REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6731-23

Ocurre ante este Juzgado la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la Junta de Condominio del“TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”, representación que se evidencia según instrumento poder inscrito por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2022, bajo el número 48,Tomo 45,para interponer demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) contra laciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.791.102, domiciliada en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.
I
NARRATIVA
En fechaonce(11) de julio de 2023, se recibió del Órgano Distribuidor demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)signada bajo el No. TMM- 1000-2023.
En fecha catorce (14) de julio del 2023 este Juzgado mediante auto dio entrada y le asignó número según la nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha diecinueve (19) de Julio del 2023, la parte actora presentó escrito de Reforma Parcial de Demanda.
En fecha veinticinco (25) de Julio del 2023, este Juzgado admitió la presente causa y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de Julio del 2023, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de hizo entrega de los emolumentos correspondientes al alguacil para practicara la citación de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de Julio del 2023, el alguacil del Tribunal realizó exposición donde dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de agosto del 2023, El alguacil Natural de este Juzgado expuso haberse trasladado hasta el domicilio de la parte demandada, a quien no pudo localizar dado que el lugar se encontraba cerrado.
En fecha veinte (20) de septiembre del 2023,la abogada en ejercicio NORA BRACHO, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó a este Juzgado ordenara la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre del 2023, Este Juzgado mediante auto ordenó librar los carteles de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de noviembre del 2023, la abogada en ejercicio NORA BRACHO, antes identificada, mediante diligencia consignó la publicación de los carteles de citación de la parte demandada en los diarios La Verdad y Versión Final.
En fecha 09 de noviembre del 2023, se agregaron las publicaciones de los carteles de citación de la parte demandada en los diarios LA VERDAD Y VERSION FINAL a las actas.
En fecha 21 de noviembre del 2023, La Secretaria de este Juzgado expuso haberse trasladado ala siguiente dirección Avenida 4 (Bella Vista) entre calle 65 y 67.Residencias Atlantis. Torre Poseidón. Apartamento 4-A3 Nivel 4, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el fin de fijar el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre del 2023, la apoderada judicial de la parte actora Nora Bracho, antes identificada, solicitó a este Juzgado designara defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre del 2023, este Tribunal dictó auto designando a la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.362, como defensora ad litem de la parte demandada por lo que ordenó su notificación.
En fecha 08 de Julio del 2024, la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.362, presentó diligencia en la cual se excusó de aceptar el cargo de defensora ad litem para el cual fue designada por razones de trabajo.
En fecha 09 de Julio del 2024, la abogada en ejercicio NORA BRACHO, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó al Tribunal se designara nuevo defensor ad litem a la parte demandada en virtud de la excusa presentada por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA ALBORNOZ.
En fecha 11 de julio de 2024, este Tribunal dictó auto designando a la abogada en ejercicio MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.335, como defensora ad litem de la parte demandada por lo que ordenó su notificación.
En fecha 06 de agosto del 2024 el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado a la abogada MIRIAN PARDO, plenamente identificada en actas de su designación como defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto del 2024, se recibió diligencia suscrita por la defensora ad litem de la parte demandada en la cual se diópornotificada en la presente causa, aceptó el cargo y se le tomó juramento de ley.
En fecha 13 de agosto del 2024, la abogada en ejercicio NORA BRACHO, antes identificada solicitó a este Tribunal librara la boleta de citación a la defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2024, el Tribunal dictó auto ordenando librar las boletas de citación de la defensora ad littem de la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2024, la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO, identificada en actas, consignó los emolumentos para practicar la citación de la defensora ad lítem de la parte demandada.
En fecha siete (07) de enero de 2025, el alguacil del tribunal expuso haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de enero del 2025, el alguacil del Tribunal realizó exposición donde dejo constancia de haber practicado la citación de la defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha 03 de febrero del 2025, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, antes identificada, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de febrero del 2025, la secretaria dejo constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas de la defensora ad litem, de la parte demandada.
En fecha 06 de Marzo del 2025, la secretaria dejo constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
En fecha 07 de Marzo de 2025, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 14 de Marzo del 2025, este Juzgado mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada,fijó fecha y hora para la evacuación de la misma.
En fecha 02 de abril del 2025, el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora.

En fecha 04 de abril del 2025, este Juzgado practicó inspección judicial en la Torre Poseidón de Residencias Atlantis, segundo piso, ubicada en la avenida 4, Bella Vista con calle 65 y 67 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 09 de abril del 2025, se declaró desierto la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora y se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de la misma.
En fecha 02 de mayo del 2025, este Tribunal evacuó la prueba testimonial de del ciudadanoELIO PIRELA y declaró desierto el acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NORDANYS GARCIA, GUSTAVO FERRER y ESTEBAN LOPEZ.
En fecha 14 de mayo del 2025, este Tribunal evacuó la prueba testimonial de de la ciudadana NORDANYS GARCIA, y declaró desierto el acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ESTEBAN LOPEZ y GUSTAVO FERRER
En fecha 17 de junio del 2025, ambas partes presentaron escrito de informes.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora en su escrito libelar esgrimió los siguientes argumentos:

“NORA BRACHO MONZART (…) inscrita en el INPREABOGAD0, bajo número 26.643 (…), actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta de condominio de la “Torre Poseidón de Residencias Atlantis”(…)

