EXPEDIENTE No. 9342-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2025
215º Y 166º
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha primero (01) de octubre de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.259.471; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.547; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-7567722, correo electrónico: yesmynvegacopy@gmail.com; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos YAINIRETH PAOLA CONRADO TABORDA y CARLOS ALFREDO LOPEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V-31.613.905 y V-26.618.399, Teléfonos de Contactos Whatsapp N° +1 (469) 7559562, +1 (352) 8046980, correos electrónicos: cyainireth@gmail.com; lopezcarlosalfredo630@gmail.com respectivamente; domiciliados en Dallas, Texas, Estado Unidos de América, según consta en Poder Apud Acta otorgado por vía telemática ante este Tribunal, llevada a efecto en fecha Trece (13) de Octubre de 2025, fundamentado en la Jurisprudencia Nº 0105, de fecha 08 de marzo del año 2024, ratificada por la Sala Constitucional con la Jurisprudencia No. 0115 de fecha 27 de febrero del año 2025. En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2025, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: …“CAPITULO PRIMERO: OBJETO DE LA PRETENSION: En nombre de mis poderdantes, pido la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la presente demanda de Divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad con la doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reconoce el mutuo consentimiento como causa suficiente de divorcio, así como con las normas procesales que permiten la celebración de audiencias por medios telemáticos para garantizar el acceso a la justicia. En tal sentido de conformidad con la Ley, acudo en nombre de mis representados, por ante este digno Tribunal, con el objeto de demandar el Divorcio por mutuo consentimiento, conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, fundamentando la misma de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185 del Código Civil, así como en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 693 de fecha 2 de junio de 2015, conforme a la cual "(...) cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento", de conformidad con la relación de los hechos y fundamentos de derechos, en los siguientes términos: CAPITULO SEGUNDO NARRATIVA DE LOS HECHOS: 1.- DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Ciudadano Juez, consta en la respectiva Acta de Matrimonio, que mis representados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Donaldo García, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023), según consta en ACTA DE REGISTRO DE MATRIMONIO, inserta bajo NUMERO: 07, FOLIO 007, DIA: 23, MES: 02, AÑO: 2023, la cual acompañamos anexa a la presente solicitud, debidamente certificada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Donaldo García, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, que anexamos marcada con la Letra "C". II- DEL DOMICILIO CONYUGAL Y SEPARACION DE HECHO: Después de celebrado el vínculo matrimonial, mis representados, fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Arimpia, entre Calle Caldas y Calle Lara, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, donde convivieron en plena paz y armonía, hasta el día Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2024), fecha en la que se separaron de hecho y por mutuo consentimiento de manera definitiva por desavenencias surgidas en la unión matrimonial, las cuales no se dilucirán en éste procedimiento, haciendo cesar toda convivencia entre ambos y sin que hasta la fecha tal comunidad de vida o de convivencia se haya restablecido en modo alguno, produciéndose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común, y en virtud de que mis representados, no tienen ninguna intención de continuar con la unión matrimonial que los une legalmente; es por lo que en este acto pido en nombre de mis representados que de manera expresa e irreversible sean divorciados por este Tribunal por mutuo consentimiento, y se sirva sentenciar el Divorcio en definitiva declarando con lugar la misma y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial con los pronunciamientos de Ley y en base a las razones expuestas en la presente solicitud, aplicando para ello el Articulo 185 del Código Civil, así como en la sentencia vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia, No. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015, con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán (Exp. No. 12-1163). II) HIJOS PROCREADOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO Declaramos que durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos CAPITULO III DE LOS BIENES COMUNES DURANTE EL MATRIMONIO Mis representados, no establecieron ningún Régimen de Bienes, por lo que se acogieron a las disposiciones de la Legislación Civil sobre la Comunidad de Bienes, en tal sentido con respecto a la comunidad de bienes gananciales declaro que mis representados NO POSEEN BIENES que repartir, por lo que pido el pronunciamiento expreso de este Tribunal y se sirva disponer lo conducente, para tales efectos. CAPITULO IV En virtud de que la presente Demanda de Divorcio es por Mutuo Consentimiento, pido se aplique el Derecho venezolano por razones de orden público constitucional, "tutela judicial efectiva y libre desenvolvimiento de la personalidad", conforme a la doctrina de la Sala Constitucional que ha reconocido que el mutuo consentimiento y el desafecto constituyen causa suficiente para decretar el divorcio. Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Artículo 184 del Código Civil, "... todo matrimonio válido se disuelve por muerte de uno de los cónyuges y por divorcio, pudiendo verificarse por la vía amistosa, graciosa o voluntaria cuando exista acuerdo entre los cónyuges, o en su defecto por la vía contenciosa. Artículo 185 del Código Civil. Son causales únicas de divorcio.... y de modo especial el Divorcio por Mutuo Consentimiento, a raíz de la Sentencia N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, que realizó una interpretación con carácter vinculante, en la cual se interpreta el Articulo 185 del Código Civil Venezolano, conforme a la cual fue establecido que las causales de divorcio contenidas en el Articulo 185 del Código Civil, no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio bien con arreglo a las causales previstas en el mencionado Artículo 185 del Código Civil o cualquier otra razón que estimen impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento, tal y como fue expuesto en la Sentencia de esa Sala Nº 440-2014 CAPITULO V JURISDICCION Y COMPETENCIA: En nombre de mis representados, los someto expresa y conjuntamente a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en especial a este digno Tribunal para conocer de la presente solicitud de divorcio, existiendo además vinculación efectiva con el país por las circunstancias antes señaladas, en virtud de que el matrimonio, de mis representados fue celebrado en la República de Venezuela, que ambos son de nacionalidad venezolana y por último que su último domicilio conyugal en el país fue en la ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulla conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y a la jurisprudencia del TSJ sobre sumisión y conexión efectiva Pido que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, se declare competente para conocer la presente demanda, por ser este el última domicilio conyugal que tuvieron mis representados en Venezuela, tramitándose por la vía de jurisdicción voluntaria dada la solicitud conjunta y el convenio presentado CAPITULO VI DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES EN QUE SE FUNDAMENTA ESTA PRETENSION: Para su debida consideración y a los efectos legales pertinentes, anexo a la presente demanda, los siguientes documentos y recaudos 1.- Copias fotostática de las cedula de identidad de mi representado, Ciudadano: CARLOS ALFREDO LOPEZ RIOS, C.I. V-26.618.399 marcada con la Letra A, 2- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de mi representada, Ciudadana: YAINIRETH PAOLA CONRADO TABORDA, C.I. V-31.613.905, Marcada con la letra B. 3- Copia Certificada del Registro de Matrimonio, insertó bajo NUMERO: 07, FOLIO 007, DIA: 23, MES: 02, ΑÑO: 2023, debidamente certificada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Donaldo García, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, que anexo marcada con la Letra "C". CAPITULO VII ESTIPULADOS GENERALES A todo evento pido al Tribunal se sirva librar los recaudos de notificación que correspondan, para lo cual pido se sirva disponer de las formalidades correspondientes. Del mismo modo, indicamos a este Tribunal como domicilio procesal a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, Avenida Artes, entre Calle Ceiba Mocha y Calle Bermúdez, Casa sin número, de la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, de la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulla, correo yesmynvegacopy@gmail.com CAPITULO VIII DE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO Asimismo pido a este digno Tribunal, que la presente demanda contentiva de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, se sirva disponer de lo conducente y darle el curso de Ley correspondiente, declarando CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil, así como en la sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional el 2 de junio de 2015 (que admite como causa del divorcio, el mutuo consentimiento), declare el DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que une a mis representados, y que se encuentra establecido en el Registro de Matrimonio, inserto bajo NUMERO: 07, FOLIO 007, DIA: 23, MES: 02, AÑO: 2023, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Donaldo García, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia...”.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”
Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos YAINIRETH PAOLA CONRADO TABORDA y CARLOS ALFREDO LOPEZ RIOS, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YAINIRETH PAOLA CONRADO TABORDA y CARLOS ALFREDO LOPEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V-31.613.905 y V-26.618.399, Teléfonos de Contactos Whatsapp N° +1 (469) 7559562, +1 (352) 8046980, correos electrónicos: cyainireth@gmail.com; lopezcarlosalfredo630@gmail.com respectivamente; domiciliados en Dallas, Texas, Estado Unidos de América. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), por ante el Registro Civil de la Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 07, del año 2023, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Donaldo Garcia del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 200-2025.-
LA SECRETARIA
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