REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001309

PARTE ACTORA: VERONICA VANESA TOVAR REYES, Venezolana, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 23.635.436.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIXA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 315.877.

PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IGNACIO PONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.522.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana VERONICA VANESA TOVAR REYES, Venezolana, mayor de edad con la cédula de identidad N° V-23.635.436, asistida por la abogada AIXA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 315.877, estimada en la cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.019.412,69); contra la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, el cual fue recibido en fecha 29 de Julio de 2025 por distribución y admitido en esa misma fecha, en este sentido este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 29 de Julio de 2025, fue recibido por redistribución.
En fecha 30 de Septiembre de 2025 es presentada diligencia por los ciudadanos VERONICA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 23.635.436, asistida por la abogada AIXA HERNANDEZ, IPSA N° 315.877 y la parte demandada el abogado IGNACIO PONTE, IPSA N° 14.522, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 14.000,00), los cuales se cancelan en divisa en efectivo, cancelados de la siguiente manera, el primer pago se realizara dentro de los cinco (05) días de la semana del 10 al 14 (ambos inclusive) de marzo de 2025, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 689.986,47), como unico pago mediante cheque de gerencia N° 01062905 DEL Banco Exterior, C.A, BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana VERONICA VANESA TOVAR REYES, pagado por la empresa para el fin de la relación laboral, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2025-001309). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana VERONICA VANESA TOVAR REYES, contra la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia que este tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el cierre informatico y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero