TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE 6934-25.
INTRODUCCIÓN
Cursa ante este Tribunal demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoada por la abogada en ejercicio MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.358, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 20 de abril de 1989, bajo el No. 1, Tomo 21-A, año 2015, Expediente 457-905, siendo la última modificación acta de Asamblea, de Asamblea, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el No. 11 Tomo 10-A, año 2025, Representada por su Director Ejecutivo PEDRO RAFAEL MORANTES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.935.944, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado “La Guaira” en fecha 05 de marzo de 2025, inscrito bajo el No. 13, tomo 11, Folios 65 hasta 68 contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMECADO FIORELLA C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2019, bajo el No. 07, Tomo 51-A 485; Registro Fiscal No. J-41296228-0, representada por la Presidente, ciudadana IVONNE JOSEFINA ROJAS AÑEZ, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V11.763.295.

ANTECEDENTES
Recibida la causa del Órgano Distribuidor en fecha once (11) de marzo de 2025 y signada bajo el No. TMM- 403-2025 contentiva treinta y siete (37) folios útiles con sus anexos. En fecha catorce (14) de marzo del 2025 este Juzgado mediante auto dio entrada y asignó número según la nomenclatura interna de este Juzgado bajo el No. de causa 6934-25.
En fecha catorce (14) de marzo del 2025, este Juzgado ordenó numerar la presente causa e instó a la parte actora a consignar copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A.
En fecha veintiuno (21) de marzo del 2025, La ciudadana MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, abogado, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A, consignó copia certificada a “effectum videndi” para que le sea devuelto y una vez, consignó copia simple del mismo. Asimismo realizó aclaratoria de los datos de inscripción del acta constitutiva de sus representados la DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A. ya identificados.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del 2025, este Juzgado admite la presente demanda y ordenó intimar a la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMECADO FIORELLA C.A, en la persona de su presidente ciudadana IVONNE JOSEFINA ROJAS AÑEZ. Para que comparezca en los diez (10) días siguientes después de intimada.
En fecha 26 de marzo del 2025. La abogada MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, abogado, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A, consignó copia certificada del acta constitutiva de DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A, a “effectum videndi” para que le sea devuelto y su respectiva copia simple repose en actas.
En fecha dieciséis (16) de mayo del 2025. La abogada MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, abogado, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A, consignó copia escrito de reforma de demanda por cobro de bolívares (vía intimación).
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2025. Este Juzgado admite reforma de demanda y ordenó intimar a la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMECADO FIORELLA C.A, en la persona de su presidente ciudadana IVONNE JOSEFINA ROJAS AÑEZ. Para que comparezca en los diez (10) días siguientes después de intimada.
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2025. La abogada MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, abogado, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A, consignó sustitución de poder apud acta a la ciudadana LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el No. INPREABOGADO No. 183.128.
En fecha veintidós (22) de mayo del 2025. La apodera judicial de la parte actora MARIELA HENRIQUEZ, consignó las copias para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha trece (13) de junio del 2025, el alguacil del Tribunal realizó exposición donde dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha primero (01) de octubre del 2025, La abogada MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, abogado, actuando como apoderado judicial de la parte actora solicitó se declaré el desistimiento del procedimiento ya que las partes han llegado a un acuerdo amistoso.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que:
“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”…



Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, lo estipula en el articulo 265 en los siguientes términos: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
En este sentido, el referido autor en la página 364, de la referida obra, señala lo siguiente:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, visto el anterior desistimiento, es menester transcribir lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra establece lo siguiente:
Articulo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De igual manera, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que:

“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”. Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, lo estipula en el articulo 265 en los siguientes términos: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

En este sentido, el referido autor en la página 364, de la referida obra, señala lo siguiente:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”

En este marco de ideas, de acuerdo a los criterios legales y doctrinales antes citados se desprende que la figura procesal del desistimiento es el acto mediante el cual el demandante renuncia a los actos del juicio, lo que conlleva a la extinción de la relación jurídica procesal. En conclusión el desistimiento del procedimiento de los demandantes, es el abandono a los actos de un litigio actual, extinguiendo la instancia y anulando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer de nuevo posteriormente, conforme a la ley, como lo prevé el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en el caso bajo estudio relativo a una demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el COBRO DE BOLIVARES incoada por la abogado en ejercicio MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS; identificada en actas, se observa que el mismo desistió de la presente demanda, por lo que de una revisión del poder debidamente autenticado, otorgado por la parte, se desprende que a la abogado en ejercicio MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS; identificada en actas, le fue otorgada la facultad de ejercer la referida figura procesal del desistimiento, por lo que, se puede inferir que, en el caso de autos, se cumple con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción de la Instancia y de los actos del juicio, por lo tanto, se HOMOLOGA el presente Desistimiento, quedando extinguida la relación procesal. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la abogada en ejercicio MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.358, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 20 de abril de 1989, bajo el No. 1, Tomo 21-A, año 2015, Expediente 457-905, siendo la última modificación acta de Asamblea, de Asamblea, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el No. 11 Tomo 10-A, año 2025. Se homologa el mismo quedando extinguido el proceso.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Octubre del 2025. Año 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las doce y treinta del medio día (12:30p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 18 -2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de cuatro (04) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 6934-25, formado por el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMECADO FIORELLA C.A, resultando igual su contenido. Maracaibo, seis (06) de octubre de 2025.
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA