REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de octubre del 2025
215° y 166°
Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del presente asunto OFERTA REAL DE PAGO, dirigida a la sociedad mercantil TIENDAS D1, representada por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.057.568 de este domicilio, instaurada por la ciudadana LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.560.689, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Numan Villasmil Chavez, inscrito en el inpreabogado No. 160.899, según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 30/07/2025, No. 15, tomo 69.
Indica el apoderado actor que consta en documentos autenticados por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo estado Zulia, de fecha 19/12/2024, anotado bajo el No. 29, tomo 42 y No. 30, tomo 42, que su poderdante suscribió dos contratos de opción de compra venta con el ciudadano Carlos Odilio Benitez Materan, ya identificado, en representación de la sociedad mercantil TIENDAS D1, mediante el cual se comprometió a vender, dos inmuebles de las siguientes características: 1) Un local comercial ubicado en el Centro Comercial Tango, ubicado en la avenida Padilla, signado con el No. 6 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, que se encuentra protocolizado y deslindado en el documento de condominio, registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo, el día 09/03/2000, bajo el No. 21, protocolo Primero, tomo 20, con una área aproximada de sesenta metros cuadrados, el cual consta de una planta baja, mezzanine, y una sala sanitaria, alinderado por el Norte, Con calle 93, por el Sur: Con el estacionamiento general por el Este con el local No. 05 y por el Oeste con el local No. 7, y 2) un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el centro Comercial Tango, situado en la avenida Padilla, signado con el No. 2 del Municipio Maracaibo estado Zulia, que se encuentra protocolizado y deslindado en el documento de condominio, registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo, el día 09/03/2000, bajo el No. 21, protocolo Primero, tomo 20, con una área aproximada de sesenta metros cuadrados, el cual consta de una mezzanine, una sala sanitaria, y santa maría alinderado por el Norte, Con calle 93 y parte de la avenida 5, por el Sur: Con el estacionamiento general por el Este con el local No. 01 y por el Oeste con el local No. 3. En dichos contratos se estipulo que el precio de cada uno de los inmuebles seria la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, es decir CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, pagados de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES al momento de la firma del contrato de opción a compra venta, es decir el día 19 de diciembre del 2024 y la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES debía ser cancelada el día de la firma definitiva de venta de los inmuebles indicados, teniendo una duración la opción de compra venta de Treinta días.
Ahora bien, en aras de perfeccionar la venta en varias ocasiones le solicito la documentación respectiva a su promitente vendedor, existiendo repuestas evasivas del mismo, sin que hasta la fecha se haya firmado el documento definitivo de compra venta de los inmuebles antes mencionados, en consecuencia en atención al artículo 1307 del Código Civil, una oferta real de pago, al referido ciudadano, teniendo en cuenta que en relación a la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, el apoderado actor indica en relación a este particular ordinal 3 del artículo 1307 del Código Civil, que la presente oferta real de pago tiene como finalidad poner a disposición del Oferido la cantidad de cuatrocientos dólares americanos (400$) que corresponden al saldo adeudado para el pago total de la opción a compra.
Con respecto a las cantidades restantes que exige la precitada norma que deben consignarse, tales como los frutos o intereses que pudieran deberse, los gastos líquidos y aun aquellos gastos que se encontrasen pendientes por liquidar, desde este momento manifestó que dichas cantidades no deben ser canceladas por su poderdante, pues en el presente caso, se encuentra ante una oferta real de pago dirigida a poner a disposición de un ciudadano unas cantidades de dinero determinadas en estricta aplicación de una disposición contractual. A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 3 del artículo in comento, colocan a disposición del oferido la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) por concepto de los frutos, intereses y gastos líquidos e ilíquidos, con lo cual queda satisfecho el presupuesto de admisibilidad.
Que se sirva trasladar el Tribunal a la dirección siguiente Centro Comercial Tango, locales No. 2 y 6 ubicado en la avenida 93 Padilla, con cruce del final de la avenida 4 Bella Vista en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, a los fines de poner a disposición del oferido la cantidad antes señalada,
En fecha 07/08/2025 el tribunal admite el presente asunto y fija oportunidad para realizar lo peticionado para el dio 25 de septiembre del 2025, a las diez de la mañana, al sitio indicado en actas.
En fecha 16/09/2025 el apoderado actor solicito mediante diligencia copia certificada del expediente, en esa misma fecha se proveyó lo peticionado.
En fecha 26 de septiembre del 2025 el Tribunal reprograma la fecha para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de realizar la oferta real de pago peticionada, para el dia lunes29 de septiembre del 2025, a partir de las 9;00 a.m.
Por auto de fecha 29/09/2025 se dejó constancia de la incomparecencia de las parte oferente al acto previamente fijado.
Seguidamente el tribunal realiza un pronunciamiento sobre lo peticionado, tomando en consideración la conducta desarrollada por la parte accionante y en aras de cumplir con el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios constitucionales atinentes a la administración de Justicia, en el marco de una Estado democrático y social de derecho y de justicia
En el presente asunto, se observa que la accionante representada legalmente por profesional del derecho, instauro OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano Carlos Odilio Benitez Materan, ya identificado, en su condición de representante de la sociedad mercantil TIENDAS D1, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 10/12/2020, bajo el No. 11, tomo 39-A RMI, conociendo del asunto este Tribunal por distribución aleatoria realizada por la oficina respectiva.
Del recorrido realizado a las actas se observa, que este Tribunal procedió a fijar oportunidad para realizar la oferta real de pago al ciudadano oferido, como se evidencia en actas, no obstante, el día y hora prefijado el oferente no acudió ni por si ni por intermedio de apoderado judicial al acto, en relación a esta situación la doctrina ha indicado, que si el oferente no acude al acto del ofrecimiento de la oferta real, se puede considerar que ha desistido del procedimiento, lo que implica que la oferta real no surte efectos liberatorios para el deudor y este continua obligado a la deuda. El deudor podría incluso tener que reintegrar el dinero consignado pues al no cumplirse con el requisito de realizar el ofrecimiento formal y el deposito subsiguiente, no se puede obtener la liberación de la obligación
La oferta real tiene como objetivo la liberación del deudor cuando el acreedor se niega a recibir el pago, y la no comparecencia del deudor afecta el cumplimiento de los requisitos para esta liberación.
La oferta real de pago puede definirse como el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando este se rehúsa a recibirle el pago correspondiente de su acreencia.
Para que exista una oferta real de pago debe de existir el llamado solvens (deudor) y el accipiens (acreedor) las cuales son las partes involucradas durante la ejecución del procedimiento de la oferta real de pago, en ella el primero se ve en la obligación de cancelarle al accipiens en un acto jurídico la cantidad ofrecida, este puede hacer acto de presencia o simplemente enviar a un representante legal que pueda realizar la cancelación de la deuda,
Tal como lo señala Maduro y Pittier (2006) al referirse que el solvens es el sujeto de derecho que cancela la obligación admitida en todo acto jurídico, es decir, el deudor. En función de ello, éste se encuentra orientado a viabilizar el pago. De igual manera, debe existir el accipiens el cual es el acreedor o quien recibe el ofrecimiento de la cancelación de la deuda contraída por el solvens.
Uno de los requisitos para llevar a cabo el procedimiento de la oferta real de pago, es el ofrecimiento el cual es la manera en la cual el solvens, promete el pago y por medio de ello se llega a integrar la conducta de la partes en el momento de la concreción del ofrecimiento.
A este respecto una vez realizado el ofrecimiento se debe determinar haya sido aceptada o no por el accipiens, una vez aceptada el deudor queda libre de la obligación que le atañe, y en caso que el accipiens se rehúse a aceptar el pago, el deudor utilizara la vía establecida en el artículo 1306 y 1307 de Código Civil, donde establece que el deudor puede obtener su liberación por el ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
En cuanto a la validez se refiere, se destaca que la misma se encuentra supeditada al cumplimiento concurrente de ciertos requisitos intrínsecos como extrínsecos, y de naturaleza procedimental establecida por el Código Civil y la Ley Civil Adjetiva, a saber, el artículo 1307 del Código Civil , cual señala que para que sea válido el ofrecimiento se debe tomar en consideración que el acreedor sea capaz de exigir o recibir lo solicitado, así como sea capaz de cancelar la suma pactada durante el tiempo establecido y bajo el cumplimiento de la condición contraída.
Es decir, que para la validez y procedencia de la oferta real esta debe llenar de manera concurrente los siete requisitos establecidos por el legislador, en el artículo señalado supra, así como también, debe verificarse la existencia de la prestación, es decir la obligación por parte del deudor (oferente) de cumplir con el pago y por parte del acreedor (oferido) de recibir el mismo, todo lo cual ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia patria y la doctrina.
Ahora bien, respecto a los requisitos de procedencia de la oferta real de pago, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, No. RC-356 de fecha 27 de abril del 2004, caso, Lino Vivas Rosas y otros contra Orlando León y otra, dejó establecido lo siguiente:
“En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1977, la cual se transcribe parcialmente estableció: “Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento según la exigencia categórica, ordinal 3 del artículo 1307 del Código Civil.
La doctrina que antecede de que la oferta real sin importar la naturaleza y las modalidades de la obligación asumida, esta indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3 del artículo 1307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, , siendo que la redacción del referido artículo al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real y el deposito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma.
En consecuencia este Tribunal no le da validez a la oferta real hecha por oferente de autos ciudadana LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada, al no haber el requisito contemplado en el ordinal 3 del artículo 1307 del Código Civil de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, aunado al hecho que para no acudió al acto de ofrecimiento real de pago prefijado por este Tribunal.- Así se confirma.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente Oferta Real de Pago, instaurada por la ciudadana LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil TIENDAS D1, c.a, representada por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, todos supra identificados, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) 251° y 166°.-
LA JUEZ
Msc. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. DAVID CHOURIO.
En esta fecha siendo las 11:00 a.m se dicto y público el fallo que antecede, anotado bajo el No. 119-25
El Secretario Suplente,
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