REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: AP21-S-2006-002405


Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente UNIDAD EDUCATIVA RAMON INOCENTE LUZARDI, C.A, a favor del Oferida ciudadano MARCIA ALEJANDRA CASTRO CORTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.178.953, a cuyos efectos en fecha 10 de Agosto de 2006 se dio por recibido, y se admitió en fecha 18 de Septiembre de 2006 y se libró oficio a la OCC, en fecha 18 de Septiembre de 2006, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 01 de Noviembre de 2006 y se abrió cuenta de ahorros a favor del Oferido, en la entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Nº 0003-0081-100100205941, por la cantidad de Bs. 802.713,99, y como quiera que en fecha 26 de Marzo de 2025, este Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.
El Juez

Abg. Mario Montalvan

La Secretaria

Abg. Carmen Cordero