“DE LOS HECHOS. Según consta del Documento de Propiedad Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Noviembre del 2.015, bajo el No. 2015.1698, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con El No. 479.21.5.6.7010 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, venezolana. Mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad No. 7.791.102, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es propietaria De Un (01) apartamento, el cual se encuentra signado con el número 4-A3 del Nivel Cuatro (4), Situado en la Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista) entre Calles 65 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones, medidas, linderos y demás particulares tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno, sobre el cual se halla construido, se Encuentran especificados en el documento de condominio Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Enero del 2.014, bajo el No. 14, Folio 77 del Tomo )1 del Protocolo de Transcripción del año 2014 y el cual se da aquí por Así pues: 1) El Apartamento 4-A3 del Nivel Cuatro (4). Posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor. Cocina. Área de lavadero, Baño de Visita, piezas sanitarias y grifería, Dormitorio Principal con closet, Baño Principal con cerámica, Plazas Sanitarias y grifería, un (1) closet auxiliar, dos (2) Cuartos para Aires Acondicionados, Asimismo le corresponde Un (1) Maletero ubicado en la Planta Nivel Sótano 1 de la Torre Poseidón; Le corresponde en propiedad Un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos, Ubicado en la Planta Nivel Sótano 1 de Residencias Atlantis, signado con la letra y número 4-A3 del Apartamento. (…) adeuda al señalado condominio, por concepto de cuotas ordinaria y Extraordinaria de condominio, desde Junio del 2.020, hasta el mes de Mayo del año 2.023, que pese a los múltiples esfuerzos amistosos que he realizado para lograr el pago de dicha deuda, los mismos Han sido infructuosos, hasta el día de hoy, motivo por el cual y en atención a las facultades establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, y en virtud de que la obligación antes señalada se Encuentra de plazo vencido y por lo tanto exigible ejecutivamente por su obligatoriedad legal, es que Acudo con la representación que ostento, ante su digno magisterio, para demandar como real y efectivamente demando en este acto, a la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, antes Identificada, por VIA EJECUTIVA EN EL COBRO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE CONDOMINIO correspondiente al apartamento El ) DE BOLIVARES, DE CUỢTAS N Signado con el No. 4-A3 del Nivel Cuatro (4), situado en la Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”, antes identificado, para que convenga en pagarle a mi representado, las obligaciones Que determino a continuación, o de lo contrario sean condenado por este Tribunal, con todas las acuerdos siguientes: PRIMERO: La cantidad de Dos MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (S. 2.989,00), monto de la obligación demandada, por concepto de cuotas Ordinaras y extraordinarias de condominio: el cual está establecido en Dólares Americanos, por no Ser ilícito cambiario y estar permitido en moneda extranjera, (…) por lo tanto, el pago de la señalada deuda se hará En la referida divisa norteamericana, o en su defecto en la moneda del Bolívar cumpliendo con el artículo 130 del Banco Central de Venezuela, se indicara a la tasa de cambio Fluctuante del Mencionado banco al momento del pago, todo ello, motivado al alto costo de la vía de Situación inflacionaria que tiene la economía en el país, ya la pérdida del valor monetaria del Bolívar en forma sistemática, pudiéndolo pagar de la misma manera en Bolívares de acuerdo a la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, que al cambio de la tasa en Bolívares de acuerdo al Banco Central de Venezuela para esta fecha de la moneda de mayor valor que es el Euro, Que equivale a 30,98 Bolívares, al multiplicar el monto de $ 2.989,00 por el valor del Euro, da como Resultado la cantidad hace la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 92.599,22); así como las cuotas que Se sigan produciendo.SEGUNDO: Los intereses legales que calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual, desde El día 01 de Junio del 2.020, hasta el día 31 de Julio del 2.023, por Concepto de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias de condominio, y además, los que se sigan produciendo hasta la total cancelación de Lo aquí demandado.TERCERO: Los intereses moratorios que se generen hasta la total cancelación de la presente Obligación demandada, calculados prudencialmente por este Tribunal y además, los honorarios Profesionales del abogados correspondientes al Treinta por ciento (30%) del valor de la demanda de Acuerdo a la ley.-CUARTO: De conformidad con los artículos 274y 638 del Código de Procedimiento Civil, las Costas y Costos del presente juicio. Todas estas obligaciones las demandamos en este acto en Nombre de nuestro representado Condominio «Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS QUINTO: Demando la indexación o corrección montaría del monto demandado por el tiempo que Transcurra, desde la admisión de esta demanda. Hasta el efectivo y real pago que realice la Demandada de autos, de la obligación demandada. Todas estas obligaciones las demando en este Acto en nombre de mi representado Condominio 4Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”-

(…) PETITORIO Y DISPOSICIONES FINALES. Fundamento esta acción en el articulo 630 y siguientes del Código del F Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6, 7, 11, 12, 13 14, 20, literal “e”, de la Ley de Propiedad Vía Ejecutiva, y al Horizontal, para lo cual pido que el presente procedimiento sea tramitado por la Mismo tiempo se proceda a practicar la citación de la ciudadana ESTHER MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.791.102, en su condición de propietaria en la presente causa, en la siguiente dirección: Apartamento signado con el número 4-A3 del Nivel Cuatro (4), situado en la Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista) entre Calles 65 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado. Se designa Como domicilio procesal a los efectos ulteriores de la presente demanda, la siguiente dirección: Escritorio Jurídico DEVIS & ASOCIADOS, ubicado en el Edificio Montielco, calle 77 5 de Julio), 2 piso, oficina 2ª, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Por último. Pido fue la Conforme a derecho y declarada CON LUGAR en Presente demanda sea admitida, sustanciada Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero, en Maracaibo, a la fecha de su presentación

La parte demandada presentó reforma parcial de la demanda alegando lo siguiente:

“Siendo la oportunidad procesal y de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, vengo en este acto a Reformar Parcialmente la demanda, y lo hago en los Por error involuntario en el Capítulo II de los Instrumentos acompañados en el escrito Siguientes términos: Libelar, no agregué los recibos de cobro de cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias que Soportan el estado de cuenta de la deuda que debe la demandada de autos, la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.791.102, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propietaria de Un (01) apartamento, el cual se encuentra signado con el número 4-A3 del Nivel Cuatro (4), Situado en la Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista) entre Calles 65 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido, consigno los respectivos recibos, constantes de Trece (13) folios útiles, numerados, como medios probatorios correspondientes. Es Justicia que espero, en Maracaibo a la fecha de su presentación”.

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda alegando lo siguiente:
“MIRIAM PARD0 CAMARGO, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula De identidad No. 7.787.043, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No.49.336 actuando en este acto como defensora Ad-litem de la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, identificada en actas, carácter este que se evidencia de las actas Del expediente signado con el No. 6731-2023, ante usted respetuosamente acudo para exponer: De Estando en tiempo útil para dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue en su contra LA JUNTA DE CONDOMINIO TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”.

PUNTO PREVIO. Se hace necesario hacer del conocimiento del Tribunal, que a los efectos de dar cumplimiento a los Deberes inherentes al cargo de defensora ad-litem, y a los fines de ubicar a la demandada, quien es mi Defendida, ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, identificada en acta, con el propósito de Hacer de su conocimiento fue existía en su contra una reclamación Judicial, a los fines de que la misma Tuviera la posibilidad de ejercer las defensas que ha bien tuviera por intermedio de abogado de su confianza, O en su defecto, que me proporcionara datos y toda aquella información necesaria para ejercer plenamente su defensa; y es en este sentido, que me traslade en distintas oportunidades a la dirección del inmueble que la parte actora indicó al Alguacil del Tribunal, la cual consta en actas, para practicar la citación de mi Defendida; la cual es la siguiente: Apartamento signado con el número 4-A3 del Nivel Cuatro (4) situado en la Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista) entre calles 65 y 66, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. En las referidas oportunidades en las cuales me traslade, al antes identificado inmueble estaba Cerrado y no pude ubicar a la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, plenamente identificada En actas, es por ello que me vi en la necesidad de tomar fotografías del inmueble en un (01) folio útil y CNE No la consigno por estar la página sin acceso a ella. En este sentido, y habiendo resultado infructuosas todas las gestiones y diligencias realizada La localización personal de mi defendida ciudadana ESTHER MARIA PARRA, identificada Acta, es por lo que, me veo forzosamente obligada a dar contestación al fondo de la demanda conforme a Existente en actas, en defensa de los derechos e intereses de mi defendido, en los siguientes términos:

(…) A LA CONTESTACIÓN. A todo evento, Niego, rechazo y contradigo, todo lo expresado en la demanda Incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, plenamente Identificada en actas. Dice el Representante legal de la demandante que “Según consta del documento de Propiedad Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, (…) es propietaria de Un (1) apartamento, el cual se encuentra signado con el número 4-A3 (…) le corresponden propiedad Un(1) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (2) Vehículos, ubicado en el en la Planta Nivel Sótano 1 de Residencias Atlantis, signado con la letra y número 4-A3 del apartamento. El apartamento una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (72,14 Mts2); (…) de La Torre Poseidón y un porcentaje de 0,45% sobre los bienes y cargas Comunes generales de Residencias Atlantis, según consta del respectivo documento de propiedad registrado por ante el Residuo Público De Primer Circuito Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, antes señalado HECHO QUE CONSIDERO CIERTO.
Continua en su narración la Representante leal de la demandante que Ahora Bien, Ciudadano Juez, es el caso que al adquirir la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, ya Identificada, el apartamento asignado con el No.4-A3 del Nivel Cuatro (4), situado en la Torre Poseidón. De Residencias “ATLANTIS”, de la misma forma estaba adquiriendo las obligaciones que se deriven del Mantenimiento de los inmuebles y áreas comunes, por ser un bien sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, lo cual trae como consecuencia las obligaciones comunes de todos los propietarios de los distintos inmuebles que componen la Torre Poseidón de Residencias Atlantis, de cumplir con el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, aprobados en las distintas asambleas que se produzcan, por lo que en el Acta de Asamblea Extraordinaria de propietarios de fecha 29 de Octubre del 2022. Se realizaría un incremento en la cuota de condominio a partir del 01 de Noviembre del 2021 v dicha Cuota se estableció en dólares americanos o sea equivalente en Bolívares al cambio vigente, acta de a pesar de que el susodicho apartamento 4-A3 del Nivel Cuatro (4). Siendo así, Situado en la Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”, tiene una cuota de condominio asignada, las Asamblea Mismas se cancelarían de conformidad con la proporción de los metros cuadrados de cada apartamento, por lo que la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, se encuentra en mora ante la Junta de Con los pagos de dichas cuotas de condominio, tanto ordinarias como extraordinaria, Condominio, RECHAZ0 Y CONTRDIGO por no estar de acuerdo Con ello. Condominio, con los pagos de dichas cuotas de condominio, tanto ordinarias como extraordinarias “HECHOS QUENIEGO RECHAZO Y CONTRDIGO por no estar de acuerdo con eso PRIMERO. También narra el Representante legal de la demandante que EI Cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (2.989,001, monto De De la obligación demandada, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio. El cual Permitido en moneda Establecido en Dólares Americanos, no por ser ilícito cambiario y estar Es Extranjera…” HECHO QUENIEGO RECHAZO Y CONTRDIGO por no ser cierta dicha deuda También narra el Representante legal de la demandante que SEGUNDO Los Intereses legales que calculados a las ratas del Uno por Ciento (1%) mensual, desde el día 0t de junio de 2.020, hasta el 31 de julio del 2.023, por Concepto de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias de condominio Y además, los que se sigan produciendo hasta la total cancelación de aquí demandado” HECHO QUE NIEGO RECHAZO Y CONTRDIGO por no estar de acuerdo con ello. “TERCERO Los que También narra el Representante legal de la demandante Intereses moratorios que se generen hasta la total cancelación de la presente obligación demandada. Los honorarios profesionales de abogados. Calculados. Prudencialmente por el tribunal y además, Correspondientes al Treinta por ciento (30%) del valor de la demanda de acuerdo a la ley’ HECHOS QUE NIEGO RECHAZO Y CONTRDIGO por no estar de acuerdo con ello. También narra el Representante legal de la demandante que CUARTO. También narra el Representante legal de la demandante que “QUINTO: Demando La indexación o corrección monetaria al monto demandado por el tiempo que transcurra, desde la misión de La demanda, hasta el efectivo y real pago que realice la demandada de autos, de la obligación demandada”
HECHO QUENIEGO RECHAZO Y CONTRDIGO por no estar de acuerdo con ello por considerarlo exagerado. IMPUGNO y desconozco el contenido y firma del estado de cuenta de la supuesta deuda por cuotas ordinarias y extraordinarias de Condominio Del apartamento signado con el N° 4-A3 del Nivel Cuatro (4), perteneciente a la Torre Poseidón, de Residencias ATLANTIS, propiedad de mi Defendida y que riela en el folio 16 del expediente: y por ultimo impugno y desconozco el contenido y firma de los recibos que rielan en los folios 25 a 37 de este expediente.
Ciudadano Juez, forzosamente me vi obligada a dar contestación en los términos Que antecede, ya que no me fue posible la ubicación de mi defendido. (…)

