En fecha 17 de Septiembre de 2.025 el ciudadano BIVIANO CHIRINOS, anteriormente identificado y obrando con el carácter acreditado en actas, asistido por el abogado FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, solicita la Extinción de Obligación de Manutención con relación al ciudadano RANDY DE JESUS CHIRINOS ZAMBRANO en virtud de que el mismo ya alcanzó la mayoría de edad y no se encuentra cursando estudios que le impidan trabajar, consignando en copia certificada la partida de nacimiento.
En fecha 19 de Septiembre de 2025 el Tribunal, vista la solicitud presentada por el demandante, le da entrada y ordena notificar al ciudadano RANDY DE JESUS CHIRINOS ZAMBRANO, beneficiario de la obligación de manutención, a fin de que compareciera al tercer día a exponer lo que a bien tuviese acerca de la solicitud efectuada por su progenitor.
En fecha 26 de Septiembre de 2025 fue consignada por el Alguacil de éste Tribunal la boleta de notificación del ciudadano RANDY DE JESUS CHIRINOS SILVA. Transcurrido el lapso procesal correspondiente otorgado al beneficiario de manutención para su comparecencia. En fecha 01 de Octubre de 2.025, compareció ante éste Tribunal el ciudadano RANDY DE JESUS CHIRINOS ZAMBRANO, quien manifestó estar trabajando actualmente así como también manifiesta que no se encuentra cursando estudios.
Con base a las anteriores consideraciones, pasa el Tribunal a decidir de la manera siguiente.
II
El artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que la obligación de manutención se extingue por las siguientes causas:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el presente caso el obligado de manutención solicita se declare la extinción de la obligación para con su hijo RANDY DE JESUS CHIRINOS ZAMBRANO, quien alcanzó la mayoridad y no cursa estudios que por su naturaleza le impidan trabajar. Cumplidas las formalidades correspondientes a fin de que el beneficiario de manutención tuviese conocimiento de la petición del obligado, el mismo compareció y dio contestación a lo solicitado por el obligado de manutención, lo que presupone una aceptación tácita o confesión ficta acerca de los hechos plasmados por el obligado de manutención.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se encuentra agregada en los folios ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y nueve (199) la manifestación del ciudadano RANDY DE JESUS CHIORIONOS ZAMBRANO, única prueba que cuenta con dieciocho (18) años. Ahora bien, al ser la regla la extinción de la obligación de manutención a los dieciocho (18) años de edad, tenemos que las excepciones contenidas en los literales “a” y “b” del artículo 383 de la LOPNNA han de ser probadas por aquellos a favor de quienes operan. En consecuencia, no encontrándose probado que el ciudadano RANDY DE JESUS CHIRINOS ZAMBRANO se encuentre dentro de alguno de los supuestos de excepción establecidos en los literales “a” y “b” del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, y estando probada la circunstancia que el mismo alcanzó la mayoría de edad, éste Tribunal declara EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano RANDY DE JESUS CHIRINOS ZAMBRANO para con el ciudadano BIVIANO CHIRINOS. Así se Declara.-