REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD NO. 3045-23.-
PARTE ACCIONANTE: ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.870.924, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE ACCIONADA: sociedad mercantil CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80ª, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento poder inscrito en la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha veintiuno (21) de enero del 2016, bajo el No. 25, tomo 7, folios 74 hasta 76.
APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE ACCIONADA:ALEJANDRO MENDEZ VELAZQUEZ, ANNA MARIA POLANCO y ANALIDES LUZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 286.245, 42.923 y 304.638, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en documento de Poder Apud Acta, de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL (INCIDENTAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024) el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518, en representación de la sociedad mercantil CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80ª, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 286.245, presento denuncia de fraude procesal en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL E USO INDEBIDO DE MARCA, interpuesto en su contra, el ciudadano TITO SUAREZ MANZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.870.924 quien esta representado por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, que posteriormente en fecha doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal ordeno formar pieza incidental por separado signado la misma nomenclatura del juicio principal No. 3045-23, admitiendo la denuncia de fraude procesal, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, anteriormente identificado, ordenando la articulación de probatoria de 08 días de despacho y el curso de ley correspondiente.

En fecha 08 de febrero de 2024, el alguacil de este tribunal expuso y consigno boleta de notificación la cual fue practicada en fecha 05 de febrero de 2024, en la persona de la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en juicio principal ciudadano TITO SUREZ MANZANO, identificado en actas, y se ordenó agregar a las actas.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada en ejercicio NORA BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.643, en representación del ciudadano TITO SUREZ MANZANO, previamente identificado, presento escrito de contestación al fraude procesal y se ordenó agregar a la presente pieza incidental.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada en ejercicio NORA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.643, en representación del ciudadano TITO SUREZ MANZANO, antes identificado, presento escrito de promoción de pruebas y anexos en copias certificadas, al fraude procesal y se ordenó agregar a la presente pieza incidental.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la profesional del derecho NORA BRACHO, plenamente identificada en actas, en representación del ciudadano TITO SUREZ MANZANO, identificado en actas.
En fecha 26 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal mediante auto dejo constancia sobre un análisis previo de las actas, y consideró que una decisión en la presente incidencia de fraude procesal pudiera influir en una decisión de la causa principal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente incidencia, y por cuanto en la sentencia definitiva dictada en la pieza principal de esta misma fecha, se declaró la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS ACTIVA DE LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano TITO SUAREZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.870.924, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para intentar el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL E USO INDEBIDO DE MARCA, en contra de la sociedad mercantil CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80ª, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.518, en consecuencia este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, declara INADMISIBLE la demanda, el fraude planteado con motivo del juicio principal, igualmente quedada desechado, por las razones antes expuestas. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 215º de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 112-25 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.

JMV/JS/jm
Exp-3045-23