Se Observa que la parte demandante presentó escrito de informe alegando lo siguiente;
“Ahora bien, en la presente causa por no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada, no obstante estar en conocimiento de la demanda, motivado a que un representante del mismo y con quien mantiene comunicación la administración del Condominio le fue comunicado por varias extrajudicial no fue posible su vías la situación así como se realizo el cobro de citación personal, por lo que se procedió a la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y dado que no fue posible que en el lapso establecido se diera por citado si por si, ni por medio de apoderado, se procedió al nombramiento de Defensor Ad litem, quien cumplió con sus deberes aun cuando no le fue posible comunicarse con el identificado EDGAR MARSHALL BALZA.
Ciudadana Juez, por todo lo anteriormente expuesto pido al Tribunal, en virtud de los hechos precedentemente expuestos, así como del derecho invocado, y el hecho cierto, notorio e indubitable de que el pago de las cuotas de condominio es una obligación de todos los copropietarios de un edificio, incluso si no viven en él y dado que el condominio es una forma de propiedad compartida en la que los propietarios de una o varias unidades privativas comparten la propiedad de las áreas comunes del edificio o conjunto residencial. Cada propietario es responsable de pagar una cuota de mantenimiento mensual para cubrir los gastos del condominio, como el mantenimiento de las áreas comunes, la seguridad, la limpieza, entre otros. El objetivo del pago de las cuotas de Condominio es garantizar una convivencia pacífica v armónica entre los propietarios y mantener el buen estado de la propiedad para lo cual se hace necesart0 el pago oportuno de las mismas Finalmente pido al Tribunal, condene a la parte demandada al pago de la cantidad de especificada en el libelo de la demanda, mas las cuotas de condominio vencidas hasta la presente fecha, marzo de 2025, que hacen la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENVTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 4.450,15), y las que se sigan venciendo hasta el pago total de la cantidad adeudada.
Pido al tribunal condene igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales y honorarios profesionales causados con ocasión del presente juicio, todo lo cual protesto. Agregado y tramitado”
Se observa que la parte demandante presentó escrito de informes alegando lo siguiente:
Yo, NORA BRACHO MONZANT, (…) ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo: (…) La fecha de interposición de la demanda debía desde el día 01 de Junio de 2020 hasta el 30 de Mayo De 2023, (…) Es completamente acertado en los argumentos explanados, puesto que los alegatos esgrimidos por Mi representada son ciertos y válidos: la demanda intentada está basada en instrumentos y hechos Ciertos, devenidos del derecho que tiene para demandar, es decir con pruebas fehacientes y que se efectúe el pago definitivo de la obligación, lo cual no se ha realizado. PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE. 1.- De conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, se ratificó todos y cada Uno de los términos expuestos en el escrito libelar (…) Ahora bien, es cierto que la Defensora Ad Litem ataco el Estado de Cuenta que riela en El folio 16 y los Recibos de Cobro de Deuda que rielan desde el folio 25 hasta el folio 37, en la Contestación de la demanda, al hacerlo desconociendo e impugnando estos instrumentos, no es menos cierto, que es erróneo legalmente esta forma de atacar dichos instrumentos; ya que, es por la Vía del desconocimiento o la tacha, como ha debido hacerse, para tratar de desvirtuar dichos Instrumentos, y no por la vía de la impugnación. Significa pues, que a no ser atacados los instrumentos que se acompañaron en el escrito libelar, En las formas previstas en la ley sustantiva por parte del defensor Ad Litem como representante Del demandado, y además de ser ratificadas en el término probatorio a favor de mí representado, Dichas pruebas instrumentales quedan como fehacientes y fidedignas, además de quedar Demostrado así, en la etapa de evacuación de las diferentes pruebas promovidas. 2.- Se promovió la prueba de Inspección Judicial, en la «Torre Poseidón, (…) 3.- En relación a la prueba testimonial, se promovió las testificales de los ciudadanos Elio Pirela y Nordanys García, ambos perfectamente identificados en las actas, en cuanto a los argumentos Formulados a favor de mi representada, los mismos se encuentran avalados eficaz e idóneamente Satisfactorios(…) ESCRITO DE CONTESTACIÓNA LA DEMANDA. Sobre este aspecto importantísimo, quiero resaltar, que la contestación de la demanda se Realizo de manera generalizada, contraviniendo, negando y rechazando todos los hechos, sin Demostrar ningún hecho a favor del demandado, sin indicar un porque de lo contravenido. PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA. En cuanto a las pruebas presentadas, la parte demandada no presento prueba alguna que Le favoreciera. En conclusión, Ciudadana Jueza, tengo que señalar que en este tipo de demandas, la Parte demandada, solo tiene dos (2) preceptos legales, demostrar el pago de la obligación Demandada ó no; de lo contrario es contumaz con estás premisas de cualquier otro hecho que sea Distinto a demostrar los hechos alegados. Por todos los fundamentos aquí señalados, solicito a la Ciudadana Juez, declare CONLUGAR, la demanda intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, contra la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO ORDINARIASY EXTRAORDINARIAS (VIA EJECUTIVA): y en consecuencia, que se ordene a la parte demandada el pago de todos los conceptos demandados tal Como quedaron establecidos en el escrito libelar, lo cual no se ha realizado hasta la presente fecha (…)

Se observa que la parte demandada presentó escrito de informes alegando lo siguiente:


