A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000649P
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE SANDREA SILVA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADELSO RAMIREZ Y HENDRICK RUBIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A.
ABOGADA DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ ARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2025, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los apoderados actores, Abogados Adelso Ramírez García y Hendrick Rubio Hernández, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 171.991 y 319.625 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen la entidad de trabajo, SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A, representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio y de este domicilio Orlando Meléndez Arcía, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 108.644, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal, en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada Servicios Serviclean 2000 C.A para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.648.000), a favor y en beneficio del extrabajar, de los cuales se discriminan de la siguiente manera: la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.453.600), para ser abonados a la cuenta de ahorros Nro. 01910563661100005403 del Banco Nacional de Crédito cuyo titular es el propio demandante, ciudadano Ricardo José Sandrea Silva, y la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.194.400) para ser abonados a la cuenta de ahorro Nro 019105750011000270986604 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es el apoderado judicial, Adelso Enrique Ramírez García, Inpreabogado Nro. 171.991. Toma palabra los apoderados actores y manifiesta que en nombre de su representado acepta totalmente y sin ninguna limitación la cantidad de 648.000 Bolívares ofrecidos por la parte demandada, Servicios Serviclean 2000 C.A, discriminados anteriormente y en los mismo términos, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos aquí demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público homologa el presente acuerdo. Este tribunal deja expresa constancia que los apoderados actores y el apoderado de la parte demandada, tienen facultades de Desistir, Convenir y Transigir en el presente procedimiento, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgadas y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de las documentales probatorias consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Las Partes La Secretaria
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