A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000370P
PARTE ACTORA: DIEGO ELEAZAR CARRERO SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CHACIN.
PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN NEBABRI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA NANCY CACERES GUERRERO Y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, Tres (3) de Octubre de 2025, siendo 11:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano DIEGO ELEAZAR CARRERO SOTO, plenamente identificado en actas procesales, en compañía de su apoderado judicial, Abogado Aníbal Chacín, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No152.783, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, CORPORACIÓN NEBABRI C.A , a través de sus apoderados judiciales, Abogados NANCY CACERES GUERRERO Y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 46.670 y 37.919 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece el ciudadano Nekholay Orlando Ballesteros Bruchi, titular de la cédula de identidad Nro. 29.811.348, en su carácter de Representante Legal Estatutario de la demanda Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, plasmado en el escrito transacción en Cinco (5) folios útiles de fecha 3 de Octubre de 2025, el cual fue presentado por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial en la misma fecha, , el cual se ordena agregar a las actas procesales, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora , la cantidad de SEIS DOLARES DE NORTEAMERICA (6.000$), de la siguiente manera: Primer pago para el día de hoy, constante de 2.000 Dólares norteamericanos, 1.000 $ en efectivo y 1.000 Dólares norteramericanos , pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela, a 183,13 Bolívares por dólares, resultado la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Ciento Treinta Bolívares (Bs.183.130), un segundo pago para la fecha 3 de Noviembre de 2025, por Dos Mil Dólares norteamericanos , los cuales serán cancelados de la siguiente manera 1.000 Dólares en efectivo y 1.000 Dólares en Bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para ese día y un Tercer y último para el día 3 de Diciembre de 2025, por la cantidad de Dos Mil dólares norteamericanos , pagaderos de la siguiente manera 1.000 Dólares en efectivo y 1.000 dólares en Bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para ese momento. Seguidamente toma la palabra la parte actora, el ciudadano Diego Eleazar Carrero Soto, plenamente identificado en actas procesales, con el debido asesoramiento jurídico y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, estar de acuerdo contados y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional de fecha 3-10-2025, el cual forma parte inherente de este acta, manifestando igualmente que recibe en este acto el primer pago convenido, los cuales se encuentran copias simples de los referidos pagos, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el pago definitivo acordado por las partes intervinientes . Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.