“Yo, MIRIAM PARDO CAMARGO, (…) estando en la oportunidad procesal para presentar los informes de este juicio, De acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del CPC vigente, ante Usted con El debido respeto ocurro y expongo, lo siguientes: RELACION DE LOS HECHOS Se inicia la demanda de cobro DE B0LIVARES (VIA EJECUTIVA), por parte de la JUNTA DE CONDOMINIO TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS. Identificada en Actas, en contra de la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA. (…) En nombre de mí representada, identificada en actas, solicito: 1. Se declare sin lugar la presente demanda en la sentencia. Definitiva Se declare la condenatoria en costas y costos procesales 2. En la sentencia definitiva. 2. Por último, pido que el presente escrito sea debidamente Agregado a las actas, Sustanciado conforme a derecho y declarado Con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley (…)”.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

La parte actora acompañó en el escrito libelar los medios de pruebas a continuación:

Copia Certificada de instrumento Público, contentivo de Poder Judicial otorgado por los ciudadanos REINALDO GABRIEL SANCHEZ VILLEGAS, YAJAIRA CONCEPCION PIRELA DE NEGRETE y YENNY GABRELA DEL CARMEN RONDON ORAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.507.467, V- 7.971.035 y V- 19.210.427,actuando como presidente, tesorera y secretaria de la JUNTA DE CONDOMINIO TORRE POSEIDÓN DE RESIDENCIAS Atlantis a los abogados en ejercicio NORA BRACHO, ROGER DEVIS RADA y ROBERTO DEVIS SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.640, 29.090 y 25.991, autenticado ante la Notaria Publica Cuartadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2022, bajo el N° 48, tomo 45, el cual riela del folio cuatro (04) al folio diez (10) de la pieza principal, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de dicho instrumento probatorio se evidencia la cualidad de Apoderados Judiciales que ostentan los abogados en ejercicio NORA BRACHO, ROGER DEVIS RADA y ROBERTO DEVIS SANCHEZ, identificados ut supra de la parte accionante en la presente causa. ASÍ SE DETERMINA.

Copia certificada por la junta de condominio de instrumento Privado contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios del CONDOMINIO “TORRE POSEIDÓN” DE RESIDENCIAS “ATLANTIS”, celebrado en fecha 17 de octubre de 2022, que riela del folio once (11) al folio trece (13) de la pieza principal y siendo que el mismo no fue impugnado ni desconocido por la contraparte, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.361 y 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,Del mismo se observa los propietarios de los apartamentos que conforman la TORRE POSEIDÓN DE RESIDENCIAS ATLANTIS, autorizaron a la junta directiva del Condominio de la TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS para iniciar acciones judiciales y extrajudiciales a los fines de lograr el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. ASI DETERMINA.

.-Copia certificada por la junta de condominio contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios del CONDOMINIO “TORRE POSEIDÓN” DE RESIDENCIAS“ATLANTIS”,celebrado en fecha 29 de octubre de 2021, que riela en los folios catorce (14) y quince (15) de la pieza principal, y siendo que el mismo no fue impugnado ni desconocido por la contraparte, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.361 y 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismose observa que se acordó el incremento de un (25%) del monto de la cuota de condominio.ASI ESTABLECE.

Original de instrumento privado contentivo del Estado de Cuenta del Apartamento 4-A3por cuotas ordinarias y extraordinarias del CONDOMINIO “TORRE POSEIDÓN” DE RESIDENCIAS “ATLANTIS”, que riela en el folio dieciséis (16) de la pieza principal y siendo que el mismo no fue impugnado ni desconocido por la contraparte, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.361 y 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Del mismo se observa la deuda detallada expresada en divisas del Apartamento 4-A3, propiedad de la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA de la JUNTA DE CONDOMINIO TORRE POSEIDÓN DE RESIDENCIAS ATLANTIS. ASI DETERMINA.

Copia Simple de Documento Público, contentivo del Documento de Propiedad de la parte Demandada registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio 1989, bajo el N° 27, Tomo 22, Protocolo primero, Ahora bien, siendo que el presente medio probatorio versa sobre un Documento Público este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se Observa la propiedad dela ciudadanaESTHER MARIA PARRA PARRAsobre el bien inmueble objeto de cobro cuotas de condominio.ASI SE DETERMINA.

