EXP-7627-25
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 82
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
DEMANDANTE: IRMA ELENA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.128.803, domiciliada en la Avenida 41, frente al Cementerio Municipal, Barrio Buena Vista, casa número 23, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: FÉLIX FERNANDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.315, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 2, calle 4, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: DAISY PIÑA SÁNCHEZ y JOSÉ RIVAS GODOY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.586 y 26.797 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha veintidós (22) de julio de 2025, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana, IRMA ELENA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.128.803, domiciliada en la Avenida 41, frente al Cementerio Municipal, Barrio Buena Vista, casa número 23, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio, ciudadanos, DAISY PIÑA SÁNCHEZ y JOSÉ RIVAS GODOY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.586 y 26.797 respectivamente, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra del ciudadano, FÉLIX FERNANDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.315, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 2, calle 4, casa número 16, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que después de contraído el Matrimonio civil fijaron su único y último domicilio conyugal en la Avenida 41, frente al Cementerio Municipal, Barrio Buena Vista, casa número 23, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Igualmente declaró que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo quien lleva por nombre FÉLIX FERNANDO RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.585.712.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2025, admitida como fue la presente demanda, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, se acordó citar al demandado, FÉLIX FERNANDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.315.
En fecha seis (6) de agosto de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado expuso que, una vez en la dirección del demandado, FÉLIX FERNANDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.315, fue atendido por el referido ciudadano, quien se identificó con cédula laminada, luego de leer la boleta de notificación dijo que no iba a firmar; en consecuencia, el Alguacil consignó los recaudos que le fueron entregados y se agregaron al expediente constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha seis (6) de agosto de 2025, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha once (11) de agosto de 2025, la ciudadana, IRMA ELENA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.128.803, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JOSÉ RIVAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.797, consignó diligencia en la cual, solicita al Tribunal se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, la ciudadana, IRMA ELENA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.128.803, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JOSÉ RIVAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.797, consignó Poder Apud Acta.
En fecha doce (12) de agosto de 2025, se dictó auto en el cual, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
En fecha trece (13) de octubre de 2025, la ciudadana, VALERIA ALEJANDRA GONZÁLEZ PIÑEIRO, en su carácter de Secretaria de este Juzgado, expuso que, se trasladó a la dirección del demandado e hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano, FÉLIX FERNANDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.315, y consignó un ejemplar de la boleta de notificación que le fue entregada al referido ciudadano, dando así cumplimiento a las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la demandante, que en fecha doce (12) de septiembre de 2008, contrajo Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 075, que en copia certificada fue acompañada con la demanda. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su único y último domicilio conyugal en la Avenida 41, frente al Cementerio Municipal, Barrio Buena Vista, casa número 23, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que interrumpieron su vida en común el veinte (20) de noviembre de 2010, ya que la vida en común se tornó incómoda, sin importar la aptitud de desatención que había en el matrimonio creando desafecto y desamor hacia su esposo, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, la demandante, IRMA ELENA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.128.803, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo quien lleva por nombre FÉLIX FERNANDO RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.585.712.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la Sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio, sin contención alguna, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, IRMA ELENA RODRÍGUEZ DE CASTILLO y FÉLIX FERNANDO RIVERO, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana, la ciudadana, IRMA ELENA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.128.803, domiciliada en la Avenida 41, frente al Cementerio Municipal, Barrio Buena Vista, casa número 23, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente representada por sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio, ciudadanos, DAISY PIÑA SÁNCHEZ y JOSÉ RIVAS GODOY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.586 y 26.797 respectivamente, en contra del ciudadano, FÉLIX FERNANDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.315, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 2, calle 4, casa número 16, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo quien lleva por nombre FÉLIX FERNANDO RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.585.712.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día doce (12) de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 075.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de La Federación.
LA JUEZA,
ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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