JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. -
Maturín, veintisiete (27) de Octubre de 2025.-
215° y 166º
Tal como fue acordado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE PAGO COMO DERIVADA DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, a los fines de proveer sobre la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora sobre los taladros y demás equipos, identificados de manera detallada en certificados de ingreso al país y de nacionalización números: 029452, 029453, 029554 y 029455 en los expedientes C7868, C-32243, C-106542 y C- 32244 de fecha 28/01/20229, 20/08/2014, 17/12/2009 y 20/08/2014 respectivamente, que se mantienen bajo posesión plena y absoluta de la Empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, parte demandada; uno en el patio ubicado en el Asiento Campesino Mesa de Guanipa, Sabana de Chaparral, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; y el otro taladro en Orocual, Municipio Piar, del Estado Monagas.
Por consiguiente, y en atención a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 de la Ley Adjetiva Civil, las medidas pueden ser decretadas solo si existe: PRIMERO: El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (FOMUS BONI IURIS); SEGUNDO: La presunción grave del derecho que se reclama (PERICULUM IN MORA).
Ahora bien, en el caso bajo estudio, una vez revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, es decir, no está probado ni desvirtuado el buen derecho ni el temor inminente de que pueda quedar ilusoria la eventual sentencia que ha de recaer en la presente causa.
Motivos por los cuales, este Juzgador sin emitir opinión sobre el fondo del presente asunto, pero observando que la parte solicitante de la medida no acredita suficientes elementos de convicción que demuestren la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para decretar dicha medida; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 585 y 588 de la ley adjetiva civil, NIEGA decretar la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.257
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