.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes deJunio de 2020, por un monto Cincuenta Dólares Estadounidenses ($50,00)de fecha 08-Junio-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de Julio de 2020, por un monto Cincuenta Dólares Estadounidenses ($50,00) de fecha 06-Julio-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de agosto de 2020, por un monto Cincuenta Dólares Estadounidenses ($50,00) de fecha 02-agosto-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de septiembre de 2020, por un monto Cincuenta Dólares Estadounidenses ($50,00) de fecha 02-septiembre-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de octubre de 2020, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 05-octubre-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de noviembre de 2020, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 05-noviembre-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2020, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 06-diciembre-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de enero de 2021, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 09-enero-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de febrero de 2021, por un monto setenta y nueve con cinco centavos de Dólares Estadounidenses ($79,5) de fecha 09-febrero-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de marzo de 2021, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 09-marzo-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de abril de 2021, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 06-abril-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de mayo de 2021, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 08-mayo-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de Junio de 2021, por un monto Ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 03-Junio-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de Julio de 2021, por un monto ciento cinco Dólares Estadounidenses ($105,00) de fecha 02-Julio-2020.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de agosto de 2021, por un monto ciento cinco Dólares Estadounidenses ($105,00) de fecha 02-agosto-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de septiembre de 2021, por un monto ciento cinco Dólares Estadounidenses ($105,00) de fecha 04-septiembre-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de octubre de 2021, por un monto cincuenta y dos Dólares Estadounidenses ($52,00) de fecha 04-octubre-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de noviembre de 2021, por un monto de sesenta y cinco Dólares Estadounidenses ($65,00) de fecha 04-noviembre-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2021, por un monto setenta y dos Dólares Estadounidenses ($72,00) de fecha 07-diciembre-2021.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de enero de 2022, por un monto setenta y dos Dólares Estadounidenses ($72,00) de fecha 07-enero-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de febrero de 2022, por un monto setenta y dos Dólares Estadounidenses ($72,00) de fecha 07-febrero-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de marzo de 2022, por un monto setenta y dos Dólares Estadounidenses ($72,00) de fecha 02-marzo-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de abril de 2022, por un monto setenta y dos Dólares Estadounidenses ($72,00) de fecha 06-abril-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de mayo de 2022, por un monto de ciento setenta y dos Dólares Estadounidenses ($170,00) de fecha 06-mayo-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de Junio de 2022, por un monto setenta y dos Dólares Estadounidenses ($72,00) de fecha 01-Junio-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de Julio de 2022, por un monto setenta y nueve Dólares Estadounidenses ($79,00) de fecha 01-Julio-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de agosto de 2022, por un monto setenta y nueve Dólares Estadounidenses ($79,00) de fecha 09-agosto-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de septiembre de 2022, por un monto setenta y nueve Dólares Estadounidenses ($79,00) de fecha 09-septiembre-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de octubre de 2022, por un monto noventa y ocho Dólares Estadounidenses ($98,00) de fecha 09-octubre-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de noviembre de 2022, por un monto noventa y ocho Dólares Estadounidenses ($98,00) de fecha 09-noviembre-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2022, por un monto noventa y ocho Dólares Estadounidenses ($98,00) de fecha 10-diciembre-2022.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de enero de 2023, por un monto de ochenta Dólares Estadounidenses ($80,00) de fecha 07-enero-2023.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de febrero de 2023, por un monto de noventa Dólares Estadounidenses ($90,00) de fecha 05-febrero-2023.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de marzo de 2023, por un monto de ochenta y cinco Dólares Estadounidenses ($85,00) de fecha 05-marzo-2023.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de abril de 2023, por un monto de ochenta y cinco Dólares Estadounidenses ($85,00) de fecha 03-abril-20233.
.-Original de recibo de Condominio No. 000144 correspondiente a la cuota del mes de mayo de 2023, por un monto de ochenta y cinco Dólares Estadounidenses ($85,00) de fecha 10-mayo-2023.
Ahora bien, observa este Juzgado que la defensora ad littem de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda impugnó y desconoció el contenido y firma de las facturas identificadas ut supra, por lo que pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre la impugnación y desconocimiento opuesto en la presente causa.
El recibo de cobro, es un instrumento privado, en el cual constan símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría, y por ende su autenticidad, dicho instrumento es asimilable a los medios probatorios llamados tarjas, previsto en el género de la prueba documental. Sobre el desconocimiento de los instrumentos privados los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, establecen que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Artículo 445.- Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo. Si resultare la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23 de abril de 2010 en el juicio seguido por INVERSIONES OLI C,A, contra FABRICA DE CASAS FRABISA Y OTROS, estableció:

“…la norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos.
…en otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso.
…En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia No. 2906 de fecha 29 de noviembre de 2002, Acción de Amparo incoado por MULTICREDITO SOCIEDAD ANONIMA, estableció dos maneras de impugnar los instrumentos privados: “… existen en el derecho común dos modos diversos de impugnar documentos: en primer lugar, el desconocimiento de la firma conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se desea es no asumir la autoría de lo declarado e impedir su atribución a la persona que aparentemente suscribe el documento y en segundo lugar, la tacha de falsedad instrumental con base a las causales del artículo 1381 del Código Civil…”

De la transcripción de los artículos y la jurisprudencia ut supra citados se evidencia, que la parte contra quién se produzca en juicio un instrumento de naturaleza privada como emanado de ella, o de algún causante suyo, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado, y que el desconocimiento genera un procedimiento especial, donde el promovente tendrá la carga de probar la autenticidad y validez del documento, utilizando para ello la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo.

Ahora bien, en el caso de autos la defensora Ad Litem de la parte demandada desconoció el contenido y la firma de la tesorera del condominio plasmada en los recibos de cobro, es decir, desconoció una firma que no le pertenece y que no es autoría o emanado de la parte demandada ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, ya identificada, y que según la disposiciones legales y jurisprudenciales arriba citadasla institución del desconocimientode un instrumento privadopersigue como fin único negar su autoríao la de sus herederos o causahabientes si fuere el caso, y no la de un tercero tal y como pretende la defensora Ad Litem de la parte demandada, por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar improcedentela oposición ejercida. Así se establece.

Así las cosas, este Juzgado observa que las mencionadas facturas, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. RC-000877, de fecha 20 de octubre de 2005; ha establecido que los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, las cuales por encontrarse incluidas en el artículo 1383, encajan dentro del género de prueba documental, verificándose de su contenido los símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría y por ende su autenticidad. Por lo que, de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil yel artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

En el Escrito de promoción de pruebas la Defensora Ad-Litem de la parte demandada se promovió los medios de prueba siguientes:

Ratificó los hechos narrados en el escrito de contestación a la demanda. Solicitó al Tribunal que las presentes pruebas fuesen sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en su justo valor probatorio.ASI SE ESTABLECE.

En el Escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió los medios de prueba siguientes:

Ratificó los hechos narrados en el escrito libelar por ser ciertos los narrados en el mismo, con el derecho invocado y ratificó todos y cada uno de los documentos acompañados en el mismo. Asimismo de conformidad con el artículo 482 del código de procedimiento civil, promovió prueba testimonial de los siguientes testigos:
Declaración del ciudadano ELIO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.529.057, la cual fue evacuada por este Tribunal en fecha dos (02) de mayo de 2025, la cual riela en el folio noventa y dos (92) de la pieza principal y siendo que la misma no fue impugnada ni desconocida por la contraparte este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por lo que la aprecia mediante la sana crítica de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se observa que para el momento de la referida evacuación el ciudadano ELIO PIRELA, manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los miembros integrantes de la Junta de Condominio Torre Poseidón de Residencias Atlantis e identificó como Presidente al señor REINALDO SANCHEZ, YENNY RONDON como secretaria de la Junta de Condominio y Yajaira Pirela como tesorera. Manifestó no conocer a la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRAni de vista, trato o comunicación. Nunca se ha presentado a las asambleas, sólo sabe que es propietaria del apartamento porque así se lee en la cartelera. También manifestó que la señora Yajaira Pirela, tesorera de la Junta del condominio es a quién se le hacen los pagos de la misma. Igualmente estableció que los recibos de cobro y los estados de cuenta los hacen llegar a través de los grupos de Whatsapp, por correo electrónico ya que cada uno tiene el correo en la oficina del condominio y también se entregan personalmente. ASÍ SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana NORDANYS GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula No. V- 13.130.132, la cual fue evacuada por este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2025, la cual riela en el folio noventa y cuatro de la pieza principal y siendo que la misma no fue impugnada ni desconocida por la contraparte este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por lo que la aprecia mediante la sana crítica de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se observa que para el momento de la referida evacuación la referida ciudadana manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los miembros integrantes de la Junta de Condominio Torre Poseidón de Residencias Atlantis e identificó como Presidente al señor REINALDO SANCHEZ, YENNY RONDON como secretaria de la Junta de Condominio y Yajaira Pirela como tesorera. Manifestó no conocer a la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA ni de vista, trato o comunicación. Nunca se ha presentado a las asambleas, sólo sabe que es propietaria del apartamento porque así se lee en la cartelera. También manifestó que la señora Yajaira Pirela, tesorera de la Junta del condominio es a quien se le hacen los pagos de la misma. Igualmente estableció que los recibos de cobro y los estados de cuenta los hacen llegar a través de los grupos de Whatsapp, por correo electrónico ya que cada uno tiene el correo en la oficina del condominio y también se entregan personalmente. ASI SE VALORA.
Original de acta de Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de losMunicipiosMaracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Franciscode la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de abril de 2025, la cual riela en el folio noventa (90) de la pieza principal , en el cual se constituyo en la siguiente dirección: Torre Poseidón de Residencias Atlantis, segundo piso, ubicada en avenida 4, Bella Vista con calle 65 y 67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y siendo que la misma no fue impugnada ni desconocida por la contraparte este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por lo que la aprecia mediante la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.430 del Código Civil, a fin de determinar si los hechos debatidos judicialmente quedan acreditados o no a través de la inspección judicial. Del medio probatorio se evidencia lo siguiente:que el inmueble objeto de inspección queda en la Torre Poseidón de Residencias Atlantis, segundo piso, ubicada en avenida 4, Bella Vista con calle 65 y 67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se dejó constancia PRIMERO: que tuvo a la vista el sistema operativo utilizado en el condominio Torre Poseidón de Residencias Atlantis del cual se observa el estado de cuenta del apartamento 4-A3 propiedad de la demandada ESTER MARIA PARRA PARRA, de igual manera, se observa la deuda por cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio desde junio del 2020 hasta mayo del 2023, asimismo se observa que se ha ido incrementando hasta la fecha con un saldo total, hasta la presente en divisas de seis mil doscientos cuarenta y seis dólares americanos con sesenta y dos centavos (USD.6.246,62) SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el sistema operativo utilizado en el condominio Torre Poseidón de Residencias Atlantis del cual se observa registrado los recibos de cobros de la deuda de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio del apartamento signado con el No. 4-A3 propiedad de la demandada ESTHER MARIA PARRA PARRA, desde la fecha 08 de junio del 2020 hasta la fecha 10 de mayo de 2023 expresado en divisas. TERCERO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el libro de actas de asambleas de propietarios del condominio de la Torre Poseidón de Residencias Atlantis en la cual se observa acta de asamblea extraordinaria de propietarios de fecha 17 de octubre de 2022. Asimismo consta que la ciudadana Yajaira Pirela, identificada en actas es la tesorera de la Junta de Condominio de igual manera se observa que la firma al final del acta la firma es de la referida ciudadana. CUARTO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el libro de actas de asambleas de propietarios del condominio en la cual se observa acta de asamblea extraordinaria de propietarios de fecha 12 de julio de 2022 en la cual se observa que la ciudadana YAJAIRA PIRELA fue designada tesorera y que su firma aparece suscrita al finalizar dicha acta la cual tiene trazos parecidos a una S caligráfica. QUINTO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista las actas mencionadas y que en las mismas se aprecia la firma de la ciudadana YAJAIRA PIRELA, asimismo se dejó constancia que la ciudadana administradora del condominio ciudadana YENNYLETH ALEXANDRA IRIARTE solicitó exponer lo siguiente: los recibos de cobro siempre los firma la ciudadana YAJAIRA PIRELA como tesorera del condominio, es todo”.ASÍ SE DECIDE.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, y verificados los alegatos de hecho y de derecho controvertidos en los cuales quedó trabada la litis, realizada la valoración de los elementos de convicción que conforman el acervo probatorio del presente juicio, suficientemente alegados a las actas por los sujetos procesales litigantes identificados en autos, pasa esta juzgadora a precisar el tema controvertido, para lo cual en aras de una mejor comprensión de lo que aquí se decidirá, considera necesario, en principio realizar un análisis de los criterios legales y jurisprudenciales pertinentes al caso sometido a conocimiento de esta Juez.

Resulta menesterprecisar que, la presente demanda por cobro de bolívares fue incoada a través del procedimiento vía ejecutiva, y conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, tal procedimiento procede solo cuando se fundamente en un instrumento público, autentico o privado reconocido por el deudor y que contenga la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, fungiendo en este caso como titulo ejecutivo la cantidad de facturas que fueron adjuntas al escrito libelar presentado por la parte actora.

