REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Octubre de Dos Mil Veinticinco
215º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2025-000812P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Veintiuno de Octubre de 2025, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por los ciudadanos: Javier Benito Flórez Carrizo, Diego José Zambrano Benítez, Mayeli Chiquinquirá Ferrer Maldonado, Fran Antonio Molina y Laura Katherine Rodríguez Ortiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.281.909, 19.989.943, 21.230.698, 9.587.653 y 26.963.334, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Dionel Enrique Guerrero Gómez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 273.629, parte demandantes, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A. En la cual desisten formalmente del presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte actora, establece las siguientes consideraciones al respecto: El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia en actas procesales, que se han llenado los extremos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ya que los demandantes, expresamente manifestaron su consentimiento libremente y sin constreñimiento alguno de desistir formalmente del presente procedimiento, incoado de la ya referida entidad de trabajo Dina Diesel de Occidente C.A. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por los demandantes Javier Benito Flórez Carrizo, Diego José Zambrano Benítez, Mayeli Chiquinquirá Ferrer Maldonado, Fran Antonio Molina y Laura Katherine Rodríguez Ortiz, plenamente identificados en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa . Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
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