EXPEDIENTE No. 9355-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE 2025
215º Y 166º

I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FRANCO y MARIA ALEJANDRA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.548.080 y V-15.659.951, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.938.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61027, teléfono de contacto Whatsapp N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez027@hotmail.com, del mismo domicilio. En fecha veintidós (22) de octubre de 2025, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: …“I DE LOS HECHOS En fecha diecisiete (17) de abril del año 1998, según acta de matrimonio No 108-15-75, contrajimos matrimonio civil por ante El Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra "A" la cual se anexamos al presente escrito. Ahora bien, ciudadana Jueza, desde la fecha de la celebración del matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el sector Darío Gutiérrez del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, siendo este nuestro último domicilio hasta el día Veinte de febrero del año 2015. Momento en el cual, de mutuo acuerdo convenimos en separarnos de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha. II DE LOS HIJOS Durante la vigencia de nuestra unión matrimonial si procreamos hijos, los cuales pasamos a identificar: Linda Esther Franco Álvarez, Luz, Nohemí Franco Álvarez, María Paola Franco Álvarez y José Leonardo Franco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, cuyas actas de nacimientos se acompañan en el presente escrito en copias simples. III DEL DERECHO Y EL PETITORIO Ahora bien ciudadana Jueza en un principio nuestra relación fue de total armonía y felicidad, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales son cada vez más frecuentes, de tal manera que entre nosotros se hace imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitamos como en efecto lo hacemos que declare el divorcio, en fundamento a lo previsto en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y atendiendo a los principios filosóficos y axiológicos que se han establecido las más reciente Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 693, de fecha dos (02) de junio del dos mil quince (2015) con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a que las causales del divorcio consagradas en el referido Artículo 185 del Código Sustantivo citado, NO SON TAXATIVAS, estableciendo dicha sentencia, que los cónyuges pueden solicitar el divorcio, en fundamento a los Principios de Libertad y la Libre Autonomía de la Voluntad para el cabal cumplimiento del desarrollo de la Personalidad y por ende a los Derechos Progresivos que consagran los Artículos 2,3,19, 20 y 22 del texto Constitucional como Derechos Humanos fundamentales, venimos a solicitar, como en efecto solicitamos, el Divorcio como medio legal de extinción del matrimonio civil que nos une y ello, en fundamento al MUTUO CONSENTIMIENTO DE QUERERSE DIVORCIAR.- IV DE LOS BIENES Mediante la presente, quienes suscribimos de manera voluntaria, declaramos que NO hay bienes de la comunidad conyugal que liquidar. V DISPOSICIONES FINALES Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declare el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil vigente y según los criterios jurisprudenciales antes mencionados. Finalmente, solicitamos que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho y a su vez sea dictada la Sentencia definitiva que disuelva el vínculo matrimonial y se sirva expedirme cinco (5) juegos de copias certificadas una vez dictada la sentencia respectiva...…”.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”

Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO FRANCO y MARIA ALEJANDRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO FRANCO y MARIA ALEJANDRA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.548.080 y V-15.659.951, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha diecisiete (17) de abril de año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 108-15-75, Año 1998, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 204-2025.-
LA SECRETARIA