Ahora bien, el presente caso sometido a análisis, es objeto de la pretensión del cobro de cuotas ordinarias de condominio, por lo que deben ser observadas según las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, considera oportuno esta jurisdicente traer a colación los artículos 11, 12, y 13 de la referida Ley especial, que a la letra establecen:
“Artículo 11º Son gastos comunes a todos los propietarios o parte de ellos, según el caso:
a) Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes;
b) Los que se hubieran acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos, de los propietarios;
c) Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio”.
“Artículo 12º Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7°, le hayan sido atribuidos. Sin embargo si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos.
El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono”.
“Artículo 13º La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes, sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.
Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento”.
De la transcripción de los artículos que anteceden, se desprende cuales son los gastos comunes en un régimen de propiedad horizontal, los cuales corresponden a la administración, conservación y reparación de las cosas comunes del edificio; y la obligación de los propietarios de contribuir a los gatos comunes del edificio, en proporción a los porcentajes que les corresponden.
El procedimiento para el cobro de cuotas de condominio, puede ser tramitado por la vía ejecutiva, por cuanto el legislador les atribuye fuerza ejecutiva a las planillas de cobro de cuotas de condominio, en su artículo 14 de la Ley de propiedad Horizontal en los siguientes términos:
“Artículo 14. - Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando están justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el presente caso sometido a análisis, es objeto de la pretensión del cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, por lo que deben ser observadas según las disposiciones contenidas en la Ley especial. El procedimiento para el cobro de cuotas de condominio, puede ser tramitado por la vía ejecutiva, por cuanto el legislador les atribuye fuerza ejecutiva a las planillas de cobro de cuotas de condominio, en su artículo 14 de la Ley de propiedad Horizontal en los siguientes términos:
“Artículo 14. - Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando están justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.


En este punto es menester mencionar, respecto a la fuerza ejecutiva que poseen las planillas de condominio, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, Exp. Nº 01-2140, caso: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ABAJO, estableciendo lo siguiente:

“…La lesión constitucional, a juicio de esta Sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limitó el derecho de acceso a la justicia y violó el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vía ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, bajo el erróneo argumento de que como los recibos de condominio no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado artículo 630, no pueden ser considerados como tales, cuando se insiste, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de título ejecutivo”.

Por lo que, conforme a la jurisprudencia anteriormente transcrita y a la Ley especial, debe considerarse que los recibos de condominio poseen la fuerza ejecutiva necesaria para que su cobro, pueda ser tramitado por el procedimiento vía ejecutiva y por lo tanto su valor probatorio debe ser llevado conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, resulta pertinente señalar lo estipulado en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:
“Articulo 1.354: Quien pida la ejecución de un obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido librado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

Ahora bien, el Tribunal observa que la petición del accionante se fundamenta en la presunta falta de pago de las cuotas de condominios vencidos e insolutos hecho negativo que corresponde desvirtuarlo por parte del demandado por medio de instrumentos probatorios que evidenciaran la ocurrencia de hechos que le impidieran justificadamente cumplir con su obligación de pago de las cuotas de condominio o el cumplimiento de la misma.

De los autos se desprende que la parte actora acreditó los hechos narrados en su escrito libelar, es decir la insolvencia del demandado en el pago de cuotas de condominio, con los documentos consignados anexos y los promovidos en su escrito de pruebas, y que anteriormente han sido valorados.

Por todo lo antes expuesto, y considerando la valoración de las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del proceso, se pudo verificar que la parte actora CONDOMINIO DE LA TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, antes identificada, logro demostrar mediante los medios probatorios aportados el impago de la obligación que reclama basada en las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio anexados al libelo de demanda, o bien, la parte demandada no probó el hecho de la extinción o el pago de dicha obligación siendo que la obligación efectiva del pago le corresponde a la persona del propietario del inmueble que se encuentra bajo un régimen de propiedad horizontal. Ante ello, es de considerar que, durante la etapa probatoria, el defensor Ad-Litem de la parte demandada no produjo prueba alguna que fuese dirigida a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión de pago propuesta por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora referente a los intereses legales calculados a la rata de uno (1%) mensual, este Tribunal observa que la presente causa versa sobre un juicio de cobro de cuotas de condominio, el cual es de carácter meramente civil y no mercantil, por lo cual resulta forzoso para esta Jurisdicentedeclarar IMPROCEDENTE dicho pedimento.ASI SE DETERMINA.
En relación a lo peticionado al pago de los honorarios profesionales del abogado, es preciso indicar que para el reclamo de dichos conceptos, la representación judicial de la parte actora dispone del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales establecido en la ley, una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia, por lo cual este Juzgadora se ve forzada a declarar IMPROCEDENTE dicho pedimento.ASI SE ESTABLECE.
Por último, en referencia a la solicitud de indexación o corrección monetaria del monto demandado, este Tribunal puntualiza que el monto demandado se encuentra estimado en moneda extranjera, este Tribunal precisa que ha sido criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justiciala improcedencia de la indexación cuando se trata de obligaciones en moneda extranjera actualizadas a la tasa vigente para el momento del pago, en virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la indexación de los montos acordados a pagar en moneda extranjera, como una forma de reajuste de la obligación pecuniaria frente a las variaciones del valor interno de nuestra moneda el bolívar. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEC

LARA:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, utilizando la vía del procedimiento ejecutivo, interpuesta por el CONDOMINIO TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, en contra dela ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.791.102 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada ciudadanaESTHER MARIA PARRA PARRA, antes identificado, al pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCEHENTA Y NUEVE DOLARES (USD. 2.989,00$)o su equivalente en bolívaresde conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela por concepto de los recibos de condominio insolutos correspondientes a los meses desde junio de 2020 hasta mayo de 2023, más las que se sigan venciendo hasta que se encuentre definitivamente firme la sentencia.
TERCERO:se ordena cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($261,53) o su equivalente en bolívaresde conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa de tres (3%) anual correspondiente al periodo desde el mes de junio de 2020 hasta el mes de mayo de 2023 y las que se sigan venciendo hasta que se encuentre definitivamente firme la sentencia.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes deoctubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.

Abg. CARLA PEREA

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).- Sentencia Definitiva N°097-2025.
LA SECRETARIA:


Abg. CARLA PEREA

La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de VEINTIUN (21) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 6731-2023, formado por el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Junta de Condominio TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS contra la ciudadanaESTHER MARIA PARRA PARRA, resultando igual su contenido. Maracaibo, TREINTA (30) de octubre de 2025.

LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA