REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1626-25.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JULIA ISABEL SANDIA DE ALVARADO y DANILO ENRIQUE ALVARADO SANDIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 5.830.203 y V- 7.789.745, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio Jorge Luis Romero Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.018, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia en el poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 10 de octubre de 2025, anotado bajo el No. 26, tomo 136 desde los folios 163 hasta el 173, solicita sean declarados conjuntamente con sus hijos y hermanos, los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE ALVARADO SANDIA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.832.619; ELIZABETH JOSEFINA ALVARADO SANDIA, con cédula No. V- 7.977.501; MARIA EUGENIA ALVARADO SANDIA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.120; MARIA ELENA ALVARADO DE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.167 y DANIEL ENRIQUE ALVARADO SANDIA, quien en vida fue titular de la cédula No. V- 5.835.033, (premuerto), dejando como sus herederos universales a sus tres (03) hijos, quien se identificaron como DANIEL ENRIQUE ALVARADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.945.757, DAVID REINALDO ALVARADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 20.551.529 y DIEGO ARMANDO ALVARADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 25.589.615, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO PARRAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.659.845, fallecido el día dieciséis(16) de abril de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien era esposo y padre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Original del Poder Judicial otorgado por los ciudadanos JULIA ISABEL SANDIA DE ALVARADO y DANILO ENRIQUE ALVARADO SANDIA al abogado en ejercicio Jorge Luis Romero Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.018, emitido por la Notario Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, No. 26, Tomo 136. (Folios desde 07 al 11)
2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIA ISABEL SANDIA DE ALVARADO y DANILO ENRIQUE ALVARADO SANDIA. (Folios 12 y 13).
3. Poder Judicial otorgado por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ALVARADO SANDIA al abogado en ejercicioJorge Luis Romero Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.018, debidamente con su certificación de firmas y copia simple de la cédula de identidad de la misma, (Folios desde el 14 hasta el 22)
4. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE ALVARADO SANDIA, MARIA EUGENIA ALVARADO SANDIA, MARIA ELENA ALVARADO SANDIA, DANIEL ENRIQUE ALVARADO RANGEL, DAVID REINALDO ALVARADO RANGEL y DIEGO ARMANDO ALVARADO RANGEL, identificados en actas. (folios 23 hasta la 25).
5. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO PARRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (folios 27 y 28).
6. Copia simple del Registro de Información Fiscal de la Sucesión del ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO PARRA. (folio29).
7. Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO PARRA. (Folio 30).
8. Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO PARRA Y JULIA ISABEL SANDIA DE ALVARADO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (folio 31).
9. Copia simple del Registro de Información Fiscal de la Sucesión del ciudadano DANIEL ENRIQUE ALVARADO SANDIA. (Folio 32).
10. Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, conjuntamente con la Declaración Definitiva de Impuestos sobre sucesiones del ciudadano DANIEL ENRIQUE ALVARADO SANDIA. (Folios 33 hasta 36).
11. Copia Simple de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA ORTEGA y ADILIA SORAYA SANCHEZ ALVARADO. (Folios 37 y 38).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO PARRAR, el día16.04.2025, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta con los descendiente entre eldecujus y los ciudadanos DANILO ENRIQUE ALVARADO SANDIA, DOUGLAS ENRIQUE ALVARADO SANDIA, MARIA EUGENIA ALVARADO SANDIA, MARIA ELENA ALVARADO SANDIA, ELIZABETH JOSEFINA ALVARADO SANDIA, DANIEL ENRIQUE ALVARADO RANGEL, DAVID REINALDO ALVARADO RANGEL y DIEGO ARMANDO ALVARADO RANGEL, y el vínculo matrimonial entre el causante y la ciudadana JULIA ISABEL SANDIA DE ALVARADO, concordando este hecho jurídico con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO PARRAR, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 1.659.845, a los ciudadanos JULIA ISABEL SANDIA DE ALVARADO, con cédula de identidad No. V- 5.830.203, DANILO ENRIQUE ALVARADO SANDIA, con cédula de identidad No. V- 7.789.745, DOUGLAS ENRIQUE ALVARADO SANDIA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.832.619; ELIZABETH JOSEFINA ALVARADO SANDIA, cédula No. V- 7.977.501; MARIA EUGENIA ALVARADO SANDIA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.120; MARIA ELENA ALVARADO DE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.167 y DANIEL ENRIQUE ALVARADO SANDIA, quien en vida fue titular de la cédula No. V- 5.835.033, (premuerto), dejando como sus herederos universales a sus tres (03) hijos, quien se identificaron como DANIEL ENRIQUE ALVARADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.945.757, DAVID REINALDO ALVARADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 20.551.529 y DIEGO ARMANDO ALVARADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 25.589.615.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Andrit del Carmen Montiel Rincón. La Secretaria Suplente,
Eroilda González.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 121-25. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria suplente
Eroilda González.
Acmr/eg.-
S- 1626-25.
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