TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE 6968-25.

Por cuanto de una revisión del escrito de convenimiento presentado por las partes intervinientes ciudadanas MARIA ELENA PRIMERA y AIDA MERCEDES FONSECO DE OBERTO, identificadas en actas, este Tribunal observa que ambas partes se encuentran asistidas, la primera por el Defensor Público LUIS DELMAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No 294.889, y la segunda por la abogada en ejercicio MIREYA ORCIAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No 257.363, es por lo que este Tribunal REVOCA el auto dictado en fecha 01 de octubre de 2025 y pasa a pronunciarse sobre la homologación presentada. Así se decide.

ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de junio de 2025, se recibió del Órgano Distribuidor la presente causa signada con el No TMM-1028-2025 en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2025, El Tribunal dictó auto dando entrada y número a la presente causa.
En fecha treinta (30) de junio del 2025, este Juzgado admitió la presente causa y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana AIDA MERCEDES FONSECA DE OBERTO.
En fecha dos (02) de Julio del 2025, La ciudadana MARIA ELENA PRIMERA debidamente asistida por el abogado LUIS DELMAR, ya identificados presentó diligencia consignando documento contractual privado original y documento notariado del título de propiedad del inmueble objeto del litigio.
En fecha nueve (09) de Julio del 2025, La ciudadana MARIA ELENA PRIMERA debidamente asistida por el abogado LUIS DELMAR, ya identificado, consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha once (11) de Julio del 2025, el alguacil del Tribunal realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de julio del 2025, el alguacil de este Juzgado practicó la citación de la ciudadana AIDA FONSECA DE OBERTO y Consignó boleta de citación firmada.
En fecha treinta y uno (31) de julio del 2025, La ciudadana MARIA ELENA PRIMERA debidamente asistida por el abogado LUIS DELMAR, consignó mediante diligencia copia certificada del acta de defunción del ciudadano Héctor Ramón Oberto.


En fecha dieciocho (18) de septiembre del 2025, La ciudadana JHOANINI PATRICIA MORALES MORALES, actuando con el carácter de defensora pública, representando a la ciudadana AIDA FONSECA DE OBERTO, parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2025, La secretaria del tribunal dejó constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha veintiséis (26) de septiembre, ambas partes presentaron escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

Ahora bien, se observa de actas que el día 26 de septiembre de 2025, acuden ante La Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, los integrantes de la relación procesal, para celebrar un convenio Judicial para dar por terminado el presente juicio, bajo las condiciones y demás modalidades determinadas en la diligencia contentiva del acto de autocomposición procesal, que a continuación establecen:

“PRIMERA: Reconocimiento del contrato previo. Las partes reconocen haber celebrado con anterioridad un contrato de compraventa de inmueble, propiedad de la ciudadana AIDA MERCEDES FONSECA DE OBERT0, por un precio total de Dos mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en bolívares (USD 2.500,00), de los cuales la ciudadana MARİA ELENA PRIMERA entregó en calidad de inicial o parte de pago la cantidad de Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500,00), quedando pendiente la cancelación del saldo restante al momento de protocolizarse el documento definitivo de venta ante el registro correspondiete (sic) SEGUNDA: Objeto del presente convenio judicial. Las partes, con el objeto de evitar un litigio de mayor alcance y poner fin al proceso judicial Seguido ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del estado Zulia acuerdan resolver sus diferencias mediante la (sic) presente convenimiento. TERCERA: Condiciones de cumplimiento. La ciudadana AIDA MERCEDES FONSECA DE OBERT0, en su Condición de vendedora, se compromete a reintegrar a la ciudadana MARIA ELENA PRIMERA la cantidad de Mil Quinientos Dólares Estadounidenses en efectivo (USD 1.500,00) entregados Como inicial, en un lapso comprendido entre el 26 de septiembre del año 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive. En caso de cumplirse la devolución del monto antes indicado dentro del lapso estipulado, quedará resuelto en su totalidad el contrato de compraventa celebrado entre las partes, sin que subsista obligación pendiente alguna respecto al inmueble objeto de la negociación, conservando cada parte lo que le pertenece. En caso de no cumplirse con la devolución de la cantidad acordada dentro del lapso señalado, ello será entendido por ambas partes como un reconocimiento expreso por parte de la ciudadana AIDA MERCEDES FONSECA DE OBERTO de los derechos de propiedad de la ciudadana MARİA ELENA PRIMERA sobre el inmueble objeto de la compraventa y de litigio, debiendo entonces perfeccionarse la transferencia definitiva a favor de esta última, con todos los efectos legales consiguientes. CUARTA: Homologación judicial Ambas partes solicitan expresamente al juez competente que conoce de la causa, la homologación del presente convenio, a fin de conferirle efectos de sentencia firme. QUINTA: Ratificación. Las partes declaran que suscriben el presente convenio de forma libre, consciente y voluntaria, sin que medie error, dolo, violencia o coacción alguna, y que el mismo constituye una solución definitiva, justa y equitativa al conflicto existente”.

En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que las partes contaron con la debida asistencia letrada de los profesionales del derecho ya mencionados, se le imparte su aprobación ha dicho convenimiento, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, tomando en cuenta que los derechos convenidos son disponibles para las partes y no estamos en presencia en ninguno de los casos en los que la Ley prohíbe celebrar convenimiento. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el CONVENIMIENTO, realizado entre las ciudadanas MARIA ELENA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.411.524, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO No. 294.889, y la ciudadana AIDA MERCEDES FONSECA DE OBERTO, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.757.862, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA ORCIAL, inscritA en el INPREABOGADO No. 257.363, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el Archivo del expediente, hasta tanto no haya constancia en actas del cumplimiento total de las estipulaciones acordadas.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE .
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00p.m.).- Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva anotada bajo el Nº 15-2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de cuatro (04) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 6968-25, formado por el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARIA ELENA PRIMERA, contra la ciudadana AIDA MERCEDES FONSECA DE OBERTO, resultando igual su contenido. Maracaibo, dos (02) de octubre de 2025.

LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA