Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-Y-2016-000072

En fecha 23 de Marzo de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo en Nº 100, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.-PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Consulta de ley de la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Dib Solórzano contra el acto administrativo de retiro del cargo de Perito Agropecuario III, contenido en el oficio N° 001095 de fecha 23 de marzo de 1999, emanado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

2.- SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de las disposiciones del artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

3.- TERCERO: CONFIRMA con modificación, solo en lo que respecta a las prestaciones sociales, el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8 de junio de 2015, en virtud de la consulta de Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE el expediente al Tribunal de origen.

En fecha 21 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta sede judicial Maracaibo, el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en consulta), interpuesto por el ciudadano JORGE DID SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.233.683, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Dicha remisión, se efectuó mediante oficio N° 374/2016, de fecha 26 de abril de 2016, en cumplimiento al auto emanado por el referido Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitido en esa misma fecha, a fin de que sea consultado el recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por el ciudadano JORGE DID SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.233.683, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, en virtud de la sentencia definitiva N°071/2015 dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 8 de junio de 2015, que declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de julio de 2016, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional y se ordenó pasar el expediente a la Jueza Dra. Sindra Mata de Bencomo a los fines de que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de abril de 2017, vista la sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, se ordenó notificar a las partes a los fines de que sirvan de practicar las respectivas notificaciones.

En fecha 6 de noviembre de 2017 se dejó constancia de las resultas de comisión recibidas por la Secretaria de este Juzgado Nacional. En esta misma fecha se dejó constancia de la renuncia como Jueza Provisoria de la Dra. Marilyn Quiñónez, y como quiera mediante acta levantada en esa misma fecha se designó a la Dra. Keila Urdaneta, en su condición de Juez Suplente

En fecha 30 de septiembre de 2025, se reconstituyo la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Torrealba, Juez Vice-Presidente, Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, esta Alzada se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE el expediente al Tribunal de origen.”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente El Juez Vicepresidente.,


Aristóteles Cicerón Torrealba.

La Jueza Nacional.


Rosa Acosta Castillo.





La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-Y-2016-000072
HNR/ec./gaq

En fecha __________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.