EXPEDIENTE N° 9333-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2025
215° Y 166°
Consta de los autos, demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, seguido por el ciudadano CESAR ALBERTO MEDINA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.946.780, domiciliado en la parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 304.613, del mismo domicilio, contra la ciudadana JOHANA YSABEL ORDOÑEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.413.113, del mismo domicilio.
A la demanda se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y se libraron los respectivos recaudos de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
DESISTIMIENTO
En fecha siete (07) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el demandante de autos, CESAR ALBERTO MEDINA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.946.780, domiciliado en la parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 304.613, del mismo domicilio, con la asistencia dicha, consignaron escrito desistiendo del presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y el cual dice textualmente:” Yo, CESAR ALBERTO MEDINA SARCOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.946.780, y domiciliado en la final de la Calle La Paz, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado: EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 304.613, del mismo domicilio, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: Desisto de Procedimiento de Divorcio por Desafecto incoado en contra de la Ciudadana JOHANA YSABEL ORDOÑEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.413.113, de igual domicilio, de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil Veinticinco (2025), del expediente 9333-2025, esta solicitud está amparada en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.”. En este mismo orden de ideas, es oportuno indicar parte del contenido de la Decisión nº S2-033-16 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 29 de Febrero de 2016, en la cual se expresa: El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiendo que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por el demandante ciudadano CESAR ALBERTO MEDINA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.946.780, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano CESAR ALBERTO MEDINA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.946.780, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 304.613, del mismo domicilio, y revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado por el demandante, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.196-2025.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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