885.057, V- 7.885.056, V- 8.501.887 y V- 5.169.418, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO MAURICIO TROCONIS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 1.045.447, fallecido el día ocho (08) de junio de 2025, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia simple de poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, quedando bajo el No. 1, Tomo 65, Folios 1 hasta el 6. (Folios 3-5).
2. Copia certificada de acta de Defunción No. 427, emitida del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folios 6-7).
3. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del de cujus GUSTAVO MAURICIO TROCONIS GARCIA. (Folio 8).
4. Copia simple de la planilla de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del de cujus GUSTAVO MAURICIO TROCONIS GARCIA. (Folios 9-10).
5. Copia certificada de acta de matrimonio N° 323, de los ciudadanosGUSTAVOMAURICIO TROCONIS GARCIA y NOLA DEL CARMEN GONZALEZ DE TROCONIS expedida por el Consejo de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folios 11-12).
6. Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASTELLANO No. 1633. (Folio 13).
7. Copia certificada de acta de nacimiento No. 1633 del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE TROCONIS CASTELLANO, con su debida nota marginal de reconocimiento voluntario de la filiación, expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 14).
8. Copia certificada de acta de reconociendo voluntario de la filiaciónNo. 2180 del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE TROCONIS CASTELLANO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 15).
9. Copia certificada de acta de nacimiento No. 350 del ciudadano MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 16).
10. Copia certificada de acta de nacimiento No. 215 de la ciudadana EVANGELINA TROCONIS GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 17).
11. Copia certificada de acta de nacimiento No. 1992 del ciudadano EDUARDO JOSE TROCONIS GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 18).
12. Copia certificada de acta de nacimiento No. 2355 de la ciudadana MORELLA BEATRIZ TROCONIS GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Folio 19).
13. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, los ciudadanos HUMBERTO GREGORIO SANTANA PIRELA y MARIA FATIMA ARAUJO ESCALANTE. (Folios 20-21).
14. Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes a los interesados y del de cujusde esta solicitud. (Folios 22-27).
15. Copia simple de la cédula de identidad y del INPREABOGADO del abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MALDONADO RINCON. (Folio 28).
16. Copias simples de la cédula de identidad de La ciudadana NOLA DEL CARMEN GONZALEZ DE TROCONIS. (Folios 29-30).

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.

Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento de el causante GUSTAVO MAURICIO TROCONIS GARCIA, para el día 08.06.2025, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre los ciudadanos MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, MORELLA BEATRIZ TROCONIS GONZALEZ, EDUARDO JOSE TROCONIS GONZALEZ, EVANGELINA TROCONIS GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE TROCONIS CASTELLANO, y el vinculo matrimonial entre el causante y la ciudadana NOLA DEL CARMEN GONZALEZ DE TROCONIS, concordando este hecho jurídico con el artículo 822 del Código Civil, que establece:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Y asimismo, en atención al precepto establecido en el artículo 823 de la norma sustantiva civil:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.



III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO MAURICIO TROCONIS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-1.045.447, a los ciudadanos MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, MORELLA BEATRIZ TROCONIS GONZALEZ, EDUARDO JOSE TROCONIS GONZALEZ, EVANGELINA TROCONIS GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE TROCONIS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos.V- 7.708.787, V- 7.885.057, V- 7.885.056, V- 8.501.887 y V- 5.169.418, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y NOLA DEL CARMEN GONZALEZ DE TROCONIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 1.669.772, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge sobreviviente e hijos supérstites del de cujus.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,
Andrit del Carmen Montiel Rincón.
Eroilda González.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:25 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 106-25 Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,

Eroilda González.


Amr/eg/nm.-
Solicitud 1598-25.