REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSUNOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
214º y 165º.
SOLICITUD Nº 1590-2025
I
DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo el No. TMM-500-2025.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2025, se dicto auto ordenándose la admisión de la solicitud presentada, se libro oficio dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de abril de 2025, el alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la entrega del oficio antes mencionado.
En fecha nueve (09) de abril de 2025, se promovió la testimonial del ciudadano ARGENIS ALBERTO PUCHE GALUE.
En fecha nueve (09) de abril de 2025, se promovió la testimonial del ciudadano CARLOS JULIO RUDAS.
En fecha once (11) de abril del año 2025, se promovió la testimonial del ciudadano WILMER ANTONIO CHIRINO LUGO.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2025, se promovió la testimonial del ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ.
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, se recibió oficio No. DCE-0246-2025, emanado de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2025, se recibió Poder Apud acta.
En fecha treinta (30) de Julio de 2025, se dicto auto mediante el cual se libra nuevamente oficio dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2025, se recibió oficio No. DCE-0721-2025, emanado de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO MOTA FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V-7.792.164, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VINICIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.940, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así, se constata en actas que una vez admitida la solicitud incoada, se ordeno librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno ubicado en el Barrio JOSE ANTONIO PAEZ 2, CALLE 95B, CASA 59-60, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio. Así mismo, y se fijo oportunidad para la evacuación de la declaración jurada de los ciudadanos ARGENIS ALBERTO PUCHE GALUE, WILMER ANTONIO CHIRINO LUGO, CARLOS JULIO RUEDAS CASTRO y JOSE MARIA GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.380.976, V-9.734.394, E-81.749.245 y V-5.825.304, respectivamente, en calidad de testigos, quienes rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de solicitud.
Ahora bien, suficientemente examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:

1. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO MOTA FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.972.164.
2. Copia fotostática de carta de residencia emanada del Consejo Comunal JOSE ANTONIO PAEZ 2.
3. Copia fotostática de pago de servicios publico de electricidad.
4. Copia fotostática de estado de cuenta de prestación de servicio público de electricidad
5. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ARGENIS ALBERTO PUCHE GALUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.380.979.
6. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILMER ANTONIO CHIRINO LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.734.394.
7. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS JULIO RUDAS CASTRO, Extranjero, portador de la cedula de identidad No. E81.749.245.
8. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.825.304.
9. Condición Jurídica del terreno identificado en actas emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, y las pruebas documentales consignadas en la presente solicitud, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-