Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 73 - 2025, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana YENNY COROMOTO PERDOMO, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asiste, como únicos y universal heredero del causante RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 15.674.691, domiciliado en el Sector Santa Isabel, calle Osuna, casa s/n, Jurisdicción del Estado Trujillo.

Observa éste Juzgador que las solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la Solicitante y el de cujus RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO; 2) Copia certificada del acta de Defunción del Causante RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVARO. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOHANDRY RAFAEL BASTIDAS PERDOMO, quien es hijo de la solicitante y del de cujus RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOHENDRY ALEJANDRO BASTIDAS PERDOMO, quien es hijo de la solicitante y del de cujus RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DARIARLIS YENIRE BASTIDAS PERDOMO, quien es hija de la solicitante y del de cujus RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 15 de Octubre de 2.025. 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante YENNY COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, copia simple del Causante RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YOHANDRY RAFAEL, YOHENDRY ALEJANDRO y DARIARLIS YENIRE BASTIDAS PERDOMO, hijos de la solicitante con el causante RAFEL DARIO BASTIDAS RIVERO.-

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO.., fue en vida conyuge de la ciudadana YENNY COROMOTO PERDOMO GONZALEZ y padre de los Ciudadanos YOHANDRY RAFAEL, YOHENDRY ALEJANDRO y DARIARLIS YENIRE BASTIDAS PERDOMO; no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YENNY COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, YOHANDRY RAFAEL BASTIDAS PERDOMO, YOHENDRY ALEJANDRO BASTIDAS PERDOMO y DARIARLIS YENIRE BASTIDAS PERDOMO, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL DARIO BASTIDAS RIVERO. ASÍ SE DECLARA.-