En fecha 16 de Julio de 2025, el ciudadano NIXON ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, suficientemente identificado, asistido por la abogada MARY CARMEN UMBRIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.296, solicita se le declaren las anteriores diligencias Título Suficiente que acrediten los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Baralt del Estado Zulia, ubicado en la Calle Bolívar, frente a la Unidad Educativa Rafael María Baralt, Parroquia San Timoteo, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, cuya superficie es de TRESCIENTOS CUARENTE Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (343,20 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con Lote que es o fue de la familia Pérez; Sur: Con Calle Bolívar; Este: Con lote que es o fue propiedad de Anelsy Landino y; Oeste: Con lote que es o fue de Cristian Villalobos.- Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos Anercis María Landino Abreu, Yenire de los Angeles Arenas Rangel y Yulianny del Carmen Gómez Infante; por ante éste Juzgado en fecha 29 de Septiembre de 2025, de Plano Topográfico, así como también se ofició al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes no emitieron observación alguna sobre el particular.-