Mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2025, el ciudadano JORGE ANDRES RIVAS QUINTO, anteriormente identificado, asistido por la abogada NEYLA BEATRIZ LUCENA GODOY, igualmente identificada, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En la misma fecha 24/09/2025 se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 322 del ciudadano JORGE ANDRES RIVAS QUINTO, asentada en fecha 19 de Agosto de 1996, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en un error involuntario, el cual fue cometido al momento de firmar por cuanto que el testigo para el momento de la presentación ciudadano ALBERTO GIL, no firma la referida acta de Nacimiento dejando en blanco el espacio del mismo; de igual manera al introducir el numero de su cédula de identidad la misma no registra como suya, lo cual hace imposible su validación. Así mismo solicita se incluya al ciudadano GERSON JOSUE RANGEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.616.555, para que supla como testigo del ciudadano ALBERTO GIL.-
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
4. Acta de Nacimiento del Peticionante, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 19 de Septiembre de 2.025.-
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERSON JOSUE RANGEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.618.555.-
6. Copias certificadas de las dos Sentencias de Rectificación de dicha partida de Nacimiento.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE ANDRES RIVAS QUINTO, signada con el No. 322, asentada en fecha 19 de Agosto de 1996, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de que al momento de firmar los testigos en la referida acta el ciudadano ALBERTO GIL, no lo hizo y al momento de verificar su cedula de identidad la misma no registra como suya, solo se evidencia el nombre del primer testigo ciudadano RAMON TROCONIS; titular de la cédula de identidad No. V- 5.791.196; concretamente en la línea 29”
No obstante, el solicitante ha demostrado con la presentación de los documentos que acreditan su identidad, entre ellos su Acta de Nacimiento, las copias certificadas de las sentencias anteriores; para todos los efectos civiles, y así ha sido conocido durante toda su vida, con lo cual estamos en presencia del error material, producto de la omisión, error que se encuadran dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
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