REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EXPEDIENTE Nº VB31-X-2025-000003
En fecha 14 de marzo de 2017, se dio cuenta este Juzgado Nacional de la remisión efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.848.170, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISICO DEL ESTADO ZULIA, en la misma fecha, este Juzgada Nacional se aboco al conocimiento de la causa, y visto el lapso de tiempo trascurrido, ordenó notificar a las partes con la intención de dar a conocer la reanudacion de la causa.
En fecha 30 de abril de 2025, se recibió ante la Secretaria de este Juzgado Nacional, las resultas de comisión (Sin Cumplir), remitidas mediante oficio N° 258-2023 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco y la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 7 de mayo de 2025, se ordenó notificar nuevamente a las partes, visto que las resultas de comisión, fueron recibidas (Sin Cumplir).
En fecha 9 de junio de 2025, la Secretaria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, recibió resultas de comisión (Cumplidas).
En fecha 17 de septiembre de 2025, vencido el lapso señalado en el auto de fecha 21 de julio de 2025, y no habiéndose presentado escrito de fundamentación de la apelación por la parte interesada, se ordenó practicar por Secretaria el computo de los días de despacho transcurridos.
En fecha 24 de septiembre de 2025, vista el acta de inhibición de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrita por el Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, en su condición de Juez Provisorio Vice-presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, este juzgado ordenó tramitar la incidencia correspondiente, por lo cual se abrió cuaderno separado, anexando copia certificada del presente asunto y la respectiva acta de inhibición, por lo cual se ordenó el desglose de esta ultima, seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha, se ordenó pasar el asunto a la Jueza Presidenta Helen Nava, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 23 de septiembre de 2025, el Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, en su condición de Juez Provisorio Vice-presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, planteó su inhibición para conocer de la causa signada con el alfanumérico VP31-R-2016-000142, contentivo de Demanda de Nulidad, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.848.170, asistido por los abogados Aristóteles Cicerón Torrealba y Fernando Losada Urribarri, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.251 y 33.718 contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en los siguientes argumentos:
“(…)Aristóteles Cicerón Torrealba, actuando en [su] condición de Juez Provisorio Vicepresidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, designado con tal carácter por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de febrero del año 2013 y juramentada ante la Sala Plena la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Diciembre de 2023, acud[e] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de inhibir[se] para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, signado con la nomenclatura VP31-R-2016-000142, en virtud de estar incurso en lo previsto en el numeral 6 del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto actu[ó] como apoderado Judicial de la parte Demandante según consta en el folio dos (02) de la Pieza Principal del expediente, salvaguardando el derecho de las partes, solicit[a] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente.(…)”
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional establecer la competencia para conocer de la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2025, por el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, en su condición de Juez Provisorio Vice-presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y al efecto se observa que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales, señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal imputada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno. ”.
Asimismo, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la Justicia.”.
En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Aunado a lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial No. 37.377, de fecha 16 de junio de 2010, se consagró en el ordinal 2° del artículo 15, la creación de un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con Competencia Territorial en el estado Zulia, entidad federal donde ejerce su función jurisdiccional el Juez que plantea la presente inhibición.
Así, a través de la Resolución Nº 2012-0011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por Resolución No. 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto el Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Conforme a los criterios previamente desarrollados, dado que este Juzgado Nacional, es un Órgano Colegiado, el conocimiento de las incidencias de Inhibición o Recusación de los conjueces le compete al Presidente o Presidenta del Órgano Colegiado según la Jerarquía del Juez que se Inhibe, es decir, a la Jueza Helen Nava Rincón, razón por la cual, en razón de la materia, el grado y el territorio este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer sobre la incidencia por motivo de la inhibición planteada. Así se declara.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarado lo anterior pasa este Juzgado Nacional a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2025, por el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, en su condición de Juez Provisorio Vice-presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en razón de las siguientes consideraciones:
La inhibición: “es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad”. (González Pérez, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
En el caso de autos, el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, actuando en su condición de Juez Provisorio Vicepresidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, planteó su inhibición para seguir conociendo de la causa signada bajo el VP31-R-2016-000142, contentivo de Demanda de Nulidad, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.848.170, asistido por los abogados Aristóteles Cicerón Torrealba y Fernando Losada Urribarri, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.251 y 33.718 contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; por cuanto, “(…) actu[ó] como apoderado Judicial de la parte Demandante según consta en el folio dos (02) de la Pieza Principal del expediente, salvaguardando el derecho de las partes, solicit[a] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente.(…)”
De igual manera se observa que el juez solicitante fundamentó su inhibición en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “(…). 6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. (…)”
Asimismo, el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 analizado, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Respecto a lo anterior, considera este Juzgado Nacional que la declaratoria del Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, lo imposibilita en garantizar la imparcialidad en sus actuaciones y se configura en causal suficiente para declarar lo solicitado, con fundamento en los artículos analizados ut supra y en franca tutela de los derechos y garantías previstas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “[t]oda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, en concordancia con el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Con fundamento en las consideraciones precedentes, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2025, por el Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, en su condición de Juez Provisoria Vice-presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
En consecuencia SE ORDENA realizar la reconstitución del Juzgado Nacional Accidental y se convoque al Juez Sustituto de la Causa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2025, por el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, en su conducción de Juez Provisorio Vice-presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, planteó su inhibición para conocer de la causa signada con el alfanumérico VP31-R-2016-000142, contentivo de Demanda de Nulidad, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.848.170, asistido por los abogados Aristóteles Cicerón Torrealba y Fernando Losada Urribarri, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.251 y 33.718 contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
2. CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2025, por el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, en su conducción de Juez Provisorio Vice-presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
3. SE ORDENA realizar la reconstitución del Juzgado Nacional Accidental y se convoque al Juez Sustituto de la Causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ________________________________ (______) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2025)
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VB31-X-2025-000003
HN//gaq
En fecha _______________